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Luis Jesus Ucan Villanueva | Magistrado Del Tribunal De Los Exp: 13/2023

Federal > Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Luis Jesus Ucan Villanueva | Rosa Maria Peraza Gomez | Emma Rosa Paredes Cruz | Filiberto Uitzil Chan | Luis Jesus Ucan Villanueva Y Otros
Demandado: Magistrado Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios De Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 13/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Jesus Ucan Villanueva en contra de Magistrado Del Tribunal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado Y De Los Municipios De Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 06 de Enero del 2023 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 13/2023

  • 27 de Abril del 2023

    Actor: Rosa Maria Peraza Gomez

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, veintiséis de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta de la que se advierte, que ha transcurrido el término concedido a las partes para que se inconformaran con el proveído que declaró cumplida la ejecutoria federal; por tal motivo y en razón de que no ejercieron ese derecho, téngase a éstas conformes con el cumplimiento de la ejecutoria de mérito; por tanto, háganse las anotaciones en el libro respectivo. En consecuencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, dado que no existe trámite pendiente en el presente expediente; por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este juicio como asunto totalmente concluido. Conforme al artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se declara que el presente asunto es depurable, por lo que se conservará por el término de tres años, contados a partir de esta fecha. Concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, se ordenará su depuración, conservando la demanda, en su caso, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, el presente proveído y los documentos que, en su momento, se consideren relevantes, siempre y cuando obren en el expediente físico en que se actúa; situación que se hará constar en el acuerdo de desincorporación respectivo. En términos del artículo 25 del propio Acuerdo, las constancias que integran el citado expediente deberán digitalizarse. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo antes citado, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, debiendo indicarse la fecha en la que se ordena el archivo de este juicio y que éste es depurable. Asimismo, se hace la precisión de que este expediente carece de relevancia documental. Finalmente, se hace notar que en el presente asunto, la parte quejosa no solicitó el trámite del incidente de suspensión. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, asistida de Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe

  • 29 de Marzo del 2023

    Actor: Emma Rosa Paredes Cruz

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal de autos y la certificación que antecede, de la que se advierte que ha fenecido el término que se le concedió a la parte quejosa en proveído de catorce de marzo de dos mil veintitrés, para que manifestara lo que a su derecho conviniera sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo que informó la responsable, sin que haya hecho manifestación al respecto; por tanto, este Juzgado procede a resolver si está cumplida la resolución de amparo, con base en los elementos que obran en este expediente. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis bajo el rubro siguiente: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." En este sentido, se aprecia que por sentencia dictada el quince de febrero de dos mil veintitrés, en su único punto resolutivo, se concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia de la Unión, respecto de los actos reclamados del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad; en los siguientes términos: ". 1) El Tribunal responsable, dentro de los plazos previstos en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, proceda de inmediato al dictado del laudo correspondiente en el juicio de origen 433/2018. ....". Dicha sentencia causó ejecutoria en auto de ocho de marzo de dos mil veintitrés. Ahora, de las constancias que obran en este sumario, las que tienen valor probatorio en términos de los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte el oficio de trece de marzo de dos mil veintitrés, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, del que se advierte que con fecha diez de marzo de dos mil veintitrés, dictó el laudo. En tal virtud se concluye que la responsable dio cumplimiento a la ejecutoria, pues acató los efectos del fallo y con ello se le restituyó en el goce de sus derechos, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se declara que la sentencia de amparo se HA CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESO NI DEFECTO. Notifíquese personalmente. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. DOY FE

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: Filiberto Uitzil Chan

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, catorce de marzo de dos mil veintitrés. Vista la cuenta que antecede, agréguense a estos autos el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y anexo que adjunta, con el que atiende el requerimiento realizado por este órgano de control constitucional e informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia de amparo; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa con la documentación de cuenta, por el término de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este acuerdo, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo de referencia, dese cuenta con los autos para resolver si está cumplido o no la sentencia ejecutoria. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe. DOY FE

  • 09 de Marzo del 2023

    Actor: LUIS JESUS UCAN VILLANUEVA y Otros

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el término que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa interpusiera recurso de revisión contra la sentencia definitiva dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del numeral 2 de la ley de la materia, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA la citada sentencia que en su único resolutivo, la Justicia de la Unión Amparó y Protegió a la parte quejosa ********************, para todos los efectos legales correspondientes. Por tanto, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta Ciudad, para que en el plazo de tres días siguientes a la notificación de este acuerdo, cumplan con la ejecutoria de mérito, a fin de restituir a la parte quejosa en el pleno goce de sus derechos violados, en los términos previstos en la sentencia. Apercibida dicha autoridad responsable, que de no cumplir con lo anterior en el lapso señalado, se les impondrá una multa mínima de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, conforme al numeral 258², en armonía con el diverso ordinal 238³, ambos del citado ordenamiento legal; en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis; así como se remitirá este expediente al Tribunal Colegiado de Circuito competente para seguir el trámite de inejecución. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. DOY FE

