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Ma. De La Luz Ruiz Chavez Exp: 5/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ma. De La Luz Ruiz Chavez | Héctor Ramírez Monrreal
Demandado: Ma. De La Luz Ruiz Chavez | Petróleos Mexicanos Pemex Y Otros. | Pemex Exploración Y Producción Y Otros.
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 5/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ma. De La Luz Ruiz Chavez en contra de Ma. De La Luz Ruiz Chavez en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Abril del 2023 y cuenta con 24 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 5/2023

  • 04 de Octubre del 2024

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez y Otros.

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex y Otros.

    "... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 12515/2024, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 131/2024/IV-A, número de orden 170/2024/IV-A, derivado del presente juicio ordinario civil en que se actúa, por los motivos que se expone en el oficio de cuenta; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes y háganse las anotaciones respectivas Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); expídase el acuse respectivo vía interconexión.****************************************Sobre ese contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento de la demandada Pemex Logística, las cual está domiciliada en la Ciudad de México; por tanto ... gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de:... Pemex Logística, con domicilio en la Torre Ejecutiva de PEMEX, ....Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, del diverso ocurso registrado con el folio 784, del auto de treinta de enero de dos mil veinticuatro, así como del presente proveído, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes ... En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la litisconsorte), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual.****************************************De igual forma, la litisconsorte deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, al momento de que se le emplace o en el primer escrito que dirijan a este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo para contestar la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, como lo establece el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.... Se faculta al Juez exhortado en los más amplios términos y con plena jurisdicción para dictar sin limitación y dentro de sus atribuciones, las medidas que considere necesarias para el desahogo de las diligencias referida.*... *Solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que una vez diligenciada la comunicación oficial enviada, la devuelva a la brevedad posible; solicitándole expida el acuse de recibo respectivoFinalmente, se hace del conocimiento de las partes que el licenciado Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo..."

  • 11 de Abril del 2024

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, a diez de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2038/2024, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve sin diligenciar el exhorto 52/2024/IV-A, número de orden 69/2024/IV-A, derivado del presente juicio ordinario civil en que se actúa, por los motivos que se expone en el oficio de cuenta; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes y háganse las anotaciones respectivas Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); expídase el acuse respectivo vía interconexión. }Sobre ese contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento de la demandada Pemex Logística, las cual está domiciliada en la Ciudad de México; por tanto, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vía estafeta, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de:****************************************Pemex Logística, con domicilio en la Torre Ejecutiva de PEMEX, ********************, número ********************, Colonia ********************, Delegación ********************, código postal ********************, de la Ciudad de México.****************************************Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, del diverso ocurso registrado con el folio 784, y del auto de treinta de enero de dos mil veinticuatro, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes. En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la litisconsorte), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual. De igual forma, la litisconsorte deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, al momento de que se le emplace o en el primer escrito que dirijan a este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo para contestar la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, como lo establece el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se faculta al Juez exhortado en los más amplios términos y con plena jurisdicción para dictar sin limitación y dentro de sus atribuciones, las medidas que considere necesarias para el desahogo de las diligencias referida. Solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que una vez diligenciada la comunicación oficial enviada, la devuelva a la brevedad posible; solicitándole expida el acuse de recibo respectivo. Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2455/2024, procedente del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve sin diligenciar la comunicación oficial 59/2024-VI, número de origen 58/2024, de su índice estadístico, formado con motivo del diverso exhorto electrónico 23/2024/IV-A, número de orden 25/2024/IV-A, derivado del presente juicio en que se actúa, por los motivos que se expone en el oficio de cuenta; en tal virtud, agréguese a los autos para los efectos legales conducentes y háganse las anotaciones respectivas Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que el propio sistema lo genera de manera automática. Sobre ese contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se ordenó el emplazamiento de la demandada Pemex Logística, la cual está domiciliada en la Ciudad de México; por tanto, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vía estafeta, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de: Pemex Logística, con domicilio en la Torre Ejecutiva de PEMEX, ********************, número ********************, Colonia ********************, Delegación ********************, código postal ********************, de la Ciudad de México. Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes. En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la litisconsorte), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual. Se faculta al Juez exhortado en los más amplios términos y con plena jurisdicción para dictar sin limitación y dentro de sus atribuciones, las medidas que considere necesarias para el desahogo de las diligencias referida. Notifíquese.

