Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 376/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Elena Rodríguez Olvera en contra de Presidente De La Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Marzo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, once de junio de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, se dio vista a la parte quejosa con el oficio 1958/2024, a través del cual la autoridad responsable Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. En consecuencia, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Por lo antes expuesto, es claro que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin que se advierta que se incurrió en exceso o defecto; conclusión a la que se arriba al tomar en cuenta que cumplió la ejecutoria de amparo, lo que conlleva a establecer que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, respetó el derecho de que se trata y cumplió lo que el mismo exige. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214 de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese personalmente.
Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio 10596/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite el diverso oficio 1958/2024, el cual fue presentado erróneamente ante dicha potestad por la autoridad responsable, el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. En ese tenor, téngase por recibido el oficio 1958/2024, remitido por la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por conducto de su Presidenta, a través del cual informa lo relativo al cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo y, al efecto, remite una constancia a fin de acreditar su dicho. Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa el oficio y anexo de mérito por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, siete de mayo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Presidenta de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además en los artículos 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se resuelve: R E S U E L V E: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************dentro del juicio de amparo 376/2024-I, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia. Notifíquese.
Actor: Ma. Elena Rodríguez Olvera.
Demandado: Presidente de la Junta Especial Número 60 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Ciudad. .
Reynosa, Tamaulipas, a veinte de marzo de dos mil veinticuatro. ACEPTA COMPETENCIA Téngase por recibido el oficio 4966/2024 signado por el Secretario del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual remite el juicio de amparo 415/2024, promovido por el licenciado Joel Vicente Flores Sarno, por conducto de quien se ostenta como apoderado de Ma. Elena Rodríguez Olvera; lo anterior, en virtud de que declinó competencia legal para conocer del mismo, por razón de territorio, al sustentar que el mandamiento de captura tendrá ejecución material en esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas, que es en la que reside el quejoso. Dado lo expuesto con antelación, de conformidad con el numeral 48, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este juzgado ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA, en mérito de lo anterior, acúsese el recibo de estilo correspondiente. En consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y regístrese con el número 376/2024-I, por ser el ordinal progresivo que le corresponde, comuníquese a las partes que este juzgado federal se avoca al conocimiento del presente asunto. ADMISIÓN En tal virtud, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE la demanda promovida por el licenciado Joel Vicente Flores Sarno, por conducto de quien se ostenta como apoderado de Ma. Elena Rodríguez Olvera, contra la Presidente de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. En la inteligencia de que la personalidad con que Joel Vicente Flores Sarno se ostenta, se reconoce AD CAUTELAM, en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo; en el entendido que mediante escrito de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, recibido a través de correo en esa propia fecha, solicitó se le expidiera constancia donde se acredite su personalidad de apoderado legal de la parte actora, dentro del juicio de origen; en consecuencia, requiérase a la autoridad responsable para que al momento de que rinda su informe con justificación acompañe a éste las documentales en las que se aprecie que el aquí promovente tiene acreditado el carácter con que se ostenta, dentro del juicio laboral 560/2016 de su índice. Tiene aplicación en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 79/2009, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, Junio de 2009, página 297, bajo el rubro y texto siguientes: "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD OMISA LA APORTACIÓN INMEDIATA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS OPORTUNAMENTE POR EL PROMOVENTE PARA ACREDITARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA, EN APLICACIÓN DE LA REGLA CONTENIDA EN EL NUMERAL 152 DEL MISMO ORDENAMIENTO, SIN DIFERIR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. La regla que prevé la potestad del Juez Federal para requerir a la autoridad omisa la aportación de los documentos solicitados por las partes para exhibirlos como prueba en el juicio de garantías, haciendo uso de los medios de apremio, debe también aplicarse tratándose de la expedición de las constancias solicitadas oportunamente por el promovente para justificar el reconocimiento de su personalidad ante aquélla, cuando al desahogar la prevención para comprobar esa circunstancia, manifieste bajo protesta de decir verdad la imposibilidad para hacerlo debido a la falta de expedición de las constancias, y solicite al Juez su intervención para obtenerlas, pues al no existir en la Ley de Amparo disposición expresa que faculte al juzgador para requerir esa documentación, la cual debe exhibirse previamente a la admisión de la demanda en términos de la jurisprudencia P./J. 23/2009, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY RELATIVA REQUIERE QUE, PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL PROMOVENTE EXHIBA LAS CONSTANCIAS QUE ACREDITEN EL RECONOCIMIENTO DE DICHO PRESUPUESTO PROCESAL ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la aplicación de aquella regla resulta indispensable para salvaguardar el derecho del promovente a la prosecución del juicio. Lo anterior no implica que la admisión de la demanda deba diferirse hasta en tanto se expidan las citadas documentales, ya que conforme a los