Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Josue Mendoza Loyo Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 871/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Josue Mendoza Loyo Y Otro en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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SE DECLARA que dicho auto ha causado estado...
Vista la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de catorce de agosto del año en curso, se requirió al quejoso LUIS JOSUÉ MENDOZA LOYO, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, compareciera ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de ratificar el contenido y firma del escrito presentado en este juzgado el trece del presente mes y año, en el que pretendió desahogar la prevención realizada en relación al escrito inicial de demanda. En consecuencia, toda vez que dicho plazo ha fenecido, sin que haya comparecido, no obstante haber quedado legalmente notificado del aludido acuerdo, como se desprende de este expediente, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de referencia, por lo que se tiene por no presentado el escrito de mérito; por ende, se tiene por no presentada la demanda, toda vez que la prevención de siete de los corrientes no quedó desahogada.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por quien refiere ser el quejoso Luis Josué Mendoza Loyo, a través del cual pretende dar cumplimiento a lo requerido por este Juzgado de Distrito mediante proveído de siete de agosto del año en curso; ahora bien, del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la plasmada en su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en el escrito en que pretende desahogar la prevención realizada en el proveído en comento, no hay forma de saber si es voluntad de la persona promover lo asentado en dicho escrito. Sin que la presente determinación, transgreda el principio de justicia pronta y expedita prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues se provee para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción; por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase al promovente a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este Juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito.
Vista la demanda de amparo promovida por LUIS JOSUÉ MENDOZA LOYO, contra actos de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 871/2019-VI, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Antes de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, se advierte la necesidad de ordenar su aclaración, con fundamento en los artículos 108, fracción II, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, que establecen: "Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de esta Ley; . Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada. [...]" "Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice, en la que se expresará: I. . II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; [...]." Ahora bien, no obstante que el quejoso refiere que no existe tercero perjudicado, sin embargo se advierte que el acto reclamado deriva de un juicio laboral, en el cual evidentemente existe una contraparte. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto en los numerales transcritos en párrafos precedentes, prevéngase al promovente para que dentro del término de cinco días, computado legalmente, señale el domicilio completo y correcto del tercero interesado, es decir, de su contraparte en el juicio laboral 755/5/2017, pues a éste le reviste dicho carácter en términos del artículo 5º, fracción III, inciso b); en la inteligencia que, de desconocerlo deberá expresarlo así, bajo protesta de decir verdad, en términos de la fracción II, del artículo 108 de la Ley de Amparo.
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