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Luis Manuel Aguilar Germán | Tercera Sección De La Sala Exp: 396/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Luis Manuel Aguilar Germán
Demandado: Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 396/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Manuel Aguilar Germán en contra de Tercera Sección De La Sala Superior Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 396/2019

  • 28 de Octubre del 2020

    Agréguense a los autos los oficios a través de los cuales el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, remite los autos originales de los juicios de amparo 765/2020-V y 766/2020-VI de su índice, promovidos por Jorge Yañez Becerril y otros, así como por José Ismael Castillo Gómez, por propio derecho; lo anterior, toda vez que el titular de dicho juzgado consideró que los actos impugnados por los quejosos en ese procedimiento constitucional guardan relación con el trámite y resolución del juicio de amparo 396/2019-III de la estadística de este juzgado federal, de manera que al existir un conocimiento previo en el asunto de origen, se actualiza el supuesto a que alude el artículo 46, fracciones II y IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, reformado por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de marzo de dos mil dieciséis, y vigente a partir de ese mismo día. En ese sentido, se acepta el conocimiento previo, por lo que, remítanse los juicios de amparo 765/2020-V y 766/2020-VI a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, para que los turnen nuevamente a este órgano de control constitucional, a fin de que sean registrados como un nuevo ingreso. Asimismo, para que lleve a cabo la compensación correspondiente, de tal manera que se logre una distribución equilibrada de las cargas de trabajo entre los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 46 del Acuerdo General antes indicado. Hágase del conocimiento del homologo federal la presente determinación para los efectos legales a que haya lugar.

  • 02 de Octubre del 2019

    Vista la certificación se desprende que transcurrió el término concedido a la parte quejosa mediante proveído para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad responsable; en consecuencia, el suscrito procede a proveer lo que en derecho corresponda. se declara cumplida, pues no hay exceso o defecto en su acatamiento, máxime que la parte quejosa no realizó manifestación alguna, como se observa de la certificación de cuenta y archívese el asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que el duplicado del incidente de suspensión es susceptible de ser destruido, este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 12 de Septiembre del 2019

    Dése vista a la parte quejosa con el oficio registrado con el número de correspondencia interna 16042, y con las constancias de notificación para que dentro del término de TRES DÍAS, siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga; en el entendido que de no expresar parecer alguno, este juzgador de oficio resolverá lo que en derecho corresponda, respecto del cumplimiento al fallo protector, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 09 de Septiembre del 2019

    Agréguese el comunicado de cuenta a través del cual el Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, envía copia certificada del auto dictado el tres de septiembre de dos mil diecinueve en el recurso de revisión******************** de su índice, del que se advierte, solicita una prorroga a fin de enviar la totalidad de las constancias de notificación realizada a las partes de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amaro, se le otorga una prórroga de tres días, contados a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento de este proveído, para que envié las constancias referidas; haciendo de su conocimiento que subsiste el apercibimiento formulado en caso de ser omisa.

  • 03 de Septiembre del 2019

    Requiérase a la oficiante, para que en el término de tres días, legalmente computado, remita copia certificada de la constancia de notificación practicada a las partes en la que se les comunica la resolución de mérito, haciendo de su conocimiento que le subsiste el apercibimiento formulado en caso de ser omiso.

  • 15 de Agosto del 2019

    Agréguese a los presentes autos el comunicado remitido por el Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, al que adjunta el proveído de doce de agosto de dos mil diecinueve, del que se advierte acusa recibo del oficio por el cual se le envió el recurso de revisión 47/2019, y el juicio administrativo 970/2016 e informa que a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo turno los autos a la ponencia a fin de emitir la sentencia que deba emitirse para ser listada el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, dada su complejidad; circunstancias de las que se toma conocimiento.

  • 07 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Secretario General de Acuerdos de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, remite copia certificada del acuerdo de uno de agosto de dos mil diecinueve, dictado en el recurso de revisión 47/2019 de su índice, del que se advierte que solicita la devolución del expediente relativo a dicho recurso, así como el juicio administrativo 970/2016 de su estadística, a efecto de que este en posibilidad de dar cumplimiento a la sentencia de amparo. En consecuencia, devuélvase lo solicitado, sin que sea necesario solicitar el acuse respectivo, toda vez que ello será constatado con la constancia de notificación correspondiente. Asimismo, hágase de su conocimiento que el término otorgado en auto de dieciocho de julio de dos mil diecinueve, comenzara a contar a partir de aquel en que le sean entregados los expedientes referidos.

  • 05 de Agosto del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el quejoso solicita causé ejecutoria la sentencia dictada en el juicio en que se actúa. En atención a lo anterior, dígase que se esté a lo acordado

  • 19 de Julio del 2019

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos de los que se desprende que transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia, por la cual se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la resolución dictada el trece de marzo de dos mil diecinueve en el recurso de revisión 47/2019 del índice de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA. Ahora, el otorgamiento de la protección constitucional fue para el efecto de que la autoridad responsable Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, deje insubsistente la resolución de su estadística y, en su lugar, emita otra en la cual, de conformidad con los lineamientos establecidos en la sentencia de amparo, es decir, debidamente fundada y motivada, lo declare procedente y lo resuelva con libertad de jurisdicción. En consecuencia, se requiere a la autoridad de mérito para que dentro del término de TRES DÍAS contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo, de cumplimiento a lo requerido en el párrafo que antecede.

  • 01 de Julio del 2019

    Único. LA justicia de la Unión Ampara

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