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Luis Rico Olvera | Junta Especial Número Ocho De La Federal Exp: 1039/2016

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luis Rico Olvera
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje | Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1039/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Luis Rico Olvera en contra de Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Junio del 2016 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1039/2016

  • 09 de Diciembre del 2016

    Actor: Luis Rico Olvera

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese a los autos el oficio signado por la diversa autoridad, por medio del cual, acusa recibo del oficio de mérito, por el que se le devoilvió dicho sumario laboral

  • 09 de Diciembre del 2016

    Agréguese a los autos el oficio signado por la diversa autoridad, por medio del cual, acusa recibo del oficio de mérito, por el que se le devoilvió dicho sumario laboral.

  • 05 de Diciembre del 2016

    Por recibido el oficio que signa la diversa autoridad, por medio del cual devuelve los autos originales referidos, y remite testimonio certificado de la resolución correspondiente a la sesión de mérito, que confirmó la sentencia recurrida, además, declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte tercera interesada. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa, éste se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad de ambos, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.Por otra parte los aludidos incidentes, así como el cuaderno de antecedentes derivados del presente asunto se clasifican como expedientes "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que procede a determinar que SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, una vez transcurridos seis meses.

  • 05 de Diciembre del 2016

    Actor: Luis Rico Olvera

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Por recibido el oficio que signa la diversa autoridad, por medio del cual devuelve los autos originales referidos, y remite testimonio certificado de la resolución correspondiente a la sesión de mérito, que confirmó la sentencia recurrida, además, declaró sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte tercera interesada. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa, éste se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad de ambos, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.Por otra parte los aludidos incidentes, así como el cuaderno de antecedentes derivados del presente asunto se clasifican como expedientes "SIN VALOR JURÍDICO, HISTÓRICO, NI DOCUMENTAL", lo que procede a determinar que SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN, una vez transcurridos seis meses

  • 21 de Septiembre del 2016

    Agréguese el oficio de cuenta proveniente de la diversa superioridad, al que inserta el contenido de dicho acuerdo, del que se advierte que el tercero interesado interpuso recurso de revisión adhesivo el cual fue admitido.

  • 21 de Septiembre del 2016

    Actor: Luis Rico Olvera

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el oficio de cuenta proveniente de la diversa superioridad, al que inserta el contenido de dicho acuerdo, del que se advierte que el tercero interesado interpuso recurso de revisión adhesivo el cual fue admitido

  • 12 de Septiembre del 2016

    Se tiene por recibido el oficio que remite la diversa Superioridad, del que se advierte que tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo, el expediente laboral, así como el escrito en que se expresaron los agravios, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.

  • 12 de Septiembre del 2016

    Actor: Luis Rico Olvera

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se tiene por recibido el oficio que remite la diversa Superioridad, del que se advierte que tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo, el expediente laboral, así como el escrito en que se expresaron los agravios, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa

  • 02 de Septiembre del 2016

    Actor: Luis Rico Olvera

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Téngase por recibido el escrito signado por el autorizado del quejoso, en atención a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el presente juicio de garantías. Fórmese cuaderno de antecedentes y una vez recabadas las constancias de notificación en que se les haga saber la interposición del mismo a las partes, sin ulterior acuerdo, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno

  • 02 de Septiembre del 2016

    Téngase por recibido el escrito signado por el autorizado del quejoso, en atención a su contenido, se le tiene interponiendo recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el presente juicio de garantías. Fórmese cuaderno de antecedentes y una vez recabadas las constancias de notificación en que se les haga saber la interposición del mismo a las partes, sin ulterior acuerdo, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno.

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