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Ma. Guadalupe Hernández Mendoza (endosataria En Procuración) | Exp: 30/2007

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ma. Guadalupe Hernández Mendoza (endosataria En Procuración)
Demandado: Patricia Y/o Patricia Alemania Alemania Y/o Matamoros Matamoros Y/o Reséndiz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 30/2007 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ma. Guadalupe Hernández Mendoza (Endosataria En Procuración) en contra de Patricia Y/O Patricia Alemania Alemania Y/O Matamoros Matamoros Y/O Reséndiz en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2007 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 30/2007

  • 21 de Mayo del 2014

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Vista la razon actuarial notifíquese a la parte actora, el auto de catorce de mayo de dos mil catorce, mediante lista que se fije en los estrados. En cumplimiento a esta misma fecha, se procede notificar a la parte actora el auto de catorce de mayo de dos mil catorce, que en síntesis dice:"...Se declara que el auto que decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio, ha causado estado. Devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo. - - - Se estima que el presente expediente será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto..."

  • 15 de Mayo del 2014

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Se declara que el auto que decretó la prescripción de la ejecución del presente juicio, ha causado estado. Devuélvase el documento base de la acción, por tanto, se requiere a la parte actora para que dentro del término de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, comparezca a recibir el documento base de la acción, en el entendido que, de no hacerlo, se glosarán al expediente en que se actúa, a fin de remitirlo al archivo. - - - Se estima que el presente expediente será depurable. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 29 de Abril del 2014

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    De autos se advierte que las partes no han dado el impulso procesal en el presente expediente, en tales condiciones se decreta la prescripción de la ejecución de la sentencia en el presente juicio ejecutivo mercantil

  • 10 de Junio del 2010

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito signado por la actora Ma. Guadalupe Hernández Mendoza, por medio del cual solicita cause estado la planilla de liquidación dictada en los presentes autos Ahora bien, visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que a la fecha ha transcurrido el plazo de seis días a que se refiere el artículo 1339 del Código de Comercio, sin que las partes hayan recurrido la resolución de diecinueve de enero de dos mil diez, mediante el cual se aprobó la planilla de liquidiación presentada por el actor. En consecuencia, se declara que dicha resolución HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar

  • 20 de Enero del 2010

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se aprueba la planilla de liquidación presentada por la parte actora, por la cantidad de $264,000.00 (Doscientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal e intereses moratorios, por las consideraciones expuestas en el último considerando de esta resolución

  • 06 de Enero del 2010

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Téngase los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre la planilla de liquidación a que se hace mención

  • 04 de Agosto del 2009

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Visto el escrito signado por los actores Ma. Guadalupe Hernández Mendoza, mediante el cual promueve actualización de planilla de liquidación de sentencia; con su contenido, dése vista a la parte demandada por el plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1348 del Código de Comercio, a fin de que manifieste lo que interés convenga

  • 12 de Mayo del 2009

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Agréguese el oficio remitido por el Juez Segundo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, por medio del cual remite sin diligenciar la requisitoria 22/2008, derivada de la diversa 134/2008-PC-B, deducida el presente juicio ejecutivo mercantil 30/2007-B

  • 08 de Julio del 2008

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Visto el escrito signado por la parte actora, mediante el cual solicita se dicte auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma para que a la parte demandada se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para cubrir lo sentenciado, atento a lo anterior se provee: De autos se advierte que mediante proveído de quince de mayo del año en curso, se requirió a la parte demandada, para que dentro del plazo de cinco días hiciera el pago de la cantidad a la que fue sentenciada, sin que lo haya hecho; en consecuencia, requiérase a la parte demandada en el domicilio en el que fue emplazada el pago de la cantidad a la que fue sentenciada que asciende a $202,800.00 (doscientos dos mil ochocientos pesos cero centavos), por concepto de suerte principal e intereses moratorios, y en caso de no hacerlo en ese momento, embárguense bienes suficientes, propiedad de la demandada, y mediante el procedimiento correspondiente, procédase al trance y remate de los bienes embargados, para cubrir prestaciones a la que fue condenada; en la inteligencia de que por tratarse de ejecución de sentencia no es admisible otra excepción que la de pago. Para dar cumplimiento a lo anterior y toda vez que la demandada tiene su domicilio ubicado en calle Venustiano Carranza número trescientos once, de la ciudad de Apizaco, Tlaxcala; fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atenta requisitoria al Juez Civil y Familiar en turno del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, con residencia en la ciudad de Apizaco, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional, se sirva desahogar la diligencia ordenada con antelación. A fin de estar en condiciones de dar cumplimiento a lo anterior, se requiere a la parte actora para que acuda a este juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria antes aludida, y una vez que la entregue remita a este juzgado el acuse respectivo. Hágase del conocimiento del Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en turno, que para el desahogo de la diligencia de mérito el personal que autorice para tal efecto, deberá hacerse acompañar de la persona que represente los derechos de la parte actora, en el entendido que de no acudir dicho representante ante ese Juzgado de Primera Instancia a gestionar lo relativo a la aludida diligencia, la misma no podrá llevarse a cabo, se habilitan días y horas inhábiles para practicar las diligencias ordenadas en la tramitación del presente juicio. Se otorga al juez requerido plenitud de jurisdicción para que realice tantas y cuantas diligencias sean necesarias para el desahogo de lo solicitado

  • 16 de Mayo del 2008

    Actor: MA. GUADALUPE HERNÁNDEZ MENDOZA (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN)

    Demandado: PATRICIA Y/O PATRICIA ALEMANIA ALEMANIA Y/O MATAMOROS MATAMOROS Y/O RESÉNDIZ

    Como lo solicita la actora se declara que la planilla d eliquidación ha causado estado, asimismo se requiere a la demandada para que en el término de cinco días realice el pago a que fue condenada, apericibida que de no verificar el pago se procederá al embargo de bienes

antecedentes
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