Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ma. Del Carmen Ibarra Martinez.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1474/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Del Carmen Ibarra Martinez en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Noviembre del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de diez de agosto de dos mil veintidós, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, no obstante encontrarse legalmente notificada de dicha determinación. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO, para todos los efectos legales a que haya lugar. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Reynosa, Tamaulipas, diez de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 1065/5/2022, signado por el Presidente de la Junta Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada de diversas constancias que integran el juicio laboral 658/5/2015, de donde deriva el acto reclamado, el cual se ordena agregar a los autos, sin que hay necesidad de dar vista con el mismo, en atención al siguiente proveer. En esa virtud, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Sentado lo anterior, de autos de advierte que la parte quejosa se duele básicamente de que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, se ha abstenido a girar el oficio a la institución bancaria, dentro del juicio laboral 658/5/2015, a fin de que se proceda a trabar el embargo de las cuentas bancaras registradas a nombre de la demandada y este remita el título de crédito a nombre de la parte actora -aquí quejosa-. Dentro de ese contexto, tenemos que la autoridad responsable anexó a su oficio de cuenta, copia certificada de diversas constancias que obran dentro del juicio laboral de origen, la cuales al estar referidas a actuaciones judiciales se les otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de las que se advierte que el tres de agosto de dos mil veintidós, previo haber girado el oficio de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte (Banorte), se entregó a la parte actora el cheque número 0003317, valioso por la cantidad de $461,597.09 (cuatrocientos sesenta y un mil quinientos noventa y siete pesos 09/100 moneda nacional), lo anterior, ante la negativa de la parte demandada de cumplir con el requerimiento de pago y embargo emitido dentro del juicio laboral 658/5/2015; ello, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda de amparo, que lo fue el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno. De lo antes expuesto, es claro que el estado de incertidumbre en que se encontraba la parte quejosa hasta antes de la presentación de la demanda ha desaparecido, ya que como se dijo, el tres de agosto del año en curso, hizo entrega a la parte actora -aquí quejosa-, del título de crédito embargado a la demandada, dentro del juicio laboral de origen, por lo que quien aquí provee considera que ha sido restituida en el goce del derecho fundamental que estimó violado. Asimismo, la aludida restitución es equivalente a la que hubiese obtenido la parte quejosa en el supuesto de haber obtenido sentencia favorable en el presente juicio de amparo, pues en ese evento se hubiese ordenado el cumplimiento a la misma. En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado. En consecuencia, cancélese la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de julio de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado; esto, en virtud de que en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se le requirió a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, la respuesta dada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin que a la fecha lo haya hecho. Luego, por proveído de veintiséis de mayo de este año, se tuvo por recibido el oficio en el que el Presidente de la Junta responsable, informó que no había podido ingresar al correo electrónico oficial, para verificar la respuesta dada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo anterior, debido a problemas técnicos por cambios de Administración del referido correo. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, requiérase de nueva cuenta a la aludida autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la repuesta dada por la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, respecto a lo que le fue solicitado por oficio 06/5/2022 dentro del juicio laboral 658/5/2015, toda vez que resultan necesaria para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Se apercibe a la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Por tanto, para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 780/5/2022, signado por la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, por el que, en cumplimento a lo requerido por este órgano jurisdiccional en proveído de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, informa que a la fecha no ha podido acceder al correo electrónico oficial debido al cambio de la administración de dicho correo, y que una vez que se pueda realizar los trámites correspondientes informará la respuesta dada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en tal virtud, tomando en consideración que dicha documental tiene relación con el acto reclamado, pónganse a la vista de las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y tómense en cuenta al momento de resolver el presente juicio, de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Amparo.
Reynosa, Tamaulipas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que la autoridad responsable Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, ha sido omisa en dar cumplimiento a diversos requerimientos. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE POR ULTIMA OCASIÓN a dicha autoridad responsable; para que en el plazo de tres días, informe sobre la respuesta dada por parte del Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, respecto a lo que le fue solicitado por oficio 06/5/2022 dentro del juicio laboral 658/5/2015; toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Para dar oportunidad a la integración de este juicio, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo.
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado; lo anterior, tomando en consideración, que mediante proveído de cuatro de enero de dos mil veintidós, se requirió a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta Ciudad, para que remitiera copia certificada de diversas constancias, que tienen relación con el acto reclamado; sin que a la fecha se hayan allegado tales constancias. En ese contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE NUEVAMENTE a la citada autoridad responsable, para que informe sobre la respuesta dada por parte del Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, respecto a lo que le fue solicitado por oficio 06/5/2022 dentro del juicio laboral 658/5/2015; toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. ... Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a trece de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que no se encuentra debidamente integrado; lo anterior, tomando en consideración, que mediante proveído de cuatro de enero de dos mil veintidós, se requirió a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta Ciudad, para que una vez que reciba respuesta por parte del Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, o bien, obtenga el acuse de recibido por parte de dicha comisión, remita copia certificada de las mismas (del oficio 06/5/2022, de fecha seis -sic- de enero de dos mil veintidós, derivado del expediente laboral de origen 658/5/2015, dirigido al Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores), toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo, o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello; sin que a la fecha se hayan allegado tales constancias. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a cuatro de enero de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; con lo anterior dese vista a las partes a efecto de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tiene por ofrecida la prueba documental que acompaña al informe justificado la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, consistente en copia certificada del oficio 06/5/2022, de fecha seis -sic- de enero de dos mil veintidós, derivado del expediente laboral de origen 658/5/2015, dirigido al Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, la cual será tomada en consideración al resolver el presente asunto. En otro contexto, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo y numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, REQUIÉRASE a la citada autoridad responsable, para que una vez que reciba respuesta por parte del Representante Legal de la Comisión Nacional Bancaría y de Valores, o bien, obtenga el acuse de recibido por parte de dicha comisión, remita copia certificada de las mismas, toda vez que resulta necesaria para estar en posibilidad de resolver el presente juicio de amparo. Se apercibe a la Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, que de no cumplir con la encomienda impuesta, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Vanessa Esmeralda Revilla Muñoz, Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, Encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 1995, ante el Secretario Julio César Cruz García, quien autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el ocurso de demanda suscrito por Ma. Del Carmen Ibarra Martínez, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Federal, en relación con los diversos 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 112, 115 y 117, de la Ley de Amparo, SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1474/2021-VI, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado, y se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo quinto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificarán de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele y lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
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