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Luis Manuel Vargas Castillo | Subsecretario De Control Exp: 404/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Luis Manuel Vargas Castillo
Demandado: Subsecretario De Control Penitenciario Toluca Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 404/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Manuel Vargas Castillo en contra de Subsecretario De Control Penitenciario Toluca Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 04 de Abril del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 404/2019

  • 31 de Mayo del 2019

    Vista la razón actuarial que antecede se advierte la imposibilidad del actuario adscrito para notificar el oficio dirigido a la autoridad "COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN", el cual contiene transcripción del proveído no ha lugar a hacer mayor pronunciamiento, ya que mediante acuerdo de veintidós de abril de la presente anualidad se tuvo por inexistente a la referida autoridad.

  • 24 de Mayo del 2019

    Vista la certificación secretarial se desprende transcurrió el término sin que alguna de las partes hubiese recurrido la sentencia que sobreseyó en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes, en su oportunidad archívese como asunto terminado, se considera que el juicio de amparo es susceptible de ser depurado este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 02 de Mayo del 2019

    ÚNICO Se SOBRESEE en el juicio

  • 16 de Abril del 2019

    Agréguese únicamente para que obre como corresponda el comunicado de cuenta a través del cual el Subsecretario de Control Penitenciario, de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, rinde informe justificado; toda vez que, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil diecinueve (foja 47), se proveyó lo conducente.

  • 10 de Abril del 2019

    Se tiene a las autoridades oficiantes rindiendo informe sobre la medida suspensional otorgada, para conocimiento de las partes. Ahora, toda vez que de la lectura de estos también se aprecia la manifestación en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, debe decirse que dicha manifestación se equipara a la del informe con justificación; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista de nueva cuenta a las partes con el contenido íntegro de los mismos, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. Asimismo, en relación al diverso comunicado de cuenta registrado con el número de correspondencia 5973, remitido por el Encargado de la Dirección de Seguridad y Operación en la Dirección General de Prevención y Reinserción Social del Estado de México, mediante el cual rinde su respectivo informe justificado; en consecuencia, se hace del conocimiento que el mismo se tuvo por rendido en líneas precedentes, en razón de que al rendir su informe respecto la suspensión de plano decretada en autos, este fue equiparado a informe justificado.

  • 09 de Abril del 2019

    Se tiene a las autoridades oficiantes rindiendo informe sobre la medida suspensional otorgada, para conocimiento de las partes. Ahora, toda vez que de la lectura de estos también se aprecia la manifestación en el sentido de que no son ciertos los actos reclamados, debe decirse que dicha manifestación se equipara a la del informe con justificación; por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dése vista de nueva cuenta a las partes con el contenido íntegro de los mismos, por un plazo continuo y genérico de ocho días, para que expresen lo que a su interés convenga, sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional. ... Por otro lado, vista la razón actuarial que antecede, se advierte la imposibilidad para notificar el oficio 9156/2019, que contienen transcripción del proveído de tres de abril de dos mil diecinueve, dirigido al "COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN"; en virtud de que, esa autoridad ya no existe como tal. En consecuencia, dése vista al quejoso para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, aclare su denominación; apercibido que de no hacer manifestación alguna al respecto dentro del término concedido, se tendrá como inexistente, suspendiéndose toda comunicación con la misma y, en su momento, se resolverá sin tomarla en cuenta.

  • 04 de Abril del 2019

    Notificación personal... Se decreta suspénsión de plano

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