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Luz Mayela Fuentes Morales | Delegado Estatal De Issste En Exp: 406/2011

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango de Vigésimo Quinto Circuito
Actor: Luz Mayela Fuentes Morales | Delegado Estatal De Issste En Durango
Demandado: Delegado Estatal De Issste En Durango | Delegado Estatal De Issste En Durango. Y Otros | Director O Encargado De La Jefatura De Ingresos Del Fovissste. Y Otros | Titular Del Fovissste, Departamento Del Fondo De La Vivienda, Subdelegación De Prestaciones Del Issste, Delegación Durango. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 406/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Luz Mayela Fuentes Morale en contra de Delegado Estatal De Issste En Durango en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Durango en Circuito 25 (Durango). El Proceso inició el 15 de Abril del 2011 y cuenta con 61 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 406/2011

  • 06 de Febrero del 2013

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    ****téngase por cumplida la ejecutoria en mención y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 105, de la ley de amparo, dese vista a la parte quejosa con el presente proveído por el termino de cinco días, computado legalmente, para que manifieste lo que a su derecho convenga

  • 31 de Enero del 2013

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DE ISSSTE EN DURANGO. y Otros

    Téngase por cumplida la ejecutoria en mención y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 105, de la ley de amparo, dese vista a la parte quejosa con el presente proveído por el termino de cinco días, computado legalmente, para que manifieste lo que a su derecho convenga

  • 09 de Enero del 2013

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    ***** dese vista a la parte quejosa, por el termino de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho termino sin que se formulen, se resolvera si está o no debidamente cumplido el referido fallo protector al tenor del artículo 80 de la ley de amparo

  • 07 de Enero del 2013

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: DELEGADO ESTATAL DE ISSSTE EN DURANGO. y Otros

    Dese vista a la parte quejosa, por el termino de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho termino sin que se formulen, se resolvera si está o no debidamente cumplido el referido fallo protector al tenor del artículo 80 de la ley de amparo

  • 17 de Diciembre del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    Requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable, para que proceda a cumplir sin demora la ejecutoria del presente juicio de garantías, y dentro del término de veinticuatro horas, remitan copia certificada de las constancias que así lo acrediten

  • 14 de Noviembre del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    Requiérase nuevamente a la Delegada de la Jefatura d eIngresos del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para proceda a cumplir sin demora la ejecutoria de amapro del presente juicio de garantías y dentro del término de veinticuatro horas, remite las constancias

  • 18 de Septiembre del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    No ha lugar a tener por cumplida la ejecutoria en mención, por lo tanto, requierase a la autoridad responsable, para que de inmediato, entregue, al referido quejoso, las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda, con posterioridad al treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, en una exhibición, y remita las constancias certificadas que así lo acrediten. Se le apercibe que de no cumplir con lo ordenado, se requerirá el cumplimiento de la ejecutoria por conducto de su superior jerárquico

  • 29 de Agosto del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    Agréguese el oficio de cuenta que remite la autoridad responsable, por medio dle cual realiza diversas manifestaciones con relación al cumplimiento dado por la responsable al fallo protector emitido en autos. Ahora bine, resérvese acordar lo que corresponda, una vez que le transcurra el término concedido en proveído de fecha veinticuatro del mes y año en curso

  • 29 de Agosto del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    **********dese vista a la parte quejosa, por el termino de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho termino sin que se formulen, se resolverá si está o no debidamente cumplido el referido fallo protector al tenor del artículo 80 de la ley de amparo

  • 27 de Agosto del 2012

    Actor: Luz Mayela Fuentes Morales

    Demandado: Delegado Estatal de Issste En Durango

    Dese vista a la parte quejosa, por el termino de tres días hábiles contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este acuerdo, a fin de que manifieste lo que a sus intereses convenga, en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en este juicio, y con las manifestaciones que en su caso se hagan, o una vez transcurrido dicho termino sin que se formulen, se resolverá si está o no debidamente cumplido el referido fallo protector al tenor del artículo 80 de la ley de amparo

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