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Luz María Cadena Vera. | Subdelegado Puebla Sur Del Instituto Exp: 132/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luz María Cadena Vera.
Demandado: Subdelegado Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 132/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Luz María Cadena Vera en contra de Subdelegado Puebla Sur Del Instituto Mexicano Del Seguro Social en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 27 de Septiembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 132/2021

  • 04 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil veintidós. Agréguese a los presentes autos el testimonio de la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el conflicto competencial 140/2021 de su índice, remitido a través del módulo de intercomunicación (MINTERSCJN). Acúsese el recibo correspondiente a través del referido sistema. En atención a su contenido, se advierte que el Máximo Tribunal del País determinó que el órgano competente para conocer del recurso de queja interpuesto por Luz María Cadena Vera, derivado del amparo indirecto 903/2020, es el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Ahora, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; y, atento a lo establecido en el Capítulo Octavo, artículo 20, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto.

  • 03 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de once de octubre de dos mil veintiuno, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del recurso de queja 132/2021 de nuestro índice y/o 308/2020 de la estadística del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. Así mismo, informa que admitió a trámite el conflicto competencial suscitado entre este Tribunal Colegiado y el ya citado Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, para conocer respecto del recurso de queja interpuesto por Luz María Cadena Vera en contra del auto de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, en el juicio de amparo indirecto 903/2020 del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, también con residencia en San Andrés Cholula; registrándolo con el número 140/2021 de su índice, ordenándose el turno de dicho conflicto al Ministro Alberto Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala de dicha Corte, para el estudio correspondiente del mencionado asunto.

  • 27 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, se declara legalmente incompetente para conocer el presente recurso de queja, por lo que no acepta la competencia legal declinada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. SEGUNDO. Comuníquese lo anterior al tribunal colegiado mencionado y remítanse los autos del recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, si así lo estima pertinente, resuelva lo que en derecho proceda.

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