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Luz María Fernández Flores | Juez Primero De Lo Familiar Con Exp: 271/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Luz María Fernández Flores
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Con Residencia En Tlalnepantla En El Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 271/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luz María Fernández Flore en contra de Juez Primero De Lo Familiar Con Residencia En Tlalnepantla En El Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2019 y cuenta con 33 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 271/2019

  • 03 de Enero del 2020

    Toda vez que no se advierte que el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, rebase los límites o alcances fijados en el mencionado fallo, o que la conducta de la responsable sea incompleta que implique carencia o falta, con relación a los efectos para los cuales se concedió, es decir, no advierte exceso o defecto en su cumplimiento, con apoyo en el artículo 196 de la materia vigente, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); glósese el original del incidente de suspensión, continuando en él el folio del principal; y, conforme al cuarto párrafo del numeral citado en el párrafo que antecede, archívese como asunto como totalmente concluido.

  • 24 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio de cuenta a través del cual el Juez Primero Familiar de Tlalnepantla, Estado de México, en atención a requerimiento formulado remite copia certificada del acta mínima de dieciocho de diciembre de la presente anualidad, así como un disco formato DVD que contiene la audiencia celebrada en dicha data, de la que se advierte que se dejó sin efectos la audiencia de doce de febrero del año en curso, y se designó como tutora interina, y como curador interino, respecto el procedimiento especial sobre estado de interdicción, dese vista a las partes con el presente oficio, para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga; apercibidas que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 12 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado a través del cual el Juez Primero Familiar de Tlalnepantla, Estado de México, en atención al requerimiento formulado informa que dejó insubsistente la audiencia preliminar de doce de febrero de dos mil diecinueve, dentro del expediente, relativo al procedimiento especial sobre estado de interdicción por medio de la cual se designó como tutor interino a su hijo, señalando como nueva fecha las once horas del dieciocho de diciembre del año en curso, para que tenga verificativo la referida audiencia preliminar, acreditando lo anterior con copia certificada del acuerdo de seis de diciembre de la presente anualidad; circunstancia de la cual se toma conocimiento, se REQUIERE a la autoridad oficiante, para que una vez que haya celebrado la mencionada audiencia preliminar programada para el dieciocho de diciembre del año que transcurre, inmediatamente remita copia certificada de la misma.

  • 04 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado signado por el Secretario de Acuerdos adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por medio del cual devuelve el original del juicio de amparo indirecto y el testimonio de la resolución pronunciada en el recurso de revisión, en sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, cuyos resolutivos son: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE, respecto el acto reclamado consistente en la audiencia preliminar de doce de febrero de dos mil diecinueve, celebrada por el Juez Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, dentro del juicio, en términos y para los efectos precisados en la última parte de la sentencia recurrida". En ese sentido, acúsese el recibo de estilo; requiérase al Juez Primero Familiar de Tlalnepantla, Estado de México, para que dentro, del término de tres días legalmente computado dé cumplimiento al fallo protector;

  • 03 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta enviado vía electrónica por el Actuario del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que transcribe el auto de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, dictado en el recurso de revisión de su índice, de cuyo contenido se advierte que el magistrado presidente de dicho tribunal tuvo por recibido el oficio por el que se remitió el original del juicio de amparo y el escrito original de expresión de agravios formulados por el tercero interesado en contra de la sentencia, e informa que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales toma conocimiento el presente juzgador

  • 27 de Septiembre del 2019

    Se advierte que obran la totalidad de las constancias de notificación a las partes del proveído de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve (foja 280); en consecuencia, remítase el original del juicio de amparo 271/2019-IV, dos tomos de prueba, así como el escrito original de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la parte tercera interesada en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve

  • 19 de Septiembre del 2019

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta presentado por el tercero interesado Alberto Genaro Fernández Flores, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, por lo que de conformidad en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, téngase por interpuesto el medio de impugnación intentado. En consecuencia, con fundamento en el artículo 89 de la ley de la materia, agréguese a los autos copia del escrito de cuenta que contiene agravios, fórmese cuaderno de antecedentes con las constancias necesarias y distribúyase entre las partes copia de los mismos. Luego, dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que se encuentre debidamente integrado este juicio con las notificaciones correspondientes, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, conjuntamente con el escrito original de expresión de agravios y un tomo de pruebas, para el efecto de que se substancie el medio de defensa hecho valer.

  • 11 de Septiembre del 2019

    Expidasele a la parte quejosa la copia que solicita previa toma de la razon correspondiente.

  • 04 de Septiembre del 2019

    Expídase a su costa sólo una copia certificada de la audiencia como lo solicita la quejosa, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal, por persona facultada para ello. Lo anterior, en virtud de que el número de reproducciones que solicita se considera excesivo en la medida en que no justifica para qué requiere la expedición de tantos juegos.

  • 30 de Agosto del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege

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