numerales 120, 122 a 124, 130 y 145 a 148 de la Ley de Amparo, el acuerdo respectivo que provee también sobre la suspensión provisional no puede postergarse más allá del plazo extraordinario establecido en el indicado artículo 146 para regularizar la demanda, dada la urgencia de la medida cautelar para preservar la materia del amparo; de ahí que, en el supuesto señalado, el juzgador deberá admitir la demanda sin perjuicio de acordar lo conducente a la personería del peticionario del amparo cuando la autoridad responsable expida las constancias solicitadas o informe sobre ellas." Se señalan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. SOLICITUD DE INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberán acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de ser omiso a lo anterior, en el plazo legal concedido, se presumirá cierto el acto reclamado y se le impondrá, una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 117, párrafo cuarto y 260, fracción II, de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se le notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificársele lo amerite; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se le notificarán de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), puede realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Apoya lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 176/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 2, página 1253, registro 2002576, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS.". REQUERIMIENTO A LAS PARTES Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. Por otra parte, de la demanda se advierte que el acto reclamado lo constituye una omisión o dilación en materia laboral. En ese sentido, debe señalarse que la práctica y experiencia en este tipo de asuntos lleva a prever que dicho acto reclamado probablemente cesará en sus efectos o incluso será inexistente a la fecha de presentación de la demanda al haber actuado ya la autoridad responsable en el juicio laboral de origen, lo que propiciaría la improcedencia y eventual sobreseimiento del juicio de amparo. La experiencia también lleva a sostener que el sobreseimiento por cesación de efectos o inexistencia del acto no serán recurridos, lo cual es obvio, pues la parte quejosa habrá sido restituida anticipadamente en el goce de la garantía que estimó violada y por ello el sobreseimiento en esos términos no le causa afectación. En esa medida, teniendo en cuenta la aludida experiencia y dado el gran número de asuntos que se reciben en este juzgado con las aludidas características, de manera excepcional y temporal y como una medida de política judicial para disminuir la carga laboral, solicítese a la parte quejosa informe a este juzgado dentro del término de tres días, legalmente computado, si estaría conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia una vez recibido el informe justificado del que se advierta la cesación del acto reclamado o su inexistencia, en su caso. En el entendido que de no realizar manifestación alguna se le tendrá conforme con dicha determinación y se procederá a declarar la firmeza del sobreseimiento fuera de audiencia, ordenándose el archivo definitivo del juicio en el propio acuerdo de sobreseimiento. Instrúyase al actuario que lo antes expuesto sea contenido en la lista de acuerdos para conocimiento completo de la parte quejosa. USO DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con utilización de firma electrónica. SOLICITUD A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Se solicita a la autoridad responsable que de contar con algún correo electrónico, lo proporcione preferentemente al rendir su informe justificado, con la finalidad de que este juzgado pueda utilizarlo para realizar alguna notificación mediante oficio digitalizado firmado electrónicamente. TERCERO INTERESADO Se reserva proveer lo conducente respecto al tercero interesado, hasta en tanto obre en autos el informe justificado que rinda la autoridad responsable, o bien las constancias relativas al acto reclamado. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. En mérito de lo anterior, se autoriza a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de Distrito, la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "Nelyescobedo"; por tanto, instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Se comisiona al Actuario de la adscripción a que habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase al quejoso ofreciendo como prueba documental la constancia que se anexa a la demanda de cuenta, la cual se tomará en consideración en el momento legal oportuno. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Téngase como autorizados en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que señala en su escrito de demanda la parte quejosa, actora en el juicio laboral, por así solicitarlo. Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través de los usuarios "Joellegal2020", instrúyase a la oficial judicial "A" para que realice las gestiones administrativas relativas para que dicho usuario tenga acceso total al expediente electrónico correspondiente. En la inteligencia de que la autorización antes otorgada es en términos del Acuerdo General Conjunto 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo; lo anterior, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo. Asimismo, se autoriza que las notificaciones a la parte quejosa, se realicen de forma electrónica al usuario que se proporciona para tal efecto. Se toma nota de la cuenta de correo electrónico y números telefónicos que proporciona el ocursante, para los efectos legales a que haya lugar. En la inteligencia que se comisiona al Actuario de la adscripción habilite los campos correspondientes en el sistema respectivo, a fin de que dicha consulta electrónica pueda efectuarse desde el inicio de este asunto. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES Por otra parte, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Finalmente, con fundamento en el artículo 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hágase del conocimiento de las partes que, salvo la reservada y la confidencial, a excepción de las obligaciones de transparencia previstas en los ordenamientos relativos, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; no obstante, en caso de que deseen que sus datos personales se hagan públicos, deberán externarlo expresamente ante esta autoridad. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Domingo Alberto Martínez Nava, que autoriza y da fe.
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