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Luis Lauro González Garza | Banco Mercantil Del Norte S.a Exp: 43/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Lauro González Garza
Demandado: Banco Mercantil Del Norte, S.a Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 43/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Luis Lauro González Garza en contra de Banco Mercantil Del Norte, S.a Institución De Banca Multiple, Grupo Financiero Banorte en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 43/2019

  • 29 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, autorizado de la parte actora, por medio del cual manifiesta que su representado no tuvo inconveniente para cobrar los títulos de crédito exhibidos por la demandada en cumplimiento al monto condenado en el incidente de liquidación por concepto de intereses; asimismo, manifiesta su conformidad con el cumplimiento dado a la sentencia condenatoria y a la emitida en el mencionado incidente. En consecuencia, tomando en consideración que del estado de autos, se advierte que la sentencia condenatoria se encuentra cumplida; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido. En esa virtud, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso c) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de dos mil veinte, se hace la indicación que el presente asunto es susceptible de depuración, mismo que carece de relevancia documental. Asimismo, una vez que transcurran tres años, contados a partir del presente proveído, procédase a la depuración del presente expediente, dentro de los noventa días siguientes; concluido el proceso de depuración, realícese la transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación; lo anterior, conforme al artículo 18 del citado Acuerdo General. Por otro lado, con fundamento en el artículo 18 del citado Acuerdo General, infórmese a la parte actora que cuenta con un plazo de noventa días, para acudir a recoger los documentos que anexo al escrito inicial de demanda; con el apercibimiento que de no hacerlo así, dichos documentos podrán ser destruidos. Notifíquese y personalmente a la parte actora. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Reynosa, quien actúa con el Secretario de Juzgado Mario Alberto Lara Escalante, que autoriza y da fe.

  • 12 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, once de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, autorizado de la parte actora, por medio del cual manifiesta que su representado no tiene inconveniente en que el monto condenado en el incidente de liquidación que obra en autos, se realice mediante títulos de crédito en moneda nacional, que el monto exhibido por la demandada para cumplir con la citada condena, es satisfactorio para el actor, y solicita se ponga a disposición de éste los cheques exhibidos para tal efecto. En consecuencia, se provee de conformidad su petición, y se dejan a disposición de la parte actora los títulos de crédito exhibidos por su contraparte, para tal efecto, se le concede el plazo de tres días, legalmente computado, para que comparezca en el local de este juzgado de distrito a recoger los mencionados títulos de crédito. En la inteligencia, que conforme al artículo 6, fracción II, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, queda a cargo de la parte actora genera la cita a través del sistema "Agenda OJ" y su código QR; en el entendido que deberá comparecer en la hora y fecha que programé, con identificación oficial vigente, su código QR y con las medidas sanitarias necesarias (cubre bocas, careta o lentes de protección, entre otros), a fin de evitar la propagación del virus denominado COVID-19; apercibido que de no hacerlo así, podrá negarse el acceso a éste órgano jurisdiccional.

  • 06 de Abril del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, cinco de abril de dos mil veintidós. Visto el estado de autos, se advierte que la resolución interlocutoria de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, en la que se declaró fundado el incidente de liquidación promovido por la parte actora y se condenó a la demandada al pago de $1,716.60 (mil setecientos dieciséis dólares americanos con sesenta centavos), no admite recurso alguno, toda vez que el monto de la suerte principal es menor al previsto en el artículo 1339 del Código de Comercio; sin que a la fecha se tenga noticia de la interposición de alguna demanda de amparo. Por otro lado, téngase por recibido el escrito signado por Jaime Adrián García García, apoderado de la parte demandada Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, por medio del cual exhibe los cheques de caja 3271 y 3273 del citado Banco, valiosos por las cantidades de $1,716.60 (un mil setecientos dieciséis pesos 60/100 moneda nacional) y $33,302.04 (treinta y tres mil trescientos dos pesos 04/100 moneda nacional), respectivamente, con el fin de dar cumplimiento a la resolución dictada en el incidente de liquidación. Al respecto, tomando en consideración que la condena por concepto de intereses se cuantificó en dólares americanos y los cheques exhibidos son en moneda nacional, notifíquese personalmente a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga y, en su caso, solicite la entrega de los cheques en alusión, previa razón de recibo. Mientras tanto, guárdense en la caja de valores los títulos de crédito antes mencionados. Notifíquese; y personalmente a la parte actora. ...

