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Ma. De Lourdes Rangel Frausto | Tribunal Arbitraje Del Estado Exp: 27/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ma. De Lourdes Rangel Frausto
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 27/2016 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Ma. De Lourdes Rangel Frausto en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 11 de Octubre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 27/2016

  • 04 de Mayo del 2017

    Puebla, Puebla tres de mayo de dos mil diecisiete. se advierte que por auto de esta propia fecha dictado en el juicio de amparo directo 703/2016 del que deriva el presente recurso de reclamación se ordenó el archivo del mismo, se acuerda: no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de reclamación deriva del ya citado juicio de amparo directo 703/2016 de nuestro índice, el cual en auto de esta propia fecha se declaró susceptible de destrucción, atento a lo establecido en la fracción I, del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido.

  • 24 de Octubre del 2016

    PRIMERO. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. SEGUNDO. REVOCAR EL ACUERDO RECURRIDO. TERCERO. ENVIAR LOS AUTOS A LA SECRETARÍA DE ACUERDOS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA EFECTOS DE QUE EL MAGISTRADO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE, ORDENE REMITIR LA DEMANDA DE AMPARO Y ANEXOS AL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO, PARA QUE RESUELVA LO PROCEDENTE RESPECTO AL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS QUE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA DENTRO DEL EXPEDIENTE D-602/2011 DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA; Y, UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR, Y DECLARADA LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE, AL RESULTAR INCOMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE EL ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD DE MÉRITO, DEBERÁ ESCINDIR LA DEMANDA Y REMITIR EL ASUNTO A ESTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, PARA QUE ASUMA SU COMPETENCIA Y RESUELVA LO PERTINENTE.

  • 11 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla diez de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito signado por Andrés Xicohtencatl Sanjuampa, apoderado legal de la recurrente Ma. De Lourdes Rangel Frausto, mediante el cual interpone reclamación en contra de ese mismo proveído de tres de octubre de dos mil dieciséis emitido por la presidencia de este tribunal colegiado, a través del cual se desechó la demanda de amparo. ADMISIÓN el recurso de reclamación se presentó oportunamente, se admite y se ordena registrarlo con el número 27/2016. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de cuenta y autorizados. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 41 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con el diverso 105 de la ley de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

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