Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Luis Velásquez Tlapapal
Demandado: Agente Del Ministerio Público De La Mesa De Detenidos Adscrito A La Procuraduría General Dejusticia
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 604/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luis Velásquez Tlapapal en contra de Agente Del Ministerio Público De La Mesa De Detenidos Adscrito A La Procuraduría General Dejusticia en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 13 de Mayo del 2009 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: LUIS VELÁSQUEZ TLAPAPAL
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos de los que se advierte que mediante proveído de diecienueve de junio de dos mil nueve, se ordenó el archivo de este expediente en términos del Acuerdo General Conjunto 1/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establecía los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito. Por acuerdo 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se derogó el Acuerdo General Conjunto 1/2001, por lo que a esta data rige el referido acuerdo 1/2009. Este juzgador procede a proveer lo relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de este expediente de conformidad con lo establecido en el acuerdo 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero de dicho acuerdo. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto
Actor: LUIS VELÁSQUEZ TLAPAPAL
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de diecinueve de junio de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Se declara que el proveído que desecha la demanda de garantías ha causado estado para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En consecuencia, resérvese el presente asunto en el archivo para su depuración y toda vez que será destruido en su totalidad, notifíquese a la parte quejosa para que en el término de seis meses manifieste lo que a su derecho corresponda..."
Actor: LUIS VELÁSQUEZ TLAPAPAL
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de uno de junio de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Toda vez que ha transcurrido el término concedido al Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, para el efecto de que desahogara la vista concedida mediante auto de veintiuno de mayo del año en curso, sin que haya manifestación alguna, en consecuencia, se desecha la demanda de garantías..."
Actor: LUIS VELÁSQUEZ TLAPAPAL
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA
Toda vez que ha transcurrido el término concedido al Agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado, para el efecto de que desahogara la vista concedida mediante auto de veintiuno de mayo del año en curso, sin que haya manifestación alguna, en consecuencia, se desecha la demanda de garantías
Actor: LUIS VELÁSQUEZ TLAPAPAL
Demandado: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA MESA DE DETENIDOS ADSCRITO A LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de once de mayo de dos mil nueve que en síntesis dice: "...Requiérase al quejoso para que dentro del término de tres días, precise de manera correcta a qué autoridad se refiere, cuando señala como responsable al Agente del Ministerio Público Investigador de la mesa de Detenidos adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Con el apercibimiento que de no cumplir con la anterior prevención en el lapso concedido, o en caso de que no exhiba las copias requeridas de su escrito aclaratorio. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. Se tiene por autorizada de la parte quejosa a la persona que refiere. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal para la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, indíquese a las partes el derecho que les asiste, hasta antes de dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos..."
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