  • 18 de Marzo del 2022

    Por todo lo anterior y con fundamento en los artículos 1346, 1348, 1349, 1357 y demás relativos del Código de Comercio, se R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente la vía incidental elegida para la substanciación de este incidente de liquidación de intereses. SEGUNDO. Se aprueba la planilla de liquidación de intereses hasta por la cantidad de $1,716.60 (mil setecientos dieciséis dólares americanos con sesenta centavos). TERCERO. Se ordena a la parte demandada que realice el pago a la parte actora de la cantidad descrita en el resolutivo anterior, por concepto de los intereses generados en el período que se cuantifica; en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que cause estado esta interlocutoria; con apercibimiento de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, previo impulso procesal de parte interesada. Notifíquese. ...

  • 24 de Febrero del 2022

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de febrero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por Gustavo Alfredo Zamora Loya, en su carácter de autorizado en los amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, de la parte actora, por medio del cual solicita que se cite a las partes a oír sentencia en el presente incidente de liquidación; al efecto, de conformidad con el artículo 1348 del Código de Comercio, se ordena dictar resolución en el incidente de liquidación en que se actúa.

  • 21 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, autorizado de la parte actora en términos del numeral 1069 del Código de Comercio, por medio del cual solicita se le permita el acceso al expediente electrónico, así como que las notificaciones derivadas del presente asunto le sean notificadas electrónicamente; por tanto, con fundamento en los artículos 35, 36 y 39 del Acuerdo General Conjunto 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se le autoriza la consulta del expediente electrónico, en el presente asunto, así como sus notificaciones, lo que podrá realizar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, bajo el usuario "ifdp.gazl", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y con correo electrónico gustavo.zamora.loya@correo.cjf.gob.mx. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Asimismo, como lo solicita, hágase la notificación electrónica de este proveído, así como las posteriores. Notifíquese. ...

  • 16 de Diciembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito signado por el actor Luis Lauro González Garza; en atención a su contenido y con fundamento en los artículos 1346 y 1348 del Código de Comercio, se admite a trámite el INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES GENERADOS; por lo cual, en atención a lo dispuesto por el último precepto en cita, se ordena dar vista a la parte condenada con copia del escrito de cuenta, por el término de tres días computado legalmente, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, para los efectos legales a que haya lugar. Concomitante a lo anterior, se tiene como autorizado en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a Gustavo Alfredo Zamora Loya; esto, sin revocar a los licenciados autorizados con antelación. Finalmente, hágase de conocimiento de las partes que por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/1151/2021, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, funge como titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, el suscrito Juez Juan Fernando Alvarado López. Notifíquese personalmente a la demandada. ...

  • 11 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de junio de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el actor Luis Lauro González Garza, mediante el cual solicita la entrega del cheque 0003182, expedido por la cantidad de 147,929.81 (ciento cuarenta y siete mil novecientos veintinueve pesos 81/100 Moneda Nacional), con la cual está conforme y considera que la parte demandada ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en autos. En consecuencia, se provee de conformidad su petición; por lo que, hágase la devolución del cheque en comento a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, previa razón de entrega que se deje asentada en autos para debida constancia. Derivado de lo anterior, con fundamento en el artículo 6, fracción I, del citado Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, genérese la cita respectiva, y córrase traslado con el código QR, al actor, por conducto del actuario judicial; en el entendido que deberá comparecer en la hora y fecha señalada para tal diligencia, con identificación oficial vigente, su código QR y con las medidas sanitarias necesarias (cubre bocas, careta o lentes de protección, entre otros), a fin de evitar la propagación del virus denominado COVID-19; apercibido que de no hacerlo así, podrá negarse el acceso a éste órgano jurisdiccional. Notifíquese personalmente....

  • 08 de Junio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a siete de junio de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el escrito firmado por el licenciado Jaime Adrián García García, apoderado del Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, mediante el cual exhibe el cheque 0003182, expedido por la demandada en favor de la parte actora Luis Lauro González Garza, por la cantidad de $147,929.81 (ciento cuarenta y siete mil novecientos veintinueve pesos 81/100 MN), con el fin de dar cumplimiento a la condena dictada en autos. Al respecto, en atención a que la cantidad de referencia, toda vez que la condena fue por la cantidad de $7,341.43 (siete mil trescientos cuarenta y un dólares americanos 43/100 Moneda Nacional) notifíquesele personalmente a la parte actora para que manifieste lo que a su interés convenga y en su caso solicite la entrega del cheque de alusión, previa razón de recibo. Mientras tanto, se ordena el resguardo del cheque 0003182, en la caja de valores que para tal efecto se lleva en este órgano jurisdiccional. Notifíquese. ...

  • 27 de Mayo del 2021

    Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el licenciado Jaime Adrián García García, apoderado del Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, y en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1067 del Código de Comercio, expídasele las copias que solicita, previa razón de recibo que se realice de la misma.

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