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Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion Exp: 423/2011

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion)
Demandado: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (endosatario En Procuracion) | Juan Romero Hernández
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 423/2011 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion) en contra de Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion) en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2012 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 423/2011

  • 03 de Enero del 2014

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Visto el escrito de la parte actora, se requiere al sentenciado para que en el plazo de cinco días, realice el pago de la cantidad a la cual fue condenado y señalada en el punto resolutivo segundo de la sentencia de quince de abril de dos mil trece, que dice: "... Segundo.- Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $64, 606.00, como suerte principal; suma que deberán cubrir dentro de los cinco días siguiente al en que sean requeridos del pago, una vez que la presente resolución cause ejecutoria..". Se apercibe al sentenciado que de no cumplir con lo anterior, se procederá al embargo de bienes de su propiedad. Toda vez que el demandado tiene su domicilio fuera de la residencia de este Juzgado, gírese requisitoria al Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, en turno, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, comisione a quien corresponda para que practique la diligencia ordenada. Hágase del conocimiento del Juez requerido que no es necesaria la presencia de la parte actora para llevar a cabo la diligencia encomendada. Se requiere a la parte actora para que acuda a este Juzgado, para que por su conducto sea remitida la requisitoria ordenada y una vez que la entregue remita el acuse respectivo, apercibido quede no hacerlo se entenderá que no subsiste su interés en el desahogo de la diligencia ordenada

  • 16 de Abril del 2013

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    PRIMERO. Resultó procedente la vía ejecutiva mercantil intentada, en donde la parte actora probó su acción, sin que la parte demandada -JUAN ROMERO HERNANDEZ-, hubiese opuesto excepciones. SEGUNDO. Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de $64,606.00 (sesenta y cuatro mil seiscientos seis pesos, cero centavos, moneda nacional), como suerte principal; suma que deberán cubrir dentro de los cinco días siguiente al en que sean requeridos del pago, una vez que la presente resolución cause ejecutoria. TERCERO. Asimismo, resulta procedente condenar a la parte demandada al pago de los intereses moratorios que se sigan generando, a partir del veintiuno de diciembre de dos mil ocho y hasta la total liquidación del adeudo a razón de diez por ciento mensual; intereses moratorios que deberán cuantificarse en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. CUARTO. De conformidad con el artículo 1084 del Código de Comercio, debe condenarse a la citada parte demandada al pago de costas en esta instancia, concepto que, en su caso, se cuantificará a través de la liquidación de sentencia correspondiente. QUINTO. De no verificarse el pago de lo sentenciado en los términos señalados por el actor, en términos de lo previsto en el artículo 1347, del Código de Comercio, procédase al embargo de bienes propiedad de la parte demandada y con su producto hágase efectivo el pago

  • 26 de Febrero del 2013

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Juan Romero Hernández

    Se ordena traer los autos a la vista para dictar la resolución que en derecho proceda

  • 18 de Febrero del 2013

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Juan Romero Hernández

    Previo acordar la solicitud de la parte actora respecto de traer los autos a la vista para dictar sentencia, hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, que en sesión ordinaria de treinta de enero de dos mil trece, celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se acordó la adscripción de la licenciada Nadia Villanueva Vázquez como Titular de este Juzgado de Distrito, con efectos a partir del uno de febrero de dos mil trece

  • 21 de Enero del 2013

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Juan Romero Hernández

    Se tiene a la parte actora en tiempo y forma formulando sus alegatos, mismos que serán tomados en consideración en el momento procesal oportuno

  • 11 de Enero del 2013

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Juan Romero Hernández

    Se manda abrir el período de alegatos por el término de dos días comunes a las partes

  • 29 de Noviembre del 2012

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Juan Romero Hernández

    Toda vez que del examen de las constancias de autos se advierte que no obstante encontrarse debidamente emplazado el demandado Juan Romero Hernández ha transcurrido en exceso el término de ocho días concedido al mismo para que diera contestación a la demanda instaurada en su contra, sin que lo haya hecho; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de veintidós de diciembre de dos mil once, y se le tiene por admitidos los hechos sobre los que la parte demandada no suscitare explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario. Asimismo, se le tiene por señalados los estrados para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal. Se abre el juicio a desahogo de pruebas, por un término de quince días, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ampliarse dicho término. Se procede a determinar las pruebas que han de admitirse. Se admite la documental ofrecida por tratarse de prueba que, sin necesidad de reiterar su ofrecimiento, debe tenerse por exhibida. se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana ofrecidas, con la salvedad de que sus alcances serán calificados al momento de emitir sentencia, pues no será sino hasta ese momento cuando pueda determinarse si, efectivamente, existe un hecho debidamente probado y otro que sea consecuencia ordinaria de aquél

  • 09 de Noviembre del 2012

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Visto el contenido del oficio de cuenta, acúsese de recibo la requisitoria diligenciada, lo anterior para los efectos legales correspondientes

  • 05 de Noviembre del 2012

    Actor: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Demandado: Ma. Guadalupe Hernandez Mendoza (Endosatario En Procuracion)

    Se tiene a la parte actora, dando cumplimiento al requerimiento de veintitrés de octubre de dos mil doce. Se requiere al Juez Primero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Lardizábal y Uribe, con residencia en Chiautempan, Tlaxcala, para que en el plazo de veinticuatro horas, remita la requisitoria 45/2012-PC-A, o bien manifieste la imposibilidad que tenga para ello, apercibido que de no hacerlo, se le impondrá una multa

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