Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Manuel Ahumada Gonzalez.
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 647/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Manuel Ahumada Gonzalez en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sida recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, se declara que dicho sentencia ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. ...
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 647/2019-IV, promovido por Luis Manuel Ahumada González, contra la omisión de resolver el incidente de falta de personalidad, interpuesto en el juicio laboral 789/4/2017, atribuido a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos precisados en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1290/2019, signado por la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral de origen 789/4/2017; en tal virtud, tomando en consideración que dichas documentales tienen relación con los actos reclamados, se ponen a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo. En mérito de lo anterior, y a efecto de no transgredir normas de carácter procesal, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 470/2019, signada por la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, por medio del cual, por una parte formula alegatos, y por otra solicita que una vez que dicte la sentencia en el presente juicio de amparo, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el pedimento de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, en caso de que se dicte sentencia, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, expídasele copia certificada de la misma.
Visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1210/2019, enviado por la autoridad responsable Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto de su Presidente, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en autos, informa el domicilio que obra en los autos del juicio laboral de origen, como de los terceros interesados Genaro y Gabriela, ambos de apellidos Mora de los Santos, así como a la empresa GM3 Industrial Services, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable. Ahora, no pasa desapercibido que el actuario de la adscripción ya se constituyó en el domicilio que señala la autoridad responsable en el oficio de cuenta; sin embargo, al ser señalado éste dentro del juicio laboral de origen, por los aquí terceros interesados para oír y recibir notificaciones, y al cerciórese el fedatario que efectivamente dicho lugar corresponde al de los terceros interesados, como se advierte de la razón levantada el doce de junio del año en curso (foja 14), se comisiona al actuario de la adscripción a efecto de que se constituya de nueva cuenta en el domicilio ubicado Privada 3-A, número 100, dentro de la Quinta Santa Lucia, del fraccionamientos Las Quintas, de esta ciudad, y emplace al presente juicio a los citados terceros interesados, corriéndoles traslado con copia simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, haciéndoles de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia; debiéndoles requerir para que dentro del plazo de tres días computado legalmente, señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado de Distrito, y por lista en una página electrónica, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que hacer ulterior acuerdo.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Luis Manuel Ahumada González, por medio del cual, en atención al requerimiento efectuado en auto de catorce de junio del año en curso, insiste que el domicilio que señaló en la demanda de amparo, para emplazar a los terceros interesados Genaro y Gabriela, ambos de apellidos Mora de los Santos, así como a la empresa GM3 Industrial Services, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, es cierto y actual, dado que éste fue señalado por Genaro Mora de los Santos, para oír y recibir notificaciones, dentro del juicio laboral de origen. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, informe a este juzgado de distrito, el último domicilio señalado para oír y recibir notificaciones de los aludidos terceros interesados, dentro del juicio laboral 789/4/2017. ...
REQUIERASE A LA PARTE QUEJOSA...
...Vista la demanda de amparo promovida por... contra actos de la Presidenta de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción IV, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 647/2019-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar el incidente de suspensión relativo, en virtud de no haberse solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...
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