Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Luz Celina Guzmán García.
Demandado: Junta Especial Cuatro De A Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 881/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luz Celina Guzmán García en contra de Junta Especial Cuatro De A Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Reynosa. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Luz Celina Guzmán García, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. ...
R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por Luz Celina Guzmán García, contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, consistente en la omisión de acordar el escrito de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, por las razones que se señalan en el cuarto considerando de esta determinación.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado, con lo anterior dese vista a las partes sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
...Vistas las razones actuariales de cuenta, se advierte que al Actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, no le fue posible realizar el emplazamiento de los terceros interesados Norma y Edith Angélica de apellidos Flores Martínez, Aida Angélica Martínez Salinas, José Ovidio Flores Gallegos y César Augusto Quiroz Sandino, en los domicilios señalados por la quejosa en su escrito inicial de demanda, por las razones que expone en las mismas, agréguese a los autos y provéase lo conducente. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la parte quejosa para que dentro del término de tres días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, señale domicilio cierto y actual de los terceros interesados en alusión, a fin de lograr sus emplazamientos a juicio; con el apercibimiento que de no hacerlo, o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se continuará con el procedimiento establecido en la fracción III, inciso b) del artículo 27 de la nueva Ley de Amparo...
Vista la demanda de amparo promovida por Luz Celina Guzmán García, contra actos del Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33 fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de garantías; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno, con el número 881/2016-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitarse incidente de suspensión en virtud de no haberlo solicitado. Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia constitucional. ...
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