Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Luis Jesús Dorado Panameño .
Demandado: Juzgado Décimo Octavo De Cuantía Menor De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 156/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Luis Jesús Dorado Panameño en contra de Juzgado Décimo Octavo De Cuantía Menor De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2020 y cuenta con 4 Notificaciones.
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SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se hace constar que ya transcurrió el plazo de tres días para interponer el recurso de reclamación, contra la resolución que desechó por improcedente el recurso de queja que dio origen al juicio en que se actúa, se declara que ha causado estado la citada resolución. En consecuencia, devuélvase a la autoridad responsable los autos y documentos base de la acción correspondientes. Solicítese el acuse de recibo respectivo. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual el Juzgado Décimo Octavo de Cuantía Menor de la Ciudad de México, remite un legajo en copias certificadas del cuaderno de amparo relativo al expedeinte ***/2018; consecuentemente, se tiene dando cumplimiento a la autoridad responsable respecto del requerimiento efecutado en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veinte, por lo tanto, acusese de recibo a la autoridad oficiante, para los efectos legales a los que haya lugar. SE DESECHA por notoriamente improcedente el presente recurso de queja. Dése de baja estadísticamente el presente asunto. NOTIFÍQUESE Y, PERSONALMENTE A LA PARTE RECURRENTE.
Se tiene por recibido el escrito de cuenta, formulado por ***, quien se ostenta como endosatario en procuración de ***, mediante el cual interpone recurso de queja. Intégrense los expedientes físico y electrónico. A efecto de que este Tribunal Colegiado este en aptitud de calificar la competencia planteada, requiérase al Juzgado Décimo Octavo de Cuantía Menor de la Ciudad de México, remita a este Tribunal Colegiado, las constancias necesaria para la substanciación del presente recurso de queja, en un término de tres días, contados a partir de recibida la notificación, lo anterior para los efectos legales a los que haya lugar. Hágase del conocimiento al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la admisión del presente expediente para el efecto de que le asigne el número de registro como asunto nuevo que le corresponde. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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