Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luz María González Castillo
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 181/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luz María González Castillo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Abril del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil quince. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de junio de dos mil quince.
ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de cinco de junio de
Puebla, Puebla, siete de agosto de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, sin que lo hayan hecho; túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Agréguese únicamente para que obre como constancia el oficio de la responsable, al que adjunta copia certificada del proveído de ocho de julio de dos mil quince, toda vez que mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, se dio vista a las partes en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo.
Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, con su respectiva constancia de notificación personal realizada a la parte actora; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, dos de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la responsable, al que adjunt
Puebla, Puebla, treinta de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, mediante el cual remite copia certificada del acuerdo de diecisiete de junio de dos mil quince, con su respectiva constancia de notificación personal realizada a la parte actora; por tanto, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda.
Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por medio del cual, cumple parcialmente con el requerimiento de dieciocho de junio del año en curso, en tales condiciones, requiérasele nuevamente para que remita la constancia de notificación personal a la parte actora del citado acuerdo, percibidos de multa sus integrantes.
Puebla, Puebla, dieciocho de junio de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable mediante el cual acusa recibo del diverso 368/2015-C, del índice de este tribunal colegiado, de los autos del expediente laboral y testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de quince de junio del año en curso, del que se advierte que dejó insubsistente el laudo de diez de febrero de dos mil quince y se turnaron los autos al secretario de acuerdos a fin de dar cabal cumplimiento a la misma; requiérasele nuevamente a la junta responsable, para que en el término de tres días remita, por un lado, copia certificada del auto por medio del cual ordene la reposición del procedimiento para que deje insubsistente todo lo actuado hasta el auto de admisión, y requiera a la actora para que en el término de tres días, subsane las irregularidades que presenta su escrito inicial de demanda, y por el otro, la constancia de notificación personal al actor del citado acuerdo, apercibidos de multa sus integrantes.
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