Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Centro De Justicia Para Las Mujeres Con Sede En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1234/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez en contra de Agente Del Ministerio Público Adscrito Al Centro De Justicia Para Las Mujeres Con Sede En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Noviembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Reynosa. .
Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia incidental señalada para el dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, en virtud de que este órgano jurisdiccional, gozará de su periodo vacacional que comprende del dieciséis al treinta y uno de diciembre del año en curso. En consecuencia, se difiere anticipadamente dicha audiencia y se fijan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL SIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario Julio César Cruz García, que autoriza y da fe.
Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Reynosa. .
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. DESAHOGA PREVENCIÓN Visto lo de cuenta y atendiendo al punto 12 de la circular 21/2024, emitido por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre abatir las cargas extraordinarias de manera gradual, se provee en esta data el escrito signado por Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez, a través del cual desahoga la prevención que le fue realizada en proveído de quince de noviembre de dos mil veinticuatro; por tanto, téngasele dando por cumplida dicha prevención en tiempo y forma. ADMISIÓN Visto de nueva cuenta el escrito de desahogo, así como la demanda de amparo promovida por Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1234/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; tramítese por separado el incidente de suspensión solicitado. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda y escrito de desahogo, solicítese a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de que surta efectos la legal notificación del presente auto, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copia certificada legible de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas y ordenadas en forma secuencial, o en su caso los medios magnéticos (audiovideos). En la inteligencia, que con fundamento en el artículo 117, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable, en su caso, deberá acompañar un índice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el término legal concedido, en el aspecto procesal se presumirán como ciertos los actos que se reclaman, salvo prueba en contrario; además se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260 fracción II, de la Ley de Amparo. Por otra parte, se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico oficial, lo proporcionen al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. REQUERIMIENTO A LA RESPONSABLE Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígasele a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio correspondiente, ya sea a las propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deban notificárseles lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes en el sentido de que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y en el caso de las autoridades responsables deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley; apercibidas que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá de forma individual una multa de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, de la Ley de Amparo. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. TERCERO INTERESADO Por lo que hace al tercero interesado, una vez que la autoridad responsable rinda su informe justificado se proveerá lo conducente, a fin de tener plena certeza de los actos reclamados y del carácter que aquél pueda tener en procedimiento penal de origen. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado Federal, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "Nelyescobedo"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. REQUERIMIENTO A LAS PARTES En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. HABILITACIÓN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. ACCESO A LA TRANSPARENCIA Atento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Reynosa. .
Reynosa, Tamaulipas, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.****************************************Vista la copia de cuenta, escrito aclaratorio y como se ordena en el auto dictado en esta misma fecha en el expediente principal, con fundamento en el artículo 128 Ley de Amparo, se tramita por separado el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1234/2024-IV, promovido por ********************, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres, con residencia en esta ciudad.****************************************AUDIENCIA INCIDENTAL****************************************Cítese a las partes a la audiencia incidental que deberá tener verificativo a las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO....
Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Reynosa. y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, a veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el licenciado Emilio Minchaca Garín, autorizado en amplios términos por la parte quejosa, por medio del cual pretende subsanar la prevención que se le formuló en autos a la parte quejosa, en proveído de quince de noviembre de dos mil veinticuatro. En atención a ello, dígase al promovente que no ha lugar a tener por subsanada la prevención realizada al accionante, toda vez que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, únicamente está facultado para recibir notificaciones, promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias; aunado a que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Amparo, el ejercicio de la acción constitucional corresponde al quejoso o a su representante legal, y como todo acto que sea tendente a poner a la demanda en condición de ser admitida forma parte del ejercicio de la acción, únicamente puede ser realizado por el quejoso o su representante, cuestión esta última de que adolece el promovente del escrito de cuenta. Habida cuenta que no se encuentra en algún caso de excepción (actos prohibidos en el artículo 22 Constitucional). Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía la Jurisprudencia 2a. 9., con número de registro IUS 820157, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Materia Común, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, 19-21, julio-septiembre, página 73, que es del tenor literal siguiente: "DEMANDA. ACLARACION DE LA, EL AUTORIZADO EN TERMINOS DEL ARTICULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, NO ESTA FACULTADO PARA HACERLA. El segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, antes de su reforma, llevada a cabo en decreto de veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, prescribía: "El agraviado y el tercero perjudicado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre a cualquier persona con capacidad legal. La facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada para promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, pero no para substituir dichas facultades en un tercero". Por otra parte, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, en materias diversas de la penal, el ejercicio de la acción constitucional corresponde al quejoso o a su representante, y como todo acto que tienda a poner a la demanda en condición de ser admitida forma parte del ejercicio de la acción, sólo puede ser realizado por el quejoso o su representante. Además, de una recta interpretación del artículo 27 en comento, se concluye que la enumeración de las facultades de recibir notificaciones, promover o interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas y alegar en las audiencias, es limitativa y no enunciativa. Por tanto, las irregularidades que llegaren a encontrarse por el juez de Distrito en el escrito de demanda deben ser subsanadas por el promovente del juicio de garantías o por su representante legal y no deben tenerse por hechas las realizadas por el autorizado para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo. No obstante, cabe precisar que el autorizado sí puede presentar las copias de la demanda que sean necesarias, pues ello no implica el ejercicio de la acción de amparo, sino la realización de un acto material." Asimismo, hágase del conocimiento al quejoso que continúa corriendo el término concedido en dicho proveído (quince de noviembre de dos mil veinticuatro), para subsanar su demanda de amparo, en la inteligencia que de no hacerlo, se le hará efectivo el apercibimiento decretado en citado auto; cabe hacer la aclaración que no se le está concediendo un nuevo término para cumplir con lo requerido, sino que el desahogo correspondiente debe de ser en el término indicado en el acuerdo de referencia, que conforme a la certificación secretarial, le resta un día. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Red Jurídica Nacional, donde aparecen como datos de publicación la Página 133, Tomo XVIII, relativo a Noviembre de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, que rubro y texto siguiente: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO. De conformidad con el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está facultado para mandar aclarar el escrito inicial de demanda cuando advierta alguna irregularidad, se haya omitido alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la ley citada, no se haya indicado con precisión el acto reclamado o no se hayan exhibido las copias correspondientes a que alude el artículo 120 de dicho ordenamiento, debiendo precisar en el auto relativo las irregularidades o deficiencias advertidas, a fin de requerir al promovente para que en el término de tres días las subsane. Ahora bien, si se toma en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la mencionada ley, según su artículo 2o., todas las promociones deberán acordarse a más tardar al día siguiente de presentadas, y en atención al principio de justicia pronta y expedita consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de economía procesal, es indudable que cuando el quejoso en el primer o segundo de los tres días señalados en el referido artículo 146, presenta un escrito mediante el cual pretende cumplir con la prevención que le fue impuesta, el Juez debe emitir un acuerdo en el que tenga por presentado dicho escrito y admita la demanda si se satisfizo lo ordenado, o bien, en caso de no cumplir con tal requerimiento, señale las omisiones o defectos que aún subsistan para darle oportunidad de subsanarlos antes del vencimiento de esos tres días, ello en razón de que dicho término se le otorga en su beneficio. De no actuar así, se impediría al promovente enterarse de las razones por las cuales no está cumpliendo cabalmente con la prevención que le fue formulada, pese a estar en posibilidad temporal de aclarar su escrito de demanda." Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
Actor: Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez.
Demandado: Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres con sede en Reynosa. .
Reynosa, Tamaulipas, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro. REGISTRO Visto lo de cuenta, téngase por recibida la demanda de amparo promovida por Luis Rodrigo Hinojosa Rodríguez, contra actos del Agente del Ministerio Público adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres, con residencia en esta ciudad, la cual quedó registrada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1234/2024-IV, por ser el ordinal progresivo que le correspondió. PREVENCIÓN Ahora bien, a efecto de acordar lo que en derecho proceda respecto a la demanda de cuenta, con fundamento en el artículo 114, fracciones I, II y IV en relación con el diverso numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al promovente, para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, aclare su demanda en los siguientes términos: Manifieste bajo protesta de decir verdad, de forma clara y precisa cuál o cuáles, son los actos reclamados que reprocha en ésta vía biinstancial, a la autoridad señalada como responsable. Lo anterior es así, ya que quien aquí provee debe tener la certeza del acto o los actos reclamados, a efecto de integrar debidamente la litis constitucional en este asunto, dado que debe ser clara y precisa para poder dictar una sentencia conforme a derecho, por lo que una litis vaga imprecisa y abstracta, impediría resolver correctamente la acción constitucional, y por ende, los efectos para los que, en su caso, se conceda el amparo. El anterior requerimiento resulta factible, dado que de la lectura del contenido del escrito inicial de demanda en el capítulo IV, de actos reclamados, señaló textualmente: ".la NEGATIVA del ministerio público de dar acceso a la carpeta de investigación 1813/2024 incoada en mi contra; o a cualquier carpeta de investigación con diferente ordinal integrada por la responsable. Y la OMISIÓN EN LA RECEPCIÓN DE ESCRITO EN EL CUAL EL QUEJOSO PROPORCIONA DATOS DE LOCALIZACIÓN."; en tanto que en el capítulo de suspensión provisional, asentó literalmente: ".le se DEJE SIN EFECTO CUALQUIER CITACIÓN O NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN LUGAR DIVERSO DEL SEÑALADO EN EL PROEMIO DE LA PRESENTE . SUSPENDA CUALQUIER ACTO TENDENTE A PRIVAR DE LA LIBERTAD AL QUEJOSO JUSTIFICADO EN LA FALTA DE COMPARECENCIA O INCUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN NO OBSTANTE ESTAR NOTIFICADO, HASTA EN TANTO SE REALICEN LAS NOTIFICACIONES EN EL DOMICILIO SEÑALADO.". (lo resaltado es nuestro) Sobre ese contexto, deberá precisar si lo que reclama en esta contienda constitucional es la negativa de darle acceso a la carpeta de investigación, como también diverso acto de molestia (orden de aprehensión o detención), girada en su contra la autoridad responsable, que impacte en su libertad personal. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior se admitirá la demanda únicamente por los actos que refiere en su escrito de cuenta. DOMICILIO Y AUTORIZADO Por otra parte, téngase como domicilio convencional de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda y como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a Emilio Minchaca Garín y Gerardo Cruz Guerra, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales, en tanto que en términos restringidos a Josefa Nicanora Canales Arriaga y María de la Paz Rodríguez Rivera. En atención a la solicitud realizada por la parte quejosa, consistente en que se le autorice consultar el expediente electrónico, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones aún las de carácter personal; dígasele que dicha consulta la podrá hacer en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, autorizando para tales efectos al usuario "Minchaca1", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; para tal efecto, túrnese este asunto a la Oficial Judicial A, a fin de que realice las gestiones administrativas respectivas, la cual se concede en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En la inteligencia que se comisiona al Actuario Judicial de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. De igual forma, se instruye a la oficial judicial "A", y al actuario de la adscripción, a fin de que realicen lo conducente a efecto de que la parte quejosa pueda acceder al expediente electrónico. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico que proporciona la promovente, para los efectos legales a que haya lugar. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Ahora, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
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