Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion) | Automoviles De Santa Ana, S.a. De C.v | Edgar Mendieta Vazquez | Agustin Davila Mendoza (endosatario En Procuracion) | Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion) Y Otros
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez | Timoteo Mendieta Sanchez | Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 45/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion) en contra de Edgar Mendieta Vazquez en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 26 de Abril del 2012 y cuenta con 94 Notificaciones.
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Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Visto el escrito firmado por el demandado *** mediante el cual solicita copia certificada de todo lo actuado, autorizando para recibirlas a diversos profesionistas Atento a su contenido, se provee: Como lo solicita el promovente, expídanse las copias certificadas que solicita, lo anterior, previa razón que por su entrega obre en autos, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que indica
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Visto el oficio de cuenta, signado por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual remite el original del expediente en que se actúa, el sobre con el documento base de la acción y el testimonio de la ejecutoria de veinticinco de abril del año en curso, emitida en los autos del juicio de amparo directo civil ***, la cual en sus puntos resolutivos establece lo siguiente: "ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, consistente en la sentencia de siete de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ejecutivo mercantil ***, por las razones expuestas en el considerando octavo de esta ejecutoria." Agréguese a los autos el oficio y testimonio de cuenta tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar; atento a lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y acúsese el recibo de estilo correspondiente con motivo de la remisión del expediente original y del documento fundatorio de la acción. Asimismo, se ordena glosar al presente, las constancias originales que obran en el cuaderno de antecedentes formado con motivo de la remisión de los autos a la autoridad oficiante y por cuanto hace a las copias certificadas, en virtud de no ser necesario resguardarlas, se ordena su destrucción. De igual forma, se ordena reingresar el sobre que contiene el documento base de la acción, en la caja de seguridad de este Juzgado, bajo el mismo número de registro. Finalmente, tomando en cuenta que en la sentencia dictada en autos, respecto de la cual el Tribunal Colegiado oficiante negó el amparo y protección de la justicia federal, se resolvió lo siguiente en los putos resolutivos: "PRIMERO. En principio, resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, por virtud de la cual ***, por conducto de ***, endosatarios en procuración de la citada empresa, probó la acción, al menos en sus elementos formales. Sin embargo, se tornó fundada la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa, opuesta por el demandado ***, como avalista, al tenor del escrito de contestación de demanda que suscribió en este juicio, por lo cual, dada que dicha excepción es de naturaleza perentoria, tiene como efecto destruir la acción intentada por su contraparte; todo lo anterior, tal como quedó justificado en el considerando CUARTO de este fallo. SEGUNDO. Se condena a ***, por conducto de ***, endosatarios en procuración de la citada empresa (parte actora), al pago de costas en esta instancia en favor del demandado ***, como avalista; esta decisión, en los términos que se asentaron en el considerando QUINTO de esta sentencia de primera instancia." En ese sentido, se reserva proveer lo relativo al archivo del presente juicio, hasta en tanto la parte demandada haga valer su derecho en relación al pago de costas consignado a su favor, en la sentencia dictada en autos
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Como lo solicita el promovente, expídanse las copias que solicita, lo anterior, previa razón que por su entrega obre en autos, teniendo por autorizadas para recibirlas a las personas que indica
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el cual transcribe el proveído de diez de septiembre de dos mil dieciocho, del que se advierte -en lo que interesa- que acusa recibo del oficio *** del índice de este órgano jurisdiccional y además, informa que se admitió la demanda de derechos fundamentales, promovida por ***por conducto de sus endosatarios en procuración, contra de la sentencia dictada en este asunto el siete de agosto de dos mil dieciocho, radicándose bajo el número de amparo directo *** de su índice; circunstancia de la que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cuanto a la solicitud formulada por la superioridad, en el sentido de que se le envíe al correo electrónico oficial que proporciona, el archivo electrónico de la sentencia reclamada; dicha petición ya ha sido atendida, tal y como se aprecia de la constancia de envío con la que se da cuenta
Actor: Automoviles de Santa Ana, S.A. De C.V
Demandado: Timoteo Mendieta Sanchez
