Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Luz María Argelia Balcells Gutiérrez Y Otros | A.p. F. B
Demandado: Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 407/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Luz María Argelia Balcells Gutiérrez Y Otro en contra de Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicano en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 28 de Diciembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: LUZ MARÍA ARGELIA BALCELLS GUTIÉRREZ
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Se declara que ha causado estado. Consecuentemente, toda vez que no existen actuaciones pendientes por resolver, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez trascurrido el término de tres años establecido en el artículo y acuerdo en comento, será destruido el presente asunto
Actor: A.P. F. B
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Agréguense a los presentes autos los oficios que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante los cuales acusa recibo del comunicado 14065/2021 enviado por este órgano jurisdiccional
Actor: LUZ MARÍA ARGELIA BALCELLS GUTIÉRREZ y Otros
Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
De los antecedentes que se remiten, se advierte que interpone recurso de queja contra el auto del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo indirecto 1551/2021. Se procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente el de su oficina principal y como delegados de su parte en términos de lo dispuesto en el numeral 9 de la Ley de Amparo a los citados en el escrito de agravios de cuenta. Consecuentemente, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez transcurrido el término antes mencionado, o se dé cumplimiento a lo anterior, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda
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