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Luz María Rojas Ortuño. | Tercera Sala En Materia Civil Del Exp: 52/2023

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Luz María Rojas Ortuño. | José Antonio Pérez Rivero Y Maurer.
Demandado: Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 52/2023 en Materia Civil y de tipo Reclamación fue promovido por Luz María Rojas Ortuño en contra de Tercera Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Abril del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 52/2023

  • 23 de Agosto del 2023

    Actor: LUZ MARÍA ROJAS ORTUÑO.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, del que se desprende que ya se notificó la ejecutoria dictada en este medio de impugnación; razón por la cual, como está ordenado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 18 de Agosto del 2023

    Actor: LUZ MARÍA ROJAS ORTUÑO.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 104 y 105, de la Ley de Amparo; 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. Se declara infundado el recurso de reclamación.

  • 17 de Agosto del 2023

    Actor: LUZ MARÍA ROJAS ORTUÑO.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    En vista de que la ejecutoria emitida en el asunto al rubro citado se encuentra pendiente de engrose, según se desprende de la certificación de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, a fin de cumplir con la obligación de emitir los acuerdos y resoluciones de manera pronta, que le impone a este tribunal el artículo 17 Constitucional, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, al que deberá agregarse el escrito de cuenta del recurrente en el expediente del cual deriva este cuaderno de antecedentes, *****, en el que solicita copia certificada de dicho fallo. Al respecto, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2, expídasele dicha copia certificada de la constancia que indica, una vez que se notifique la misma. ADICIÓN DEL CUADERNO DE ANTECEDENTES. Finalmente, una vez que concluya el proceso de engrose de la ejecutoria de referencia, sin ulterior acuerdo agréguese este cuaderno de antecedentes al asunto del cual deriva.

  • 09 de Mayo del 2023

    Actor: JOSÉ ANTONIO PÉREZ RIVERO Y MAURER.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 28 de Abril del 2023

    Actor: LUZ MARÍA ROJAS ORTUÑO.

    Demandado: TERCERA SALA EN MATERIA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA .

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el escrito de ********************, en su carácter de mandatario de la parte quejosa en el juicio de amparo ********************, del índice de este órgano jurisdiccional, como lo acredita con la copia certificada de los instrumentos notariales que al efecto exhibe, en tal virtud, en términos del artículo 10 de la Ley de Amparo le es admitida en este asunto; por el que interpone recurso de reclamación contra el auto de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, dictado en dicho juicio de amparo. Regístrese con el número de recurso de reclamación 52/2023 en el libro de control respectivo de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, y 38, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el medio de impugnación de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que lo acredita como licenciado en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. MEDIOS ELECTRÓNICOS. Asimismo, en términos de la Circular 12/2009, del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se permite al promovente, y a su autorizado, el uso de medios electrónicos para reproducir digitalmente las actuaciones de este asunto. COMPENSACIÓN EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN. Comuníquese lo anterior a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Sexto Circuito, a fin de que lleve a cabo la anotación respectiva y ajuste correspondiente en el turno de recursos de reclamación de dicha oficina. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído de admisión por medio de su correo electrónico oficial.

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