Federal
> Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito de Trigésimo Circuito
Actor: Ma. Del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional Del Centro I Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa Con Sede En Aguascalientes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 141/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ma. Del Socorro Carrillo Escalera en contra de Sala Regional Del Centro I Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa Con Sede En Aguascaliente en el Segundo Tribunal Colegiado Del Trigésimo Circuito en Circuito 30 (Aguascalientes). El Proceso inició el 23 de Abril del 2021 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Transcurrió el término sin que se haya interpuesto recurso de inconformidad contra el auto que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que el referido auto causó estado. Una vez que se reciba la constancia de notificación a la autoridad responsable del presente acuerdo, se ordena agregarla a este expediente y archivarlo definitivamente, previas las anotaciones respectivas que se hagan en el libro de gobierno. En otro aspecto, en atención al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, conforme a los criterios generales de valoración, se considera que el presente asunto NO ES DE RELEVANCIA DOCUMENTAL y, por ende, es susceptible de ser DEPURABLE, acorde con el artículo 18, fracción III, inciso a), del citado Acuerdo
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Por este medio se notifica a la parte quejosa la determinación de veintitrés de septiembre del año en curso, que en lo conducente dice: "Se DECLARA CUMPLIDA EN SUS TÉRMINOS la ejecutoria de amparo de que se trata, sin exceso ni defecto; por tanto, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa."
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Se DECLARA CUMPLIDA EN SUS TÉRMINOS la ejecutoria de amparo de que se trata, sin exceso ni defecto; por tanto, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Por este medio se notifica a la parte quejosa la determinación de veinticinco de agosto del año en curso, que en lo conducente dice: "La autoridad responsable afirma haber dado cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio; en consecuencia, se ordena poner los autos a la vista de las partes y correr traslado a la quejosa, para que dentro del término de diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a sus derechos convenga en el que podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento. Con el apercibimiento que de no desahogar la vista, esta presidencia resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Concluido dicho término, se haya o no contestado la vista, se procederá a resolver el cumplimiento o no de la ejecutoria de amparo conforme al instrumento normativo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
La autoridad responsable afirma haber dado cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio; en consecuencia, se ordena poner los autos a la vista de las partes y correr traslado a la quejosa, para que dentro del término de diez días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a sus derechos convenga en el que podrán alegar defecto o exceso en el cumplimiento. Con el apercibimiento que de no desahogar la vista, esta presidencia resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. Concluido dicho término, se haya o no contestado la vista, se procederá a resolver el cumplimiento o no de la ejecutoria de amparo conforme al instrumento normativo de cinco de septiembre de dos mil diecisiete aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Se ordena remitir a las autoridades responsable y terceras interesadas el testimonio de la ejecutoria dictada en este juicio, así como los autos que la responsable envió con su informe justificado. En consecuencia, se requiere a la autoridad responsable Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes, para que dé cumplimiento a la ejecutoria dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación, e informe de ello, apercibida de que, de no hacerlo sin causa justificada, se impondrá a sus integrantes una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 258 del mismo ordenamiento legal, en el entendido de que esa sanción, se deberá dividir entre los integrantes de ese órgano colegiado; y, además, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite de inejecución, el cual puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. No pasa inadvertido lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 192 en cita; sin embargo, se considera innecesario girar también oficio al superior jerárquico de la responsable para que le ordene cumplir, pues al utilizarse la expresión "en su caso", es dable pensar que ello dependerá de cada circunstancia particular y, en la especie, no hay elementos que hagan indispensable proceder en esos términos
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Se notifica a las partes la sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve: "ÚNICO. La justicia de la unión AMPARA y PROTEGE a la quejosa, contra la autoridad responsable y por el acto reclamado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, para los efectos indicados en el último párrafo de la misma."
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Se hace del conocimiento de las partes, que a partir del uno del presente mes y año, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Patricia Mújica López (Presidente), Guillermo Tafoya Hernández (integrante) y Rodolfo Castro León (integrante); lo anterior, para conocimiento de las partes interesadas
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
Se ordena turnar el expediente a la ponencia a cargo del licenciado Isaí López Triana, secretario de tribunal en funciones de magistrado, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente
Actor: Ma. del Socorro Carrillo Escalera
Demandado: Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Aguascalientes
SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. Con copia de la demanda se ordena emplazar por oficio al Ministerio Público Federal, en su carácter de parte, por conducto de su agente adscrito. Se tiene por emplazada a la parte tercera interesada. Notifíquese a las partes este acuerdo para que en el plazo de quince días hábiles presenten sus alegatos ante este órgano colegiado, si así lo estiman pertinente. En la inteligencia de que la prerrogativa de promover el amparo adhesivo no la tienen la parte tercera interesada o el Ministerio Público Federal. No ha lugar a proveer respecto a la suspensión del acto reclamado, al ser una facultad de la autoridad responsable. Se tiene domicilio de la parte quejosa para oír notificaciones y por autorizados a quienes menciona. Se hace del conocimiento de las partes que a partir del nueve de marzo del año en curso, la integración de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, es la siguiente: magistrados Guillermo Tafoya Hernández (Presidente), Rodolfo Castro León (integrante), y licenciado Isaí López Triana secretario de tribunal en funciones de magistrado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Toda vez que el presente asunto tiene relación con el recurso de revisión fiscal 102/2021 del índice de este Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el cual fue admitido en esta fecha, relaciónense los expedientes para que sean resueltos de manera simultánea. Se exhorta a las partes para que continúe la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea", es decir, con la solicitud de acceso electrónico y utilizando los medios electrónicos disponibles desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, asimismo de conformidad con el citado acuerdo se le requiere para que proporcionen un correo electrónico y un número de teléfono móvil; de igual modo, deberán expresar si es su deseo se les notifique electrónicamente los autos y resoluciones que emita este tribunal colegiado en el presente asunto. Se autoriza la reproducción de las actuaciones que obren en el presente juicio de amparo, previa petición verbal de la parte interesada al Secretario adscrito a este órgano jurisdiccional, dejando constancia en el expediente de la reproducción obtenida a través de cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos, en el entendido, de que deberá proporcionar los medios para su reproducción (cámaras, escáner, grabadoras o lectores ópticos).Finalmente, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 9° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que este órgano jurisdiccional protegerá los datos personales, salvo el consentimiento expreso de la parte correspondiente
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