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Luz María Furlong Monterrubio | Tribunal De Arbitraje Del Estado Exp: 155/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luz María Furlong Monterrubio
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 155/2017 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Luz María Furlong Monterrubio en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Agosto del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 155/2017

  • 06 de Septiembre del 2017

    Puebla, Puebla, cinco de septiembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 581/2017, del índice de este tribunal colegiado, por el que informa la recepción de los autos de origen y del testimonio de la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción el presente asunto.

  • 31 de Agosto del 2017

    Se desecha el recurso de revisión y se declara firme la sentencia recurrida.

  • 11 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, diez de agosto de dos mil diecisiete. trascurrió el término de cinco días para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

  • 01 de Agosto del 2017

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio R699/2017.VII, signado por la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; por el que remite el escrito de agravios interpuesto por la parte tercera interesada Secretaría de Educación Pública a través de Jesús Evaristo Córdova Herrera, en su carácter de Encargado del Despacho del Departamento de Asuntos Laborales de dicha dependencia, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil diecisiete, respecto de los autos originales del amparo indirecto, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN el recurso de revisión se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 155/2017. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios y autorziados. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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