Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Lazaro Padilla Hernández.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 528/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Lazaro Padilla Hernández en contra de Presidente De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliacion Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Junio del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes, la hayan recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de amparo, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido, además de las directrices visibles en su página 31, que dice: Resolución del Juzgado de Distrito. En su caso, resolución del Tribunal Colegiado/SCJN Destino final
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 528/2018-II, promovido por LUIS LÁZARO PADILLA HERNÁNDEZ, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 460/2018, de la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, por medio de la cual realiza manifestaciones a guisa de alegatos y solicita copia certificada de la sentencia constitucional. Atento a lo anterior, dígase que de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, se relacionarán en la audiencia constitucional sus alegatos; por otra parte, respecto de la copia certificada que solicita, de conformidad con el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, una vez que se dicte la resolución respectiva, expídase la misma, previa razón que de su entrega se deje en actuaciones.
Vista la certificación de cuenta, se desprende que no es posible llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en razón de que en esta propia fecha se dará vista con diversas constancias que tienen relación con los actos reclamados; por tanto, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, es decir, para que se impongan de las constancias de referencia y estén en aptitud de realizar las manifestaciones que estimen conducentes, y no transgredir las reglas que norman el procedimiento, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo. Por otro lado, téngase por recibido el oficio 1386/2018, signado por la responsable Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite las constancias que le fueron requeridas el diecinueve de junio pasado; con las mismas, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse a las autoridades responsables Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y Actuario adscrito a dicha junta con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. No obstante, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase al Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de la cual se desprenda que se emplazó a juicio al Ayuntamiento de Reynosa, parte demandada dentro del expediente 1064/M/2017, del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, toda vez que resulta necesaria para resolver este juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. Finalmente, el apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
...se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el libro uno de juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 528/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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