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Luis Javier Azura Ramos. | Presidente De La Junta Cuatro Local Exp: 602/2022

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Javier Azura Ramos.
Demandado: Presidente De La Junta Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 602/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Javier Azura Ramo en contra de Presidente De La Junta Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Abril del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 602/2022

  • 10 de Noviembre del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, y el estado de autos, se advierte que mediante proveído de doce de julio del presente año, se dio vista a las partes con el oficio 969/5/2022, a través del cual las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente y Actuario de su adscripción, informaron sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77 de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Ahora bien, la ejecutoria que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, tiene como trascendencia jurídica que la junta responsable, realice lo siguiente: El Actuario de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, sin mayor dilación realice el emplazamiento de la demandada en el juicio laboral 3/4/2022, remitiendo las constancias que acrediten su actuación, o en su defecto asiente la razón de la imposibilidad que tenga para llevar a cabo tales diligencias. La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, vigile que el Actuario responsable cumpla con lo ordenado en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo Bajo los lineamientos de la sentencia ejecutoriada de amparo, las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente y Actuario de su adscripción, informaron a este órgano jurisdiccional el cumplimiento a la misma, y al efecto, remitieron la actuación correspondiente para comprobar su dicho. De la actuación con copia certificada a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a la que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el once de mayo de dos mil veintidós, el Actuario responsable llevó a cabo el emplazamiento a la parte demandada dentro del juicio laboral 03/4/2022. Por lo antes expuesto, es claro que las responsables de mérito han cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, pues respetó el derecho fundamental de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige, sin excesos ni defectos. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en el artículo 18, fracción I, inciso b), de dicho Acuerdo, al ser un asunto en el que se concedió el amparo; asimismo, carece de información reservada ya que no fue objeto de solicitud de acceso a la información; no tiene documentos originales, y carece de relevancia documental al no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 15 del propio Acuerdo General; valoración que deberá constar en la carátula de este expediente en términos del artículo 35, párrafo segundo, del mismo Acuerdo. Con fundamento en el penúltimo párrafo, del artículo 18, del acuerdo en comento, este expediente debe conservarse por un término de tres años, contados a partir de esta fecha. Una vez concluido este plazo dentro de los siguientes noventa días, este juzgado deberá depurar el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al juicio, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, el proveído en que se acuerde el archivo y los documentos que resulten indispensables, en su caso. Terminado el proceso de depuración solicítese la transferencia correspondiente. Finalmente, háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, en el sistema integral de seguimiento de expedientes, y notifíquese a las partes en el juicio. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario que autoriza y da fe.

  • 13 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, doce de julio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 969/5/2022, signado de manera conjunta por las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, y Actuario adscrito a dicha junta, mediante el cual informan el cumplimiento dado a la sentencia de amparo dictada en autos; en consecuencia, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexos por el plazo de tres días, computado legalmente, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 04 de Julio del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran la sentencia dictada el trece de junio de dos mil veintidós; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que sobreseyó y concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Ahora, tomando en consideración que quedó firme el fallo emitido en el presente juicio y que concedió el amparo a la parte quejosa, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita, requiérase a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad y Actuario adscrito a dicha Junta, para que dentro del término de tres días, computados legalmente, informe a este órgano jurisdiccional el cumplimiento que dé a la sentencia de mérito. Apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá de manera individual, una multa de cien unidades de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. En merito a lo anterior, se hace saber a las responsables, que el amparo y protección de la Justicia Federal, se concedió para que se realicen lo siguiente: 1. El Actuario de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, sin mayor dilación realice el emplazamiento de la demandada en el juicio laboral 3/4/2022, remitiendo las constancias que acrediten su actuación, o en su defecto asiente la razón de la imposibilidad que tenga para llevar a cabo tales diligencias. 2. La Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, vigile que el Actuario responsable cumpla con lo ordenado en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo. Finalmente, hágase la anotación en el Libro Uno de Juzgado, así como la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en la lista de cumplimientos de la estadística de este juzgado. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 14 de Junio del 2022

    R E S U L T A N D O S: ... Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías 602/2022-I, promovido por Luis Javier Azuara Ramos, respecto del acto reclamado destacado en el considerando tercero, por los motivos y fundamentos ahí expuestos. SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal a Luis Javier Azuara Ramos, por lo que respecta al acto reclamado que se precisó en el considerando sexto, por los motivos y para los efectos expuestos en ese mismo punto considerativo. TERCERO. La presente resolución será publicable en términos de la última consideración del presente fallo. Notifíquese. ...

  • 28 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscritos a dicha Junta, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, ante Jaime Izaguirre Revilla, Secretario quien autoriza y da fe.

  • 20 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Luis Javier Azuara Ramos, contra actos del Presidente de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad y otras autoridades; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 602/2022-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados,... ... Por otra parte, de la demanda se advierte que reclama una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. ... Por otra parte, no ha lugar a tener con el carácter de tercero interesada a la Empresa Woodcrafters Home Products, S. de R.L. de C.V., en atención a que si no ha sido emplazada al juicio de origen, no ha resentido afectación alguna a su esfera jurídica y, en consecuencia, no tiene derechos que defender; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ... Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese.

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