Características del servicio

Luis Reyes Arellano Y Otros | Juez Décimo Tercero Civil De Cuatu Exp: 105/2019

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Luis Reyes Arellano Y Otros
Demandado: Juez Décimo Tercero Civil De Cuatuía Menor De La Ciudad De México | Juez Primero De Distrito En El Estado De México, Con Residencia En Naucalpan De Juárez
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 105/2019 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Luis Reyes Arellano Y Otro en contra de Juez Décimo Tercero Civil De Cuatuía Menor De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 05 de Abril del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 105/2019

  • 31 de Mayo del 2019

    Actor: Luis Reyes Arellano y Otros

    Demandado: Juez Décimo Tercero Civil de Cuatuía Menor de la Ciudad de México

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el amparo solicitado, asimismo se remitió el testimonio de dicha resolución, así como las constancias relativas al presente asunto a la autoridad recurrida, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este recurso como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 31 de Mayo del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el amparo solicitado, asimismo se remitió el testimonio de dicha resolución, así como las constancias relativas al presente asunto a la autoridad recurrida, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este recurso como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 24 de Mayo del 2019

    Confirma la sentencia recurrida y sobresee en el juicio de amparo

  • 24 de Mayo del 2019

    Actor: Luis Reyes Arellano

    Demandado: Juez Décimo Tercero Civil de Cuatuía Menor de la Ciudad de México

    Confirma la sentencia recurrida y sobresee en el juicio de amparo

  • 23 de Abril del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el presente asunto se encuentra en estado de resolución; en consecuencia, túrnese el expediente al magistrado javier cardoso chávez, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 23 de Abril del 2019

    Actor: Luis Reyes Arellano y Otros

    Demandado: Juez Décimo Tercero Civil de Cuatuía Menor de la Ciudad de México

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se advierte que el presente asunto se encuentra en estado de resolución; en consecuencia, túrnese el expediente al magistrado javier cardoso chávez, a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 09 de Abril del 2019

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, al que anexa el escrito del tercero interesado, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. agréguese a los autos el oficio y escrito que se provee, para los efectos legales a que haya lugar; se tienen por hechas las manifestaciones que realiza el tercero interesado, mismas que se tomaran en cuenta al momento de resolver el presente asunto

  • 09 de Abril del 2019

    Actor: Luis Reyes Arellano y Otros

    Demandado: Juez Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez

    Se tiene por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, al que anexa el escrito del tercero interesado, a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual realiza diversas manifestaciones. agréguese a los autos el oficio y escrito que se provee, para los efectos legales a que haya lugar; se tienen por hechas las manifestaciones que realiza el tercero interesado, mismas que se tomaran en cuenta al momento de resolver el presente asunto

  • 05 de Abril del 2019

    SE ADMITE el recurso de revisión; notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas y el boletín judicial; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio de lista, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 27, de la Ley de Amparo vigente. Por otra parte, en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos

  • 05 de Abril del 2019

    Actor: Luis Reyes Arellano y Otros

    Demandado: Juez Décimo Tercero Civil de Cuatuía Menor de la Ciudad de México

    SE ADMITE el recurso de revisión; notifíquese lo anterior por medio de LISTA al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia; haciéndole de su conocimiento que queda a su disposición copia del escrito de agravios en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado. Toda vez que la parte recurrente señala como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas y el boletín judicial; en consecuencia, las notificaciones personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele por medio de lista, con fundamento en la parte conducente de los artículos 26 y 27, de la Ley de Amparo vigente. Por otra parte, en relación con los diversos autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que tienen el derecho para oponerse en relación con terceros a la publicación de sus datos personales, lo cual, deben manifestarlo de manera expresa a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa en el presente asunto, conlleva al no otorgamiento de su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique con dichos datos

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4