Características del servicio

Luis Isaac Martinez Moreno . | Juez Segundo De Distrito En Exp: 591/2024

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal de Primer Circuito
Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .
Demandado: Juez Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La Republica Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México (exp 252/2024) .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 591/2024 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Luis Isaac Martinez Moreno en contra de Juez Segundo De Distrito En Materia De Extinción De Dominio Con Competencia En La Republica Mexicana Y Especializado En Juicios Orales Mercantiles En El Primer Circuito, Con Sede En La Ciudad De México (Exp 252/2024) en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Civil En El Distrito Federal en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 13 de Mayo del 2024 y cuenta con 13 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 591/2024

  • 07 de Agosto del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Vista la primera de las certificaciones de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de diez días para que las partes interpusieran el recurso de revisión que prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo en contra de la sentencia definitiva, en la que se negó el amparo y protección de la justicia de la unión a la parte quejosa en el presente juicio de amparo sin que lo hicieran valer. Causa estado. Por consiguiente, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenamiento de aplicación supletoria a la de la materia, se declara que la citada sentencia ha causado estado, para todos los efectos legales conducentes. Determinaciones relacionadas con el expediente principal. De conformidad con el artículo 17, fracción III, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación, se hace constar que este expediente es conservable, toda vez que se negó el amparo y protección de la justicia de la unión a la parte quejosa en el presente juicio de amparo. Orden de archivo. Toda vez que en la tercera certificación de cuenta se indicó que no obran documentos originales glosados en el cuaderno principal ni en el incidente de suspensión, háganse las anotaciones respectivas y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese.

  • 05 de Agosto del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Agréguese el oficio de cuenta proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito por medio del cual devuelve los autos del expediente en que se actúa, asimismo remite copia certificada de la resolución del recurso de revisión A.R.I.***, en la que determinó lo siguiente: "PRIMERO. Se revoca la interlocutoria sujeta a revisión. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva solicitada por ********************, contra actos de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la república Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución." Acúsese el recibo correspondiente y háganse las anotaciones relativas. Desglósense del cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos, únicamente las constancias que obren en original y destrúyanse las que así no lo sean, por carecer de utilidad. Ahora bien, de la resolución de la alzada se observa que revocó la sentencia interlocutoria dictada en el incidente en que se actúa, para quedar como sigue: "En estas circunstancias, al cumplirse con los requisitos necesarios que marcan el artículo 128, 138 y 147 de la Ley de Amparo, se revoca la interlocutoria impugnada, y se concede la suspensión definitiva para el efecto de que la autoridad responsable provea respecto de la medida cautelar solicitada por el quejoso consistente en la reinstalación del servicio de energía eléctrica, al haberse acreditado la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, así como respecto a la garantía para que surta efectos esa medida. Ello, en el entendido de que esa medida cautelar sólo puede surtir efectos en el supuesto en el que el corte de energía eléctrica derive del ajuste de facturación ********************, por $**** respecto del servicio "******************** a nombre del agraviado en el domicilio ubicado en ********************. Por consiguiente, la medida cautelar no puede comprender el corte de energía eléctrica por otros supuestos diferentes al precisado, ni tampoco libera al quejoso de pagar el consumo de electricidad, los cuales debe saldar conforme a la facturación respectiva se genere. Sin que haya lugar a fijar garantía conforme al artículo 132 de la Ley de Amparo en este juicio de amparo, pues se refiere a la satisfacción de un elemento vital." Hágase lo anterior del conocimiento de las autoridades responsables y de las partes para todos los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    *AVISO* SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DIVISIÓN DEL VALLE DE MÉXICO SUR, DEPARTAMENTO COMERCIAL SUMINISTRO BÁSICO, ZONA LOMAS LA SENTENCIA DE 20/06/2024: SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE SE RESOLVIÓ: ÚNICO. Por las consideraciones vertidas en el apartado VIII, de la presente sentencia, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Luis ****, contra el acto reclamado a la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Notifíquese por medio de lista publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y personalmente a las partes.

