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Luis Miguel Rodriguez Alemán. | Junta Especial Número Cinco De Exp: 1001/2020

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Miguel Rodriguez Alemán.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1001/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Miguel Rodriguez Alemán en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1001/2020

  • 08 de Abril del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, siete de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, de la certificación que antecede, se advierte que mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso, se dio vista a las partes con el oficio 372/2021, a través del cual la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se haya realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Es aplicable al tema precedente, la jurisprudencia 2a./J.26/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación, la página 243, del Tomo XI, relativo a marzo de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, materia común, que dice: "INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE. (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA)." Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, misma que mediante ejecutoria quedo firme, en consecuencia, mediante auto de diecisiete de marzo del año en curso, se requirió a la autoridad responsable el cumplimiento; teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realice lo siguiente: ".para el efecto de que la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, provea lo que en derecho proceda, respecto del escrito presentado por la parte quejosa el veintiuno de septiembre de dos mil veinte." Sobre los lineamientos de la ejecutoria mencionada, se requirió a la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, diera cabal cumplimiento a la misma; por lo que, mediante oficio 372/2021, la autoridad responsable informó a este Juzgado Federal el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, y al efecto remitió copia certificada del auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, dentro del expediente de origen 195/5/2019, de la que se advierte que acordó la promoción de fecha veinte de septiembre de dos mil veinte. Documentales las anteriores, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que se obligó a la responsable a respetar el derecho de que se trata, y a cumplir con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo....

  • 25 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 372/2021, signado por la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por medio del cual, remite de diversas constancias relativas al cumplimiento de la sentencia; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. Notifíquese. ...

  • 18 de Marzo del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que por una parte sobreseyó en el presente juicio de amparo y, por otra, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite, apercibida que de no acatar lo ordenado, se le impondrá de una multa equivalente a cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto el numeral 258 de la Ley de Amparo. ... Notifíquese. ...

  • 24 de Febrero del 2021

    R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1001/2020-IV, promovido por Luis Miguel Rodríguez Alemán, contra la omisión de notificar que atribuyó al Actuario adscrito a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta resolución. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Luis Miguel Rodríguez Alemán, contra el acto que reclamó a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta resolución.

  • 10 de Febrero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 21 de Enero del 2021

    republicaion al tercero interesado safe global...Reynosa, Tamaulipas, a catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Luis Miguel Rodríguez Alemán, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de once de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1001/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceras interesadas a la persona moral Mi Tiendita del Ahorro, con domicilio en Libramiento Matamoros-Monterrey, número 4000, esquina con Ciruelos, Colonia Loma Real de Jarachina Norte, código postal 88730, de esta ciudad; así como a la diversa persona moral Safe Global, S. A. de C. V., con domicilio en Calle Venustiano Carranza, número 100-Local A, Zona Centro, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dichos domicilios y emplace a juicio a las citadas terceras interesadas, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y anexo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

  • 20 de Enero del 2021

    republicacion a los terceros interesados ...Reynosa, Tamaulipas, a catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Luis Miguel Rodríguez Alemán, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de once de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1001/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceras interesadas a la persona moral Mi Tiendita del Ahorro, con domicilio en Libramiento Matamoros-Monterrey, número 4000, esquina con Ciruelos, Colonia Loma Real de Jarachina Norte, código postal 88730, de esta ciudad; así como a la diversa persona moral Safe Global, S. A. de C. V., con domicilio en Calle Venustiano Carranza, número 100-Local A, Zona Centro, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dichos domicilios y emplace a juicio a las citadas terceras interesadas, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y anexo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

  • 15 de Enero del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a catorce de enero de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Luis Miguel Rodríguez Alemán, por medio del cual da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de once de diciembre de dos mil veinte. Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda promovida contra actos de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1001/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceras interesadas a la persona moral Mi Tiendita del Ahorro, con domicilio en Libramiento Matamoros-Monterrey, número 4000, esquina con Ciruelos, Colonia Loma Real de Jarachina Norte, código postal 88730, de esta ciudad; así como a la diversa persona moral Safe Global, S. A. de C. V., con domicilio en Calle Venustiano Carranza, número 100-Local A, Zona Centro, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dichos domicilios y emplace a juicio a las citadas terceras interesadas, debiéndoles correr traslado con copia simple de la demanda de amparo, del escrito de desahogo y anexo, y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional.

  • 14 de Diciembre del 2020

    Reynosa, Tamaulipas, once de diciembre de dos mil veinte. Vista la demanda de amparo promovida por Luis Miguel Rodríguez Alemán, contra actos de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este órgano jurisdiccional, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1001/2020-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108, fracciones II, y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, realice lo siguiente: Señale el nombre y domicilio del tercero interesado y, en caso de que lo desconozca lo señale así bajo protesta de decir verdad; lo anterior, pues si bien el quejoso manifiesta que ignora si existe; lo cierto es que a su contraparte en el juicio de origen le reviste dicho carácter, conforme al artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. De igual manera, deberá exhibir tantas copias sean necesarias de su escrito aclaratorio para correr traslado a la totalidad de las partes. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo indicado en los párrafos precedentes, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia; en la inteligencia que si sólo omite exhibir las copias solicitadas del escrito aclaratorio, se procederá conforme al último párrafo del mencionado artículo. Por otro lado, téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en la demanda y autorizando en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a José Alfredo Castro Olguín y con efectos restringidos a Dolores Belmares Cepeda y Héctor Rosas Gómez, pos así solicitarlo. Asimismo, con fundamento en el artículo 35 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se autoriza a la parte quejosa la consulta del expediente electrónico, la cual podrá realizar en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con el nombre de usuario "JACOLITIGANTEFEDERAL". De igual manera, téngase al quejoso poniendo a disposición de este juzgado de distrito el correo electrónico josealfredocastroolguin@gmail.com, para el envío y recepción de cualquier tipo de comunicación. ...Notifíquese personalmente. ...

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