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Ma. Del Carmen Ibarra Martínez. | Presidente De La Junta Exp: 924/2021

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ma. Del Carmen Ibarra Martínez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 924/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Del Carmen Ibarra Martínez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 14 de Julio del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 924/2021

  • 01 de Diciembre del 2021

    Vista la certificación secretarial que antecede y del estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que transcurrió el término de tres días concedido a las partes, en proveído de catorce de octubre de dos mil veintiuno, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto al oficio 1144/5/2021, remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual se informó y acreditó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar debidamente notificadas de dicho auto. En consecuencia, este juzgado de distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo.

  • 19 de Noviembre del 2021

    isto el estado que guardan los autos del presente juicio de los que se advierte que no se encuentra agregada, ni integrada en el expediente electrónico, la notificación del oficio 21639/2021 dirigido al Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas, por medio del cual se le dio vista con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el presente juicio. En tal circunstancia, túrnese los autos al actuario de la adscripción, a efecto de que a la brevedad notifique el oficio de trato.

  • 15 de Octubre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1144/5/2021, remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes el oficio de mérito y anexo, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente....

  • 27 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, tengase por recibido el oficio 1057/5/2021, firmado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes a dar cumplimiento al fallo protector, y al efecto, remite el auto dictado el veintidós de septiembre del presente año con firmas autógrafas, dentro del juicio laboral de origen, en el que señaló fecha y hora para el desahogo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo. En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 77, fracción I, y 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable oficiante para que una vez que cuente con las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia, las remita en copia certificada; lo anterior, para que este juzgado de Distrito se encuentre en aptitud legal de pronunciarse respecto al cumplimiento del mismo, en la inteligencia que de no hacerlo así, se continuará con el procedimiento establecido en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, hasta que acredite haber cumplido la sentencia de amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. Finalmente, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación del Presidente de la Junta responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...

  • 17 de Septiembre del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes recurrieran la sentencia dictada en este juicio; por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. En consecuencia, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia ejecutoriada de mérito, ... Finalmente, hágase de su conocimiento que el cumplimiento extemporáneo de la ejecutoria de amparo si es injustificado, no la exime de responsabilidad, ello con fundamento en el artículo 195 de la Ley de Amparo. Notifíquese...

  • 24 de Agosto del 2021

    R E S U E L V E : PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Ma. Del Carmen Ibarra Martínez, respecto del acto reclamado al Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos y para los efectos precisados en el quinto considerando de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución.

  • 23 de Agosto del 2021

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, rindiendo su informe justificado. Asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tiene como prueba documental la constancia que anexó a su informe, misma que será tomada en consideración al momento de resolver el presente asunto.

  • 14 de Julio del 2021

    Reynosa, Tamaulipas, a trece de julio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Ma. Del Carmen Ibarra Martínez, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 924/2021-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio....

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