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Luz Del Carmen Karina álvarez Morán | Junta Especial Número Exp: 986/2016

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Luz Del Carmen Karina álvarez Morán
Demandado: Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 986/2016 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Luz Del Carmen Karina Álvarez Morán en contra de Junta Especial Número Ocho De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 986/2016

  • 03 de Octubre del 2016

    Por recibido el oficio signado por la superioridad, en atención a su contenido, se informa que se corrió traslado a la quejosa con el laudo dictado en el expediente laboral de mérito, notificándose a la impetrante el ocho de los corrientes. Ahora bien, remítase copia certificada de dicha constancia a la superioridad.

  • 23 de Agosto del 2016

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."

  • 23 de Agosto del 2016

    Actor: LUZ DEL CARMEN KARINA ÁLVAREZ MORÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. "EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción."

  • 17 de Agosto del 2016

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción.

  • 17 de Agosto del 2016

    Actor: LUZ DEL CARMEN KARINA ÁLVAREZ MORÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    EL FALLO PROTECTOR SE ENCUENTRA CUMPLIDO. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración el sentido en que se emitió la sentencia del juicio de garantías en que se actúa y que el mismo carece de relevancia documental, este se clasifica como expediente "CON VALOR JURÍDICO", motivo por el cual ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las constancias relativas a la demanda inicial de amparo, así como la sentencia respectiva y retirar en su oportunidad, las demás actuaciones para proceder a su posterior destrucción

  • 08 de Agosto del 2016

    Agréguese el oficio de cuenta signado por la diversa autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

  • 08 de Agosto del 2016

    Actor: LUZ DEL CARMEN KARINA ÁLVAREZ MORÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Agréguese el oficio de cuenta signado por la diversa autoridad responsable, mediante el cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del laudo dictado en el expediente laboral de mérito; en consecuencia, dése vista a las partes para que en el término de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga

  • 07 de Julio del 2016

    Se declara que la sentencia de mérito mediante la cual por una parte se sobreseyó en el juicio de garantías y por otra concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de diez días de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa.

  • 07 de Julio del 2016

    Actor: LUZ DEL CARMEN KARINA ÁLVAREZ MORÁN

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se declara que la sentencia de mérito mediante la cual por una parte se sobreseyó en el juicio de garantías y por otra concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria. Requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de diez días de cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibida de multa

  • 20 de Junio del 2016

    RESUELVE: PRIMERO: Se sobresee en el presente juicio de amparo. SEGUNDO: La justicia de la unión ampara y protege al quejoso.

antecedentes
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