  • 16 de Febrero del 2023

    Actor: LUIS JESUS UCAN VILLANUEVA y Otros

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Por lo expuesto y fundado, además con apoyo en los artículos del 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a LUIS JESÚS UCAN VILLANUEVA, PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, FILIBERTO UITZIL CHAN, EMMA ROSA PAREDES CRUZ, ROSA MARÍA PERAZA GÓMEZ, OSWALDO SANTOYO DZUL y LIBNI JAZMIN MEDINA CANCHE, contra el acto que reclamó del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, precisado en el considerando segundo; por las razones expuestas en el considerando quinto y para los efectos precisados en el último considerando de este fallo. NOTIFÍQUESE

  • 15 de Febrero del 2023

    Actor: Luis Jesus Ucan Villanueva

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Agréguese a los presentes autos el escrito remitido electrónicamente por EILEEN ODETT OLIVERA HUITZIL, apoderada y representante legal de la parte quejosa, mediante el cual, en contestación a la vista otorgada el veinticinco de enero del año en curso, formula diversas manifestaciones en relación con el informe justificado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las alegaciones de la ocursante, para ser tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. DOY FE

  • 26 de Enero del 2023

    Actor: Luis Jesus Ucan Villanueva

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    MESA I. Agréguense a estos autos el informe justificado rendido por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, con sede en esta ciudad, y anexo que adjunta; en consecuencia, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes en este juicio y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Notifíquese. Así lo acordó y firma Karla Alexandra Domínguez Aguilar, Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado con quien actúa y da fe

  • 06 de Enero del 2023

    Actor: Luis Jesus Ucan Villanueva

    Demandado: Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatan Cesar Enrique Ferreyro Rosado