  • 01 de Julio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    *CITATORIO* SE NOTIFICA POR LISTA A LA TERCERA INTERESADA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL VALLE DE MÉXICO SUR, ZONA DE DISTRIBUCIÓN LOMAS LA SENTENCIA DE 20/06/2024: SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE SE RESOLVIÓ: ÚNICO. Por las consideraciones vertidas en el apartado VIII, de la presente sentencia, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Luis ****, contra el acto reclamado a la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Notifíquese por medio de lista publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y personalmente a las partes.

  • 21 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    SENTENCIA DEFINITIVA EN LA QUE SE RESOLVIÓ: ÚNICO. Por las consideraciones vertidas en el apartado VIII, de la presente sentencia, la Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Luis ****, contra el acto reclamado a la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Notifíquese por medio de lista publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial de la Federación y personalmente a las partes.

  • 10 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual, acusa recibo e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso en contra de la resolución interlocutoria de diecisiete de mayo del año en curso, el cual registro con el A.R.C.***. Notifíquese por lista.

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que aún no transcurre el término de ocho días a que se refiere el artículo 117 de la Ley de Amparo, para que las partes se impongan del informe justificado rendido por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles del Primer Circuito, por lo que no es posible llevar a cabo la diligencia para el día de hoy. En tales condiciones, la audiencia constitucional señalada para hoy se difiere, y en su lugar se fijan DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DEL VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. Hágase lo anterior del conocimiento de las partes. Notifíquese por lista.