  • 31 de Enero del 2024

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, a treinta de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso signado por el apoderado de la parte actora Ma. de la Luz Ruíz Chávez y Héctor Ramírez Monrreal, por el cual realiza diversas manifestaciones, en torno al domicilio de la moral demandada Pemex Logística, y cita el ubicado en la Torre Ejecutiva Pemex, con domicilio en ********************, número ********************, colonia ********************, Delegación ********************, código postal ********************, de la Ciudad de México; por tanto, agréguese a los presentes autos y provéase lo conducente. Al efecto, dado que la demandada está domiciliada en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vía electrónica SISE, gírese atento exhorto en línea al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de: Pemex Logística, con domicilio en la Torre Ejecutiva Pemex, con domicilio en ********************, número ********************, colonia ********************, Delegación ********************, código postal ********************, de la Ciudad de México. Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes. En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la litisconsorte), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual. De igual forma, la litisconsorte deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, al momento de que se le emplace o en el primer escrito que dirijan a este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo para contestar la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, como lo establece el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se faculta al Juez exhortado en los más amplios términos y con plena jurisdicción para dictar sin limitación y dentro de sus atribuciones, las medidas que considere necesarias para el desahogo de la diligencia referida, hasta el legal emplazamiento de la parte demandada. Solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que una vez diligenciada la comunicación oficial enviada, remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancia de emplazamiento), lo anterior con la finalidad de no duplicar constancias. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.

  • 06 de Diciembre del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex y Otros.

    Reynosa, Tamaulipas, a cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 18189/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve la comunicación oficial 368/2023-I, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto electrónico 459/2023/IV-A, número de orden 584/2023/IV-A, derivado del presente juicio de amparo en que se actúa, sin diligenciar; por tanto, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia que no se glosaran las constancias que se remitieron para su desahogo, con la finalidad de no duplicar actuaciones; sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) lo genera de manera automática. Hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, quien autoriza y da fe.

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, a tres de octubre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 19410/2023, firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; por medio del cual devuelve la comunicación oficial 340/2023, orden 347/2023, de su índice estadístico, formado con motivo de nuestro diverso exhorto electrónico 419/2023/IV-A, número de orden 537/2023/IV-A, derivado del presente juicio de amparo en que se actúa, sin diligenciar, por tanto, agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta para los efectos legales a que haya lugar, en la inteligencia que no se glosaran las constancias que se remitieron para su desahogo, con la finalidad de no duplicar actuaciones; sin que haya lugar a expedir el acuse respectivo, dado que el propio Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) lo genera de manera automática. Hágase la anotación en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Sobre ese contexto, visto el estado que guardan los presentes autos, de los cuales se advierte que en proveído de trece de septiembre de dos mil veintitrés, se ordenó el emplazamiento de la demanda Pemex logística Reynosa, y está domiciliada en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vía electrónica SISE, gírese atento exhorto en línea al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de: Pemex logística Reynosa, con domicilio en la Torre Ejecutiva de PEMEX, ********************, número ********************, Colonia ********************, Delegación ********************, código postal ********************. Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes. En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la litisconsorte), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual. ... Notifíquese. ...