    Mérida, Yucatán, cinco de enero de dos mil veintitrés. Vista la demanda de amparo promovida por ********************en su carácter apoderada y representante legal de ******************** contra actos que reclama del Magistrado del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán; con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Amparo, se le reconoce al ocursante el carácter de apoderada de la citada parte quejosa, en términos de la copia con firmas autógrafas de la resolución de dieciséis de mayo de dos mil veintidós, dictada en autos del juicio laboral ********************, del índice de la citada autoridad responsable en tal virtud, se provee: Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno electrónico de este Juzgado como juicio de amparo ***. Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, SE ADMITE LA DEMANDA; en consecuencia, dese la intervención legal que le compete a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, a quien se hará entrega de una copia simple de la demanda. Por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase informe con justificación a la autoridad señalada como responsable, el que deberá rendirlo por escrito o en medios magnéticos, dentro de los quince días siguientes a la legal notificación de este acuerdo, en el cual, expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar copia certificada de la totalidad de las constancias relacionadas con el acto reclamado; apercibida que de no rendir su informe dentro del término fijado o lo haga sin remitir en su caso la constancia de mérito completas y legibles, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, con fundamento en el artículo 260, fracción II, de la misma legislación, en relación con el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, con fundamento en los artículos 63 y 64 del ordenamiento legal citado, requiérase a la autoridad responsable para que en el supuesto de que hubiera alguna causa de sobreseimiento, la comunique de inmediato a esta Juzgadora, y de ser posible, acompañe las constancias que la acrediten; apercibida que de no cumplir con lo anterior, se le impondrá una multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con artículo 251 de la citada Ley de la Materia. Se hace del conocimiento de las autoridades requeridas que, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de Medios Electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las Áreas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del propio Consejo, el informe requerido deberá rendirlo privilegiando la modalidad electrónica. Se señalan las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional, en el entendido que la misma se llevará a cabo sin la presencia de las partes, salvo en el caso que deba desahogarse alguna prueba con intervención de éstas; para lo cual, de estimarlo necesario, las partes deberán hacerlo del conocimiento de este Juzgado con la debida anticipación, para llevarla a cabo mediante el sistema de videoconferencia, ajustándose a lo previsto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, y bajo los lineamientos que establece el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del Expediente Electrónico y el uso de Videoconferencias en todos los asuntos competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Determinación que no depara afectación a las partes, al estar en posibilidad de presentar sus alegatos de manera escrita.********************Por otro lado, la notificación del presente acuerdo se realizará, por única ocasión, por oficio a las autoridades, ya sea vía interconexión de contar con la herramienta relativa o bien, entregado directamente o mediante correo electrónico institucional con oficio generado electrónicamente de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin que posteriormente haya necesidad de emitir oficio a la autoridad responsable para notificarle el señalamiento de una nueva fecha y hora para el desahogo de la audiencia constitucional, porque tal determinación no tendrá la trascendencia de una notificación personal, a la que equivale a una comunicación por oficio. Por consiguiente, en caso de que se llegue a diferir la celebración de la referida audiencia, la fecha y horas acordadas nuevamente para ese efecto, la podrá consultar en la página de internet https://www.dgepj.cjf.gob.mx/internet/expedientes/circuitos.asp?Cir=38&Exp=1, con el objeto de facilitar su conocimiento y la integración de este expediente dentro de los parámetros de constitucionalidad y convencionalidad vigentes. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J 176/2012 (10a), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 1253, Materia Común, Décima Época, enero de 2013, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que cita: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS. Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar." Respecto a la Agente del Ministerio Público adscrita, es un hecho notorio para esta juzgadora, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria la ley de Amparo, que en el expediente varios ******************** del índice de este juzgado, la licenciada Rossana Rosemary Rosas Ricalde Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Tercero de Distrito, proporcionó como correo electrónico para realizarle alguna notificación el siguiente rossana.rosas@pgr.gob.mx; en tal virtud, se ordena notificar a la representante social el presente acuerdo y los subsecuentes que sean necesarios durante la contingencia sanitaria, en el correo electrónico: rossana.rosas@pgr.gob.mx.********************Ahora bien, respecto al carácter del tercero interesado que pudiere recaerle a la persona moral señalada en la demanda de cuenta, se reserva acordar lo conducente, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad señalada como responsable. ********************Como señala la parte quejosa, téngase como su domicilio para oír y recibir notificaciones, el mencionado para tal efecto en su escrito de demanda, así como el número de celular y correo electrónico.********************Asimismo, la parte quejosa solicita acceso y consulta al expediente electrónico, así como notificaciones a través de esa vía.********************En tal virtud, toda vez que consta que los nombres de usuario ********************, ******************** que proporciona el ocursante, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, con apoyo en los Acuerdos Generales 12/2020 y 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acuerda de conformidad su solicitud, por lo que se autoriza el acceso y consulta del expediente electrónico del presente juicio, a la parte quejosa a través de los citados usuarios, quedando facultados para promover en el juicio con el propio nombre de usuario.********************Asimismo, toda vez que existe solicitud expresa de la parte quejosa por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, para recibir notificaciones vía electrónica, en consecuencia, de conformidad con el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo y los artículos 39 y 55 párrafos segundo y tercero del citado Acuerdo General 12/2020, se ordena realizar a la parte quejosa las notificaciones en las que se realice algún requerimiento o su naturaleza lo amerite vía electrónica, en el entendido que se realizarán a través del portal de servicios electrónicos del Poder Judicial de la Federación, por medio de la cuenta electrónica antes mencionada, es decir, con los nombres de usuarios ********************, ********************, pues las demás se realizarán por lista.********************Hágase lo anterior del conocimiento del oficial administrativo del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. Ahora, con apoyo en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida como prueba las documentales que adjuntó la parte quejosa en su escrito de demanda, para ser valoradas y tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional.********************Asimismo, se invita a la autoridad responsable a que, a la brevedad, proponga formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Desde este momento y con fundamento en el artículo 21, tercer párrafo, de la Ley de la materia invocada, se habilitan días y horas inhábiles para que el Actuario Judicial de este Juzgado Federal realice las notificaciones personales que se ordenen en este expediente, a fin de lograr una justicia más pronta y expedita, evitando así acuerdos innecesarios, que sólo conllevan al retraso de las actuaciones judiciales. Finalmente, no se tramita el incidente de suspensión relativo en atención a que no se solicitó. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma Pablo Pérez Pacheco, Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, encargado del despacho por vacaciones de la titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por autorización otorgada en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicada en oficio CCJ/ST/5781/2022, suscrito por la Secretaria Técnica de Comisión Permanente de la Comisión de Carrera Judicial del propio Consejo, ante Juan Carlos Maiza Hau, Secretario de Juzgado, con quien actúa y da fe. DOY FE

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