Características del servicio

Luis Simón Pallares Ricart | Junta Especial Número 2 De La Exp: 146/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luis Simón Pallares Ricart
Demandado: Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 146/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luis Simón Pallares Ricart en contra de Junta Especial Número 2 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Febrero del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 146/2017

  • 10 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa Luis Simón Pallares Ricart, a través de su apoderado legal Mario Alberto Gámez Jiménez, haya interpuesto recurso de reclamación en contra del proveído de veintisiete de febrero del presente año, por el que se desechó por extemporánea la demanda de amparo; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado; devuélvase el original del juicio laboral a la Junta responsable.

  • 08 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, siete de marzo de dos mil diecisiete. Agréguese a las presentes actuaciones únicamente para que obre como constancia, el escrito número 76/2017 del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, por el que formula alegatos, toda vez, que mediante proveído de veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se desechó por extemporánea la presente demanda de amparo promovida por Luis Simón Pallares Ricart.

  • 28 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, veintisiete de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite original y una copia de la demanda de amparo promovida por Luis Simón Pallares Ricart, por conducto de su apoderado Mario Alberto Gámez Jiménez; en contra del laudo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis y anexos. REGISTRO Toda vez que este Tribunal Colegiado, es competente para conocer de la demanda, se ordena registrarla con el número 146/2017. DESECHAMIENTO Del análisis de la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa Luis Simón Pallares Ricart, por conducto de su apoderado Mario Alberto Gámez Jiménez, impugna el laudo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-2/552/2014. Sin embargo, a foja 275 del expediente laboral de origen, se advierte que el laudo reclamado (ocho de diciembre de dos mil dieciséis), fue notificado a la parte quejosa el tres de enero de dos mil diecisiete, notificación que surtió sus efectos el mismo día de su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el precepto 747, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el término de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo para promover la demanda de amparo, transcurrió del cuatro al veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, descontando los días inhábiles siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de enero de dos mil diecisiete, por ser sábados y domingos de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, corroborado con la certificación secretarial de la junta responsable (foja 11 de este expediente). En consecuencia, si el escrito de garantías se presentó el uno de febrero de dos mil diecisiete, ante la autoridad responsable Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, tal y como se desprende del sello que obra en el ocurso referido (foja 4 del presente asunto), y que se corrobora con la certificación de la Secretaria de la junta responsable (foja 11 ídem), es evidente que de la fecha en que surtió efectos la notificación del laudo combatido a aquélla en que se exhibió la demanda de amparo, transcurrieron más de los quince días que señala el numeral 17 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales para interponerlo. Lo anterior, es corroborado además por la parte quejosa en su demanda de amparo, en el rubro de fecha en que se notificó el laudo reclamado manifestó que "La fecha en que se notificó la resolución combatida por este medio constitucional, se hizo constar por la propia autoridad responsable en los autos del expediente laboral" (foja 10 de la presente demanda). En tales condiciones, es claro que en la especie se actualiza en forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XIV del diverso 61 de la ley de Amparo, en consecuencia, se desecha por extemporánea la demanda que se promueve. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TRABAJADOR Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a la persona que señala en su escrito, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser parte trabajadora en el juicio de origen.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4