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Luis Miguel Estrada Jimenez | Unidad 3 De La Fiscalía General Exp: 332/2020

Federal > Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro de Vigésimo Segundo Circuito
Actor: Luis Miguel Estrada Jimenez
Demandado: Unidad 3 De La Fiscalía General Del Estado De Querétaro Y Otros | Unidad 3 De La Fiscalía General Del Estado De Querétaro Y Otros
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 332/2020 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Miguel Estrada Jimenez en contra de Unidad 3 De La Fiscalía General Del Estado De Querétaro Y Otro en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro en Circuito 22 (Querétaro). El Proceso inició el 10 de Junio del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 332/2020

  • 24 de Junio del 2020

    Actor: Luis Miguel Estrada Jimenez

    Demandado: UNIDAD 3 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO y Otros

    Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación de cuenta, se advierte que ha fenecido el término para la parte quejosa, que prevé el artículo 98 de la Ley de Amparo, a fin de que interpusieran el recurso de queja en contra del auto por el que SE DESECHO DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 2° de la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales conducentes. Se ordena el archivo definitivo se estima que el expediente en que se actúa es susceptible de DESTRUCCIÓN,

  • 10 de Junio del 2020

    Actor: Luis Miguel Estrada Jimenez

    Demandado: UNIDAD 3 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO y Otros

    Al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 3º y 6º, este último interpretado a contrario sensu, todos de la Ley de Amparo, así como con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que procede es desechar de plano, por manifiesta y notoria improcedencia, la demanda que se analiza

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