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Lvmh Perfumes Y Cosméticos De México S.a. C.v. . | Primer Exp: 361/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Lvmh Perfumes Y Cosméticos De México, S.a. De C.v. .
Demandado: Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 361/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lvmh Perfumes Y Cosméticos De México, S.a. De C.v. en contra de Primer Tribunal Laboral Del Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Abril del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 361/2023

  • 01 de Agosto del 2024

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.: Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 361/2023.

  • 09 de Julio del 2024

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de julio de dos mil veinticuatro. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en el juicio de amparo directo 361/2023.

  • 26 de Marzo del 2024

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA: Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada con firmas autógrafas de la sentencia de doce de marzo de dos mil veinticuatro. En tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 07 de Marzo del 2024

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, emitida en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia correspondiente al veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara para efectos por vicios de forma a la quejosa ********************, contra la sentencia reclamada de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada en el expediente ********************, del índice del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en la ciudad de Puebla. SEGUNDO. Requiérase al Tribunal responsable para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo precisado en esta ejecutoria.

  • 06 de Junio del 2023

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: LVMH PERFUMES Y COSMÉTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: PRIMER TRIBUNAL LABORAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 642, signado por el Juez del Primer Tribunal Laboral del Estado de Puebla, con sede en Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite demanda de amparo presentada por LVMH Perfumes y Cosméticos de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Alan Cruz Nieves, en contra de la sentencia de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictado en el expediente ******************** ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable, y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 361/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a Brenda Hernández Cid, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos restringidos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no haber proporcionado cédula profesional de los autorizados. En relación a la dirección de correos electrónicos que proporciona, se les considera como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele al promovente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a las personas que menciona la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que los nombres de usuarios que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a los cuales vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Administrativo A, adscrito a este tribunal colegiado, para que asocie los nombres de usuarios alancrznieves, erick.ajh y diana.garcia a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública consistente en todo lo actuado en el expediente de origen; instrumental de actuaciones respecto de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; y, la presuncional legal y hunmana, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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