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    *CITATORIO* SE NOTIFICA POR LISTA A LAS TERCERAS INTERESADAS COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DIVISIÓN DE DISTRIBUCIÓN DEL VALLE DE MÉXICO SUR, ZONA DE DISTRIBUCIÓN LOMAS Y COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, SUMINISTRADOR DE SERVICIOS BÁSICOS DIVISIÓN DEL VALLE DE MÉXICO SUR, DEPARTAMENTO COMERCIAL SUMINISTRO BÁSICO, ZONA LOMAS LOS AUTOS DE DIEZ Y VEINTISIETE DE MAYO DE 2024: Con fundamento en los artículos 1º, fracción I, 35, 107, 108, 112, 113, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite dicha demanda; con la misma fórmese expediente físico y electrónico y regístrese con el número 591/2024 y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Audiencia constitucional. De conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las diez horas con once minutos del cinco de junio de dos mil veinticuatro, para celebrar la audiencia constitucional. En la inteligencia que conforme al artículo 124 de la Ley de Amparo, para su celebración los alegatos deberán formularse por escrito, salvo que se trate actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; en cuyo caso la parte quejosa podrá alegar verbalmente, supuesto legal dentro del cual no se ubica este asunto. Informe de la autoridad responsable. Con fundamento en el artículo 117, párrafos primero, segundo y quinto de la ley de la materia, requiérase a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado en el plazo de quince días, para lo cual deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o en su caso la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, acompañando las constancias necesarias para apoyar su informe; éstas deberá enviarse legibles, completas y en orden cronológico. Tercera interesada. En términos de los artículos 5º, fracción III, 26 fracción I, inciso b), 115 y 116 de la ley en cita, se tiene como tercera interesada a la C***, y se reserva acordar lo relativoa su emplazamiento, hasta en tanto el juez responsable remita las constancias del juicio del que derivan los actos reclamados y se pueda advertir un domiciio. Causales de improcedencia y sobreseimiento. Se requiere a las partes para que, si advierten que se actualiza alguna causal de improcedencia o de sobreseimiento, lo hagan del conocimiento de este órgano de control constitucional, como lo prevé el numeral 64 de la Ley de Amparo. Incidente de suspensión. De conformidad con el artículo 264 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los Acuerdos de Contingencia por Covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo; por cuerda separada, fórmese el incidente de suspensión respectivo en un tanto, toda vez que el expediente digital hace las veces del duplicado. Intervención al Agente del Ministerio Público. Con fundamento en los artículos 5º, fracción IV, 26 fracción II, inciso c), y 110 de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Representante Social Federal adscrito, con copia de la demanda. Notifíquese por lista. Agréguese el oficio de cuenta proveniente del Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, mediante el cual, rinde su informe justificado y remite copia certificada del expediente ******************** constante de ciento setenta y seis fojas.****************************************En tales condiciones, con el citado informe y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y hágase relación de ellos en la audiencia constitucional.****************************************Guárdense en la secretaría las citadas constancias, ordenándose formar el tomo I quedando a la vista de las partes para que se impongan de ellas.****************************************En otro aspecto, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de diez de mayo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la tercera interesada ********************, hasta en tanto la autoridad responsable remitiera las constancias del juicio del que derivan los actos reclamados, lo que en la especie ya aconteció; por tanto, se levanta la reserva aludida y al efecto se provee:****************************************En principio, si bien se señaló como tercera interesada a la tercera interesada ********************, lo cierto es que de las constancias de origen se advierte que las terceras interesadas son *************, a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, se aclara que el nombre correcto de las terceras interesadas en el juicio en que se actúa es **************, aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar.********************Ahora, toda vez que de las constancias que remitió la responsable se advierten diversos domicilios donde puede ser emplazadas dichas sujetos procesales, ubicados en: ********************************. En tal virtud, se faculta al actuario judicial de la adscripción que por zona corresponda, para que se constituya en dichos domicilio, hecho lo anterior y una vez cerciorado de que en el citado inmueble pueden ser localizadas las terceras interesadas ****************, las emplace a la presente instancia constitucional por conducto de quien legalmente las represente, notificándoles el auto admisorio, este proveído y corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo.****************************************Asimismo, las requiera para que en la propia diligencia de notificación o dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que de no hacer manifestación alguna, sin previo acuerdo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y personalmente a las terceras interesadas.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Agréguese el oficio de cuenta proveniente del Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, mediante el cual, rinde su informe justificado y remite copia certificada del expediente ******************** constante de ciento setenta y seis fojas.****************************************En tales condiciones, con el citado informe y anexo, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, y hágase relación de ellos en la audiencia constitucional.****************************************Guárdense en la secretaría las citadas constancias, ordenándose formar el tomo I quedando a la vista de las partes para que se impongan de ellas.****************************************En otro aspecto, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante proveído de diez de mayo del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento de la tercera interesada ********************, hasta en tanto la autoridad responsable remitiera las constancias del juicio del que derivan los actos reclamados, lo que en la especie ya aconteció; por tanto, se levanta la reserva aludida y al efecto se provee:****************************************En principio, si bien se señaló como tercera interesada a la tercera interesada ********************, lo cierto es que de las constancias de origen se advierte que las terceras interesadas son *************, a fin de no vulnerar el principio de seguridad jurídica, se aclara que el nombre correcto de las terceras interesadas en el juicio en que se actúa es **************, aclaración que se hace para todos los efectos legales a que haya lugar.********************Ahora, toda vez que de las constancias que remitió la responsable se advierten diversos domicilios donde puede ser emplazadas dichas sujetos procesales, ubicados en: ********************************. En tal virtud, se faculta al actuario judicial de la adscripción que por zona corresponda, para que se constituya en dichos domicilio, hecho lo anterior y una vez cerciorado de que en el citado inmueble pueden ser localizadas las terceras interesadas ****************, las emplace a la presente instancia constitucional por conducto de quien legalmente las represente, notificándoles el auto admisorio, este proveído y corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo.****************************************Asimismo, las requiera para que en la propia diligencia de notificación o dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación que se le practique del presente proveído, señalen domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolo que de no hacer manifestación alguna, sin previo acuerdo, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, se le practicarán las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, por medio de lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y personalmente a las terceras interesadas.

  • 27 de Mayo del 2024

    Actor: Luis Isaac Martinez Moreno .

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la Republica Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México (Exp 252/2024) .

    Agréguese a los presentes autos una impresión del escrito firmado por el quejoso Luis Isaac ****, mediante el cual interpone recurso de revisión contra de la resolución interlocutoria de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. En consecuencia, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso b), 86, 88, 89 y 91 de la Ley de Amparo, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria de diecisiete de mayo del año que transcurre. En tal virtud, distribúyanse entre la autoridad responsable y la Agente del Ministerio Público adscrita a este Juzgado, las copias del escrito de agravios. Hecho lo anterior, remítase de manera física el escrito de agravios mencionado, el incidente en que se actúa, al órgano colegiado que deba conocer de dicho asunto. Notifíquese por lista en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación y vía electrónica a la Agente del Ministerio Público.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4