  • 18 de Septiembre del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de septiembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso signado electrónicamente por el apoderado de la parte actora Ma. de la Luz Ruíz Chávez y Héctor Ramírez Monrreal, por el cual señala el domicilio de la parte demandada (Pemex Logística Reynosa), el ubicado en la Torre Ejecutiva Pemex, con domicilio en Avenida Marina Nacional, número 329, colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560, de la Ciudad de México; por tanto, agréguese a los presentes autos y provéase lo conducente. Al efecto, dado que la demandada está domiciliada en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 298, primer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 138, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación al Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vía electrónica SISE, gírese atento exhorto en línea al Juez de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en turno, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional comisione al Fedatario Judicial que corresponda, a efecto de que realice el emplazamiento de: Pemex Logística Reynosa, con domicilio en la Torre Ejecutiva de PEMEX, Avenida Marina Nacional, número 329, Colonia Petróleos Mexicanos, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11560. Debiéndole correr traslado con copia de la demanda y anexos debidamente cotejados y sellados, así también copia del auto de admisión, para que de conformidad con el artículo 327 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dé contestación a la demanda, dentro del plazo de nueve días, más veinticuatro días por razón de distancia, en la que haga valer las excepciones y defensas que estime conducentes. En efecto, se otorga dicho término a la parte demandada, tomando en consideración que la distancia que existe entre Reynosa, Tamaulipas, y la Ciudad de México (lugar donde radica la demandada), es de 942 kilómetros, y que el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Civiles, refiere que se otorgará un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, entre el lugar de radicación y el que deba tener lugar el acto o ejercer el derecho, lo cual se calculará sobre la vía de transporte más usual. De igual forma, la demandada deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, al momento de que se le emplace o en el primer escrito que dirijan a este Órgano Jurisdiccional dentro del plazo para contestar la demanda, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, como lo establece el artículo 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Se faculta al Juez exhortado en los más amplios términos y con plena jurisdicción para dictar sin limitación y dentro de sus atribuciones, las medidas que considere necesarias para el desahogo de las diligencias referida. Solicitándole respetuosamente al similar jerárquico que una vez diligenciada la comunicación oficial enviada, remita únicamente las constancias relativas a la encomienda solicitada (constancias de emplazamiento), lo anterior con la finalidad de no duplicar actuaciones. Sin que sea el caso solicitar el acuse de recibo respectivo, en razón de que el mismo se genera al enviarse.

  • 01 de Septiembre del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez y Otros.

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex y Otros.

    Reynosa, Tamaulipas, a treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por el apoderado de la parte actora Ma. de la Luz Ruíz Chávez y Héctor Ramírez Monrreal, por el cual señala el domicilio de la parte demandada (Pemex Logística Reynosa); ahora bien, de una revisión de los presentes autos, se colige que la parte actora, refiere el mismo domicilio al que ya se constituyó el Fedatario Judicial de la adscripción, e hizo constar la imposibilidad de emplazar a la parte demandada, por los motivos asentados en su razón actuarial; por tanto, únicamente agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Luis Roberto Pérez Franco, quien autoriza y da fe.

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez y Otros.

    Demandado: Pemex Exploración y Producción y Otros.

    Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso firmado por el apoderado de la parte actora, por medio del cual comparece a ofrecer como pruebas supervinientes las documentales que para tales efectos allegó a su escrito de cuenta; al efecto, agréguese a los presentes autos para que obre como en derecho corresponda la probanza de mérito, la cual se calificará en el momento procesal oportuno. Notifíquese.

  • 10 de Agosto del 2023

    Actor: Ma. de la Luz Ruiz Chavez

    Demandado: Petróleos Mexicanos Pemex

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de agosto de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito singado por la parte actora Ma. de la Luz Ruíz Chávez y Héctor Ramírez Monreal, a través del cual adjuntan el poder general para pleitos y cobranzas que le otorgan al licenciado Isidro Antonio Aldaz Rábago, debidamente certificando ante el Notario Público número 264, con ejercicio en Río Bravo, Tamaulipas, para que los represente dentro del presente juicio; al respecto, agréguese a los autos, y téngasele a la parte actora nombrando como su apoderado legal dentro del presente juicio al profesionista que menciona, por así haberlo expresado. Asimismo, se le tiene a la parte actora ofreciendo la diversa prueba documental consistente en certificación notarial del escrito de aclaración de nombre dirigido al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, la cual se calificará en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Miriam del Rosario Morales Morales, Secretaria que autoriza y da fe.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
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