Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Ma. Guadalupe Calzada | No Existe
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 948/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Guadalupe Calzada en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2024 y cuenta con 11 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 17 DE FEBRERO DE 2025, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO: Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad, realizara las gestiones necesarias para que dictara el laudo en el juicio de origen 4/20/4685. Por otra parte, el veinte de enero del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado de distrito, el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la local de Conciliación y Arbitraje con el que remitió el laudo de dos de diciembre del año próximo pasado, en el expediente de origen 4/20/4685, acordándose lo conducente en la misma fecha, reservándose a proveer lo que en derecho proceda en relación al mismo, dado que aún no causaba ejecutoria la sentencia de este juicio. Resolución que causó ejecutoria el treinta y uno de enero del presente año, al no haber sido recurrida por las partes, se dio vista a la amparista para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto a tal cumplimiento, por lo que el cuatro de los actuales, se dejó aviso de visita en su domicilio, sin que dentro de los dos días siguientes compareciera a notificarse personalmente, por ende se realizó por medio de lista el diez de los presentes. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió para el efecto de que la responsable realizara las gestiones necesarias para dictar de forma inmediata el laudo en el juicio de origen ****, lo que en la especio ya aconteció. Por tanto, al haber colmado el objeto de la sentencia amparo, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento de la amparista, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: No existe
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco. Vista la certificación que antecede, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa para que, si a sus intereses convenía, se pronunciara en torno al cumplimiento dado al fallo protector, sin que dentro de tal temporalidad lo haya hecho. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco y con apoyo en los artículos 196 y 214 de la Ley de Amparo, este órgano de control constitucional está en aptitud de determinar si en el presente caso ha quedado cumplida o no la ejecutoria de amparo, con base en las constancias que obran en el juicio en que se actúa. De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental trasgredido, al restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo y cuando sea negativo, el efecto será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija. Al respecto, se considera necesario mencionar que en sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se concedió el amparo a la parte quejosa para el efecto de que la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta localidad, realizara las gestiones necesarias para que dictara el laudo en el juicio de origen 4/20/4685. Por otra parte, el veinte de enero del año en curso, se recibió en la oficialía de partes de este juzgado de distrito, el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la local de Conciliación y Arbitraje con el que remitió el laudo de dos de diciembre del año próximo pasado, en el expediente de origen 4/20/4685, acordándose lo conducente en la misma fecha, reservándose a proveer lo que en derecho proceda en relación al mismo, dado que aún no causaba ejecutoria la sentencia de este juicio. Resolución que causó ejecutoria el treinta y uno de enero del presente año, al no haber sido recurrida por las partes, se dio vista a la amparista para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto a tal cumplimiento, por lo que el cuatro de los actuales, se dejó aviso de visita en su domicilio, sin que dentro de los dos días siguientes compareciera a notificarse personalmente, por ende se realizó por medio de lista el diez de los presentes. Consecuentemente, dado que el amparo se concedió para el efecto de que la responsable realizara las gestiones necesarias para dictar de forma inmediata el laudo en el juicio de origen 4/20/4685, lo que en la especio ya aconteció. Por tanto, al haber colmado el objeto de la sentencia amparo, en términos del precitado artículo 196 párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en tal cumplimiento; asiéntese razón de ello en el libro de registro de juicios de amparo. Hágase del conocimiento de la amparista, que contra la presente resolución procede el recurso de inconformidad y que dispone de quince días para hacerlo, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Notifíquese, personalmente a la parte quejosa
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa ********************; en tales condiciones, con fundamento en los preceptos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que mediante proveído de veinte de los actuales, se tuvo al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informando el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto anexó el laudo con firmas y sellos originales, dictado el ********************, en el expediente laboral ********************. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el plazo otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes pudieran interponer recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la quejosa ********************; en tales condiciones, con fundamento en los preceptos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, toda vez que mediante proveído de veinte de los actuales, se tuvo al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informando el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto anexó el laudo con firmas y sellos originales, dictado el ********************, en el expediente laboral ********************. En consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, con el cumplimiento dado al fallo protector por la responsable; dese vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho corresponda, en el entendido que una vez transcurrido el plazo otorgado, con desahogo de la vista o sin ella, este órgano judicial de amparo dictará resolución en que se declare si la ejecutoria dictada en autos está o no cumplida, si se incurrió en exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de enero de dos mil veinticinco. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite el laudo de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Ahora bien, es de señalar que el veintisiete de la mensualidad pasada, se emitió en el presente juicio la sentencia correspondiente, por lo que una vez que cause ejecutoria, se proveerá lo que en derecho proceda, en cuanto al laudo emitido. Notifíquese
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a ********************, contra el acto que reclamó del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, por los motivos y para los efectos establecidos en el último de los considerandos de esta sentencia
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos, el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, mediante el cual se le tiene realizando diversas manifestaciones del proveído de dos de este mes, donde se le requirió que ratifique o rectifique su informe justificado STPS/4256/2024, enviado a este órgano jurisdiccional en la misma fecha. De lo anterior, del ocurso allegado el once de esta mensualidad, rectifica el informe justificado de veintinueve de noviembre del presente año, con el que señala que el nombre correcto de la quejosa es Ma. Guadalupe Calzada y el estado que guarda el mismo. En consecuencia, se le tiene por cumplido el requerimiento de dos de los corrientes. Notifíquese
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, del informe justificado rendido el veintinueve de noviembre anterior por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en el que manifiesta que se hizo el cierre de instrucción del expediente juicio de origen ********************, para poder realizar el dictado del laudo correspondiente, no obstante, de dicha comunicación se advierte que el nombre de la quejosa señalado por la responsable es ********************, siendo distinto al de quien presentó la demanda ********************. Por lo que, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a le Ley de Amparo, se requiere al Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta franja fronteriza, para que en el plazo de tres días, contados a partir del que se le notifique el presente acuerdo, ratifique o rectifique su informe justificado, toda vez, que como se dijo, el nombre de quien solicitó el amparo es ********************; asimismo, allegue a este órgano jurisdiccional las constancias que acrediten su dicho. Apercibido que de no hacerlo se le impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $108.57 (ciento ocho pesos con cincuenta y siete centavos moneda nacional), conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veinticuatro, en el Diario Oficial de la Federación, vigente a partir del uno de febrero del año en curso, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y además, se presumirá cierto el acto reclamado salvo prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 117 de la ley de la materia. En consecuencia, no se está en aptitud de llevar a cabo la audiencia constitucional señalada para hoy, por lo que a fin de no dejar en estado de indefensión a dicha autoridad, se difiere tal actuación y se fijan las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, para su verificativo. Notifíquese
Actor: No existe
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, en representación de la misma, con el cual rinde su informe justificado, en términos del numeral 117 de la ley de la materia, por lo que dese vista a las partes para que se impongan de su contenido, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional. Notifíquese
Actor: Ma. Guadalupe Calzada
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el alegato ministerial que signa el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este órgano jurisdiccional, relativo al juicio de amparo en que se actúa, mismo que se tomará en consideración en la audiencia constitucional respectiva. En cuanto a las copias que solicita, dígasele que se esté a lo acordado en proveído de ocho de los actuales, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, desde ese momento se autorizó la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos. Notifíquese
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información