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Luzyan Fernando Suárez Huesca | Primera Sala Colegiada Civil De Exp: 246/2019

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Luzyan Fernando Suárez Huesca | Yolanda Ixchel Huesca Ibarra Y Otros
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 246/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Luzyan Fernando Suárez Huesca en contra de Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 01 de Abril del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 246/2019

  • 02 de Agosto del 2019

    Actor: Luzyan Fernando Suárez Huesca y Otros

    Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio 2067 signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 1220-V del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 02 de Agosto del 2019

    Se tiene por recibido el oficio 2067 signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 1220-V del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DESTRUIBLE, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 28 de Junio del 2019

    Sobresee el juicio de amparo

  • 28 de Junio del 2019

    Actor: Yolanda Ixchel Huesca Ibarra y Otros

    Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Sobresee el juicio de amparo

  • 30 de Abril del 2019

    ...con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, de la Ley de Amparo Vigente, túrnese el expediente al Magistrado José Martínez Guzmán a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 30 de Abril del 2019

    Actor: Luzyan Fernando Suárez Huesca

    Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    ...con fundamento en lo dispuesto en el artículo 183, de la Ley de Amparo Vigente, túrnese el expediente al Magistrado José Martínez Guzmán a efecto de que formule el proyecto de sentencia respectivo

  • 11 de Abril del 2019

    Se tienen por recibidos los oficios 986 signados por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a los que anexa el escrito de la parte tercero interesada ***, por los que se apersona al asunto que nos ocupa, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autoriza a diversas personas para tal efecto y formula manifestaciones a manera de alegatos. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos los oficios y el escrito de mérito para los efectos legales a que haya lugar, y por ende, se tiene por apersonada a la parte tercero interesada, así como por formulados sus manifestaciones a manera de alegatos. Toda vez que el ocursante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Federal; en consecuencia, las notificaciones, aún las personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que señala, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la parte conducente de los artículos 26 y 27 de la Ley de Amparo en vigor. Por otra parte, en relación con los autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado

  • 11 de Abril del 2019

    Actor: Luzyan Fernando Suárez Huesca

    Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Se tienen por recibidos los oficios 986 signados por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a los que anexa el escrito de la parte tercero interesada ***, por los que se apersona al asunto que nos ocupa, señala domicilio para oír y recibir notificaciones, autoriza a diversas personas para tal efecto y formula manifestaciones a manera de alegatos. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos los oficios y el escrito de mérito para los efectos legales a que haya lugar, y por ende, se tiene por apersonada a la parte tercero interesada, así como por formulados sus manifestaciones a manera de alegatos. Toda vez que el ocursante señala como domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado dentro de la residencia de este Tribunal Federal; en consecuencia, las notificaciones, aún las personales que se ordenen en el presente asunto, practíquensele en el domicilio que señala, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la parte conducente de los artículos 26 y 27 de la Ley de Amparo en vigor. Por otra parte, en relación con los autorizados, se les reconoce dicho carácter en términos del segundo párrafo del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, es decir, únicamente para oír y recibir notificaciones; limitación que subsiste hasta en tanto se acredite que pueden ejercer la profesión de licenciados en derecho, y su cédula profesional se encuentre registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho; ello, sin perjuicio de que aquéllas personas que ya tengan su cédula profesional registrada podrán promover en el presente asunto en los términos más amplios que consagra el mencionado precepto legal, circunstancia que al efecto se verificará en el momento en que ocurran ante este Tribunal Colegiado

  • 01 de Abril del 2019

    Con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo vigente, SE ADMITE la demanda de amparo promovida por Yolanda Ixchel Huesca Ibarra, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de identidad reservada de iniciales LFSH, EJSH y GASH, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número 1048/2018; sin que pase desapercibido por este Tribunal Federal que la parte quejosa señaló en su demanda de amparo como acto reclamado la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, siendo correcta la fecha once de febrero de dos mil diecinueve; por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por dicho numeral, notifíquese lo anterior por medio de lista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia, quedando a su disposición copia de la demanda de garantías en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal

  • 01 de Abril del 2019

    Actor: Luzyan Fernando Suárez Huesca

    Demandado: Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Con fundamento en el artículo 181, de la Ley de Amparo vigente, SE ADMITE la demanda de amparo promovida por Yolanda Ixchel Huesca Ibarra, por su propio derecho y en representación de sus menores hijos de identidad reservada de iniciales LFSH, EJSH y GASH, en contra de la sentencia de once de febrero de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Ecatepec de Morelos, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca número 1048/2018; sin que pase desapercibido por este Tribunal Federal que la parte quejosa señaló en su demanda de amparo como acto reclamado la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, siendo correcta la fecha once de febrero de dos mil diecinueve; por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por dicho numeral, notifíquese lo anterior por medio de lista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, conforme a lo dispuesto por los numerales 5º, fracción IV, 26, fracción III, de la ley de la materia, quedando a su disposición copia de la demanda de garantías en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Federal

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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