Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Luis Miguel Vázquez Rodríguez.
Demandado: Juzgado Vigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 347/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luis Miguel Vázquez Rodríguez en contra de Juzgado Vigésimo Primero Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuenta la parte quejosa para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se declara cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente.
Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, por su propio derecho, mediante el cual desahoga la vista ordenada en auto de once de marzo de dos mil veintiuno y en atención a su contenido, téngase por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento a la ejecutoria de amparo hecho por la autoridad responsable. Notifíquese.
Agréguese el oficio del Juzgado Vigésimo Primero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, con el que remite copia certificada del proveído fechado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, de cuyo contenido se desprende se dejó insubsistente la sentencia de fecha diez de agosto del año próximo pasado. De igual manera al referido oficio se acompaña copia certificada de la resolución de fecha cuatro de marzo del año en curso, en la que obra el sello de publicación del boletín judicial; dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Órgano Colegiado en el presente juicio de amparo directo. Con dicha determinación judicial dése vista al quejoso y a la tercero interesada, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus intereses convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE AL QUEJOSA A LA TERCERO INTERESADA.
PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dentro del plazo concedido informe sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria conforme al último considerando de este fallo.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el escrito de cuenta, formulado por la tercera interesada de la tercera interesada ***, por conducto de su mandatario judicial *** por medio del cual formula alegatos. Téngasele por formulados sus alegatos, mismos que en caso de ser procedente serán tomados en cuenta al momento de emitirse el fallo correspondiente. Conforme lo solicita, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, e imponerse de autos a las personas que indica; y, una vez que en su caso promuevan y acrediten contar con la autorización para ejercer la profesión de licenciado en derecho o tener registrada su cédula profesional en el citado sistema; se les reconocerán las facultades amplias del mencionado el artículo. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras. Conforme lo solicita la parte promovente, en términos del artículo 175, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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