Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Lázaro Padilla Hernández.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 603/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Lázaro Padilla Hernández en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Para Los Trabajadores Al Servicio Del Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Abril del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 14710/2022, firmado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de veintitrés de agosto del presente año, remite copia certificada de las constancias relativas al exhorto girado a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, así como la guía de depósito del mismo, vía mensajería acelerada "inbox", dentro del juicio laboral 1300/M/2016. ... En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ... En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. ... En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no obran las constancias solicitadas a la autoridad responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante proveído de veintiuno de junio del año en curso. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a dicha autoridad, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya remitió el exhorto dirigido a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, ordenado mediante proveído de ocho de junio de dos mil veintiuno, en el que se calificaron y admitieron las pruebas ofrecidas por las partes dentro del juicio laboral 1300/M/2016, de su índice, y de ser el caso, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, esto es, que ya se mandó dicho exhorto vía mensajería acelerada o correos de México; toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, o de no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Finalmente, téngase por recibido el oficio 12986/2022, firmado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual remite copia certificada de las cédulas de notificación a las partes del acuerdo de ocho de junio de dos mil veintiuno, dictado dentro del juicio laboral 1300/M/2016, realizadas el once de agosto del presente año; documentales que se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y que se tomarán en cuenta en la audiencia constitucional y al resolver el presente juicio, de conformidad con los artículos 75 y 124 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante José Luis González Arredondo, Secretario que autoriza y da fe.Jesús
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que se requerirán constancias relacionadas con el acto reclamado a la autoridad señalada como responsable en el presente juicio de amparo. En efecto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad señalada como responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con sede en Victoria, Tamaulipas, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, haga del conocimiento de este juzgado si ya remitió el exhorto dirigido a la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, ordenado mediante proveído de ocho de junio de dos mil veintiuno, en el que se calificaron y admitieron las pruebas ofrecidas por las partes dentro del juicio laboral 1300/M/2016, de su índice, y de ser el caso, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho, esto es, que ya se mandó dicho exhorto vía mensajería acelerada o correos de México; toda vez que resulta necesario para continuar con el procedimiento del presente juicio y resolverlo. ..Finalmente, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por el tercero interesado Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, por conducto del Segundo Síndico, personalidad que tiene reconocida en autos; por medio del cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones, señala autorizados, ofrece pruebas y alegatos; al efecto, agréguese a los presentes autos el escrito y téngasele a dicha parte por reiterando todo lo mencionado en el escrito de cuenta, en virtud de que mediante proveído de doce de mayo del presente año, se le tuvo por recibido el mismo, en el cual se proveyó sobre lo solicitado.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por conducto de su Presidente; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito firmado por Marco Antonio Montalvo Hernández, quien se ostenta como Segundo Síndico del tercero interesado Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a través del cual se apersona a juicio; por tanto, se le reconoce la personalidad con la que comparece, en términos de las documentales que para tal efecto exhibe; asimismo, téngasele señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Morelos, número 645, zona centro, código postal 88500, de esta ciudad, por lo que las subsecuentes notificaciones de carácter personal, realícensele en dicho domicilio. Asimismo, téngase como autorizados de su parte en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Edgardo Omar Silva Ortiz (cédula 2346109), y a María Guadalupe Martínez Martínez (cédula 2362486), quienes cuentan con cédula profesional registrada en el sistema computarizado para el registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; y para el único efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos a Alma Leticia Carranza Gómez e Ilse Aguilar Solís, quienes no acreditaron tener registrada su cédula profesional en el sistema mencionado; asimismo, téngase como autorizados para el único efecto de oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las demás personas que menciona, por así haberlo solicitado. Por otra parte, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la ley en cita, téngase como pruebas de dicha parte, las documentales que adjunta a su escrito de cuenta, así como la instrumental pública de actuaciones y la presuncional legal y humana, mismas que se relacionarán en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Luis Lázaro Padilla Hernández, contra el acto del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 603/2022-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, ... ... Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento en el juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del plazo de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado al Ayuntamiento Municipal de Reynosa, Tamaulipas, con domicilio en calle Morelos, número 645, de la zona Centro, de esta ciudad; a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. ... Notifíquese.
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