Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Ma. De Jesús Gatica Cruz
Demandado: Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
Materia: Civil
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 32/2024 en Materia Civil y de tipo Reclamación fue promovido por Ma. De Jesús Gatica Cruz en contra de Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 18 de Junio del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Ma. De Jesús Gatica Cruz
Demandado: Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Agréguese a los autos el oficio de la cuarta sala civil del tribunal superior de justicia de la ciudad de méxico, por el cual solicita copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de mérito, al respecto, remítanse por única ocasión las copias solicitadas. Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad oficiante, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Se determina que el presente asunto es destruible. Notifíquese
Actor: Ma. De Jesús Gatica Cruz
Demandado: Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
único. Es infundado el recurso de reclamación. Notifíquese
Actor: Ma. De Jesús Gatica Cruz
Demandado: Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Túrnese el presente asunto al magistrado francisco javier sandoval lópez, en la inteligencia de que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. Notifíquese
Actor: Ma. De Jesús Gatica Cruz
Demandado: Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Se tiene por recibido el recurso de reclamación interpuesto por quejosa y recurrente. Se radica el recurso. Notifíquese al ministerio público federal. Respecto a las pruebas que ofrece la recurrente, ténganse por ofrecidas y admitidas, las cuales serán valoradas al momento de emitir la sentencia que en derecho corresponda. Toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio, téngase señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones las listas que se fijan en los estrados de este tribunal. Notifíquese
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