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Luz María Téllez Osorio | Junta Especial Número 33 De La Exp: 410/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Luz María Téllez Osorio
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 410/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luz María Téllez Osorio en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Julio del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 410/2015

  • 15 de Diciembre del 2015

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de once de septiembre de dos mil quince.

  • 04 de Diciembre del 2015

    Puebla, Puebla, tres de diciembre de dos mil quince. Túrnense los autos a la ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 10 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de treinta de octubre del año en curso; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 03 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, treinta de octubre de dos mil quince. Visto el estado que guardan los autos del pres

  • 29 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la junta responsable mediante el cual, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjunta copia certificada del proveído de veintidós de septiembre del año en curso, del que se advierte que, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de catorce de abril de dos mil quince; y turnó los autos a proyecto de resolución; téngase a la autoridad oficiante informando los trámites que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requiérasele para que una vez que emita el laudo, remita constancia que así lo acredite.

  • 22 de Septiembre del 2015

    PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EN EL NOVENO CONSIDERANDO DE ESTE FALLO, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LUZ MARÍA TÉLLEZ OSORIO, CONTRA EL LAUDO DE CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR LA JUNTA ESPECIAL TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE, EN EL JUICIO LABORAL 1171/2010. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA JUNTA RESPONSABLE, PARA QUE CUMPLA CON LA PRESENTE EJECUTORIA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL PENÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA MISMA.

  • 25 de Agosto del 2015

    Puebla, Puebla, veinticuatro de agosto de dos mil quince. Toda vez que del sorteo de asuntos celebrado el veintiuno del mes y año en curso, por el Pleno de este tribunal colegiado, el presente correspondió a la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 13 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, diez de julio de dos mil quince. Agréguese el oficio de la Presidenta de la junta responsable, mediante el cual informa: a) No existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado; y, b) Considera que hasta el momento no se actualiza causa de sobreseimiento.

  • 07 de Julio del 2015

    Puebla, Puebla, seis de julio de dos mil quince. Téngase por recibido lo de cuenta. Agréguese el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla; por el que rinde informe justificado, y remite la demanda de amparo promovida por Luz María Téllez Osorio, por conducto de su apoderado legal Gonzalo Cureño Mira, en contra del laudo de catorce de abril de dos mil quince; y anexos. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 410/2015. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tienen por legalmente emplazados al presente juicio de amparo al Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla, en su carácter de terceros interesados. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL PATRÓN Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona en su escrito de demanda, tal como lo solicita téngaseles por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos o promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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