Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lupita Sánchez Gandara.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 103/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lupita Sánchez Gandara en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2018 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Téngase por recibido el oficio 567/2018, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en presentación de dicha Junta, residente en esta ciudad, mediante el cual se le tiene haciendo del conocimiento de este juzgado que quedó enterado que quedó firme el sobreseimiento decretado; por lo que únicamente se manda agregar a los presentes autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, en virtud de que este asunto está totalmente concluido.
Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de dos de marzo del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar.
...Téngase por recibido el oficio 434/2018, firmado por la Presidenta de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual, por sí y en nombre del órgano laboral que preside, acusa recibo de los oficios por los cuales se notificó el proveído de dos de los corrientes, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de derechos fundamentales; atento a ello, agréguese a las actuaciones el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda.
...De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, la junta responsable emitió el laudo correspondiente dentro del juicio laboral 455/4/2015, y se notificó el mismo a las partes en dicho juicio, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado a la junta responsable que en cumplimiento a la misma, se dictara el laudo correspondiente dentro del juicio laboral de origen y se notificara el mismo a las partes. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. ... Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente. ...
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Presidente de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por sí y en representación de dicha junta, residente en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra lado, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la Junta responsable, para que en el plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de las constancias de notificación practicadas a las partes respecto del laudo dictado el veintiuno de febrero del presente año, dentro del juicio laboral 455/4/2015; lo anterior, toda vez que resulta necesario para resolver el presente juicio.
REPUBLICACION...Vista la demanda de amparo promovida por... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 103/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado...
Reynosa, Tamaulipas, siete de febrero de dos mil dieciocho. Vista la demanda de amparo promovida por... se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 103/2018-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado...
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