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, *** en su carácter de endosatarios en procuración de la parte actora, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil dieciocho, dictada en el juicio en que se actúa, por lo que se ordenó el emplazamiento del tercero interesado ***, parte demandada en el presente juicio. En tal virtud, en cumplimiento al proveído de treinta de agosto de dos mil dieciocho, ríndase informe justificado en el sentido de que ES CIERTO el acto reclamado, pues el siete de agosto de dos mil dieciocho, se dictó sentencia definitiva en los autos del juicio ejecutivo mercantil ***, por las razones expuestas en ella. Remítase como justificante del informe, la demanda de amparo debidamente certificada; una copia simple de esta para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal de Amparo; el original del expediente en que se actúa; la constancia original de emplazamiento practicada al tercero interesado, así como el documento fundatorio de la acción; al Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del juicio de amparo directo. Finalmente, se ordena dejar en el cuaderno de antecedentes copia certificada de la constancia de emplazamiento practicada al tercero interesado ***, para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Automoviles de Santa Ana, S.A. De C.V
Demandado: Timoteo Mendieta Sanchez
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADO (DEMANDADO en el Juicio Ejecutivo Mercantil 45/2012-A), al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Automoviles de Santa Ana, S.A. De C.V
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Visto el escrito de cuenta signado por *** en su carácter de endosatarios en procuración de la parte actora, por medio del cual promueven amparo directo en contra de la sentencia definitiva emitida en el presente juicio; atento a ello, se provee: Agréguese a los autos el escrito de cuenta; asimismo, se tiene al accionante promoviendo amparo directo contra la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, el siete de agosto de dos mil dieciocho. Por separado, fórmese cuaderno de antecedentes en substitución del original de este expediente; córrase traslado con dicha demanda al tercero interesado ***, parte demandada en el presente juicio; emplazándolo para que comparezca ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, que por razón de turno corresponda, a defender sus derechos. Ahora bien, atendiendo a las reglas de notificación que rigen el juicio de amparo, de conformidad con los artículos 27, fracción I y 178 fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de la primera notificación al tercero interesado debe realizarse de forma personal, atento a ello, emplácese a la parte demandada (tercero interesado) en el domicilio señalado en autos. Además, (una vez que se encuentre integrado el expediente), ríndase el informe justificado al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al que por razón de turno corresponda el conocimiento de dicho juicio constitucional, en el sentido de que es cierto el acto reclamado, exponiendo las razones por las cuales se estima que es legal y constitucional; remítase como justificante del informe el original del expediente en que se actúa, asimismo, la demanda de amparo debidamente certificada, un juego de la misma para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese cuerpo colegiado, la constancia de emplazamiento realizada a la parte tercera interesada y el sobre que contiene el documento base de la acción
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Vistos los escritos firmados por ***, en su carácter de endosatarios en procuración de la moral actora, mediante los cuales solicitan copias certificadas del documento base de la acción y del escrito de contestación producido por el demandado, acordado en auto de dieciséis de enero del actual, así como copias certificadas por duplicado de diversas constancias y actuaciones que obran en autos. En atención a su contenido, se provee: Se autoriza la expedición de las copias certificadas que solicitan los promoventes, previa identificación y razón que por su recibo obre en autos
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Se R E S U E L V E: PRIMERO. En principio, resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, por virtud de la cual ***, por conducto de ***, endosatarios en procuración de la citada empresa, probó la acción, al menos en sus elementos formales. Sin embargo, se tornó fundada la excepción de prescripción de la acción cambiaria directa, opuesta por el demandado ***, como avalista, al tenor del escrito de contestación de demanda que suscribió en este juicio, por lo cual, dada que dicha excepción es de naturaleza perentoria, tiene como efecto destruir la acción intentada por su contraparte; todo lo anterior, tal como quedó justificado en el considerando CUARTO de este fallo. SEGUNDO. Se condena a ***, por conducto de ***, endosatarios en procuración de la citada empresa (parte actora), al pago de costas en esta instancia en favor del demandado ***, como avalista; esta decisión, en los términos que se asentaron en el considerando QUINTO de esta sentencia de primera instancia
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)
Demandado: Edgar Mendieta Vazquez
Visto el estado de autos, se ordena traer los autos a la vista para dictar la sentencia que conforme a derecho proceda
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