Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Roberto Pérez Dominguez.
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1002/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Roberto Pérez Dominguez en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2018 y cuenta con 5 Notificaciones.
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... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.
....Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1000/2018-II, promovido por Luis Roberto Pérez Domínguez, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
En consecuencia, a fin de no transgredir las normas que rigen el procedimiento, y no dejar a las partes en estado de indefensión, es decir, para que se impongan del informe de referencia, y estén en aptitud de ofrecer las pruebas que, en su caso, estimen convenientes y se logre de esta manera un equilibrio procesal entre las mismas, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DOCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicha junta, residente en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por LUIS ROBERTO PÉREZ DOMÍNGUEZ, contra actos de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 1002/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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