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Ma. Eudelia Samaniego Sánchez | Juez Segundo De Primera Exp: 425/2019

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Ma. Eudelia Samaniego Sánchez
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 425/2019 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ma. Eudelia Samaniego Sánchez en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 425/2019

  • 20 de Septiembre del 2019

    Actor: Ma. Eudelia Samaniego Sánchez

    Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 10612/2019 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción

  • 20 de Septiembre del 2019

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 10612/2019 enviado por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto que por su valor jurídico, histórico o relevancia deba conservarse; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez trascurrido el término de seis meses establecido en el punto vigésimo, párrafo primero del acuerdo en comento, procédase a su destrucción

  • 10 de Septiembre del 2019

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, atento a la vista planteada por el presidente de este órgano constitucional, analizadas que fueron las constancias de este amparo directo, se obtiene lo siguiente: Se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en Turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo

  • 10 de Septiembre del 2019

    Actor: Ma. Eudelia Samaniego Sánchez

    Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y, atento a la vista planteada por el presidente de este órgano constitucional, analizadas que fueron las constancias de este amparo directo, se obtiene lo siguiente: Se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en Turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo

  • 06 de Septiembre del 2019

    De los antecedentes que se remiten, se advierte que promueve demanda en contra el proveído de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en el expediente 236/2019. De lo antes relatado, esta presidencia considera que el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juez de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Juez de Distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Asimismo, téngase únicamente como autorizado para imponerse de autos a las otras personas que menciona, por así solicitarlo. Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió un sobre que contiene un pagaré, entréguese el sobre de mérito a la licenciada Laura Taydé Arias Treviño, secretaria de acuerdos encargada de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que lo guarde con el cuidado debido. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias

  • 06 de Septiembre del 2019

    Actor: Ma. Eudelia Samaniego Sánchez

    Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo

    De los antecedentes que se remiten, se advierte que promueve demanda en contra el proveído de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, dictado por el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, en el expediente 236/2019. De lo antes relatado, esta presidencia considera que el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juez de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Juez de Distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona, toda vez que tienen inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Asimismo, téngase únicamente como autorizado para imponerse de autos a las otras personas que menciona, por así solicitarlo. Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió un sobre que contiene un pagaré, entréguese el sobre de mérito a la licenciada Laura Taydé Arias Treviño, secretaria de acuerdos encargada de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que lo guarde con el cuidado debido. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias

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