Características del servicio

Ma. Guadalupe López Cuevas Por Sí Y En Representación De Los Exp: 217/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito de Décimo Primer Circuito
Actor: Ma. Guadalupe López Cuevas Por Sí Y En Representación De Los Menores Ulises, Madison Y Kevin Arevalo López
Demandado: Magistrado De La Novena Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 217/2016 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ma. Guadalupe López Cuevas Por Sí Y En Representación De Los Menores Ulises, Madison Y Kevin Arevalo López en contra de Magistrado De La Novena Sala Civil Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Decimoprimer Circuito en Circuito 11 (Michoacán). El Proceso inició el 01 de Abril del 2016 y cuenta con 27 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 217/2016

  • 23 de Diciembre del 2016

    ... Agréguense a los autos el oficio y anexos de cuenta que remite el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual devuelve el juicio de amparo... y un disco compacto, e informa que en proveído de diecinueve de septiembre del presente año, se desechó el recurso de revisión hecho valer por la quejosa y causó estado conforme a la certificación anexa... Acúsese el recibo de estilo y por medio de MINTERSCJN. En consecuencia, glósese el cuaderno de antecedentes, y toda vez que en proveído de treinta de agosto del año en curso, se ordenó el archivo del presente asunto, devuélvase el mismo al referido lugar. Notifíquese...

  • 05 de Octubre del 2016

    con esta fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal a la parte quejosa recurrente, el proveído de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción i, inciso b) de la ley de amparo.... Visto lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del diecinueve de septiembre del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a cualquiera de las actuarias adscritas a este tribunal, para que se constituyan en el domicilio ubicado en ... de esta ciudad y notifiquen a la quejosa ..., en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ... Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis... En términos de la normativa aplicable con las constancias originales citadas en los puntos uno y dos de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondiente al toca de revisión 5330/2016 relativo al amparo directo 217/2016 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable... Acúsese recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia de que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro hace valer recurso de revisión contra la sentencia de once de agosto de dos mil dieciséis dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito en los autos del amparo directo 217/2016, mediante escrito en el que a pesar de transcribir de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad o el concepto de violación que considera se omitió analizar en la sentencia recurrida, de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de mera legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; máxime que la quejosa en lo conducente indica: " . Este H. Tribunal Colegiado vulnera en mi perjuicio, así como en perjuicio de mis hijos. los artículos 1, 8, 14, 16 y 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención interamericana de Derechos Humanos (pacto San José). Toda vez de que dicha resolución carece de la debida motivación y fundamentación, aunado a que dicho Tribunal acordó con fecha 12 doce de abril de 2016 dos mil dieciséis que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, de la Ley de Amparo, respecto de mis hijos. en razón de que la suscrita carece de legitimación procesal para promover respecto de mis hijos el juicio de amparo, en razón de que al presentarse la demanda, eran mayores de edad y no se advierte que tengan algún impedimento para acudir al juicio, aunado a que la esfera jurídica no afecta la esfera jurídica de ellos, en la medida en que no son parte material en el juicio de origen. no debe de pasar por desapercibido que en el caso que nos ocupa de mis hijos su derecho nace o surge al ser menores de edad, con cuya característica principal se sobreentiende la necesidad de percibirlos, derecho que se pierde al alcanzar la mayoría de edad, siempre y cuando no se encuentren estudiando, de ahí que el encontrarse estudiando significa que todavía no tienen un trabajo o los elementos necesarios para subsistir por si solos, de ahí la razón por la cual se extiende el pago de alimentos hasta en tanto no adquieran una profesión u oficio que les permita valerse por sí mismos, razón por la cual la suplencia de la queja aplica en todos los asuntos relativos a alimentos sin tomar en cuenta la edad; ahora bien, de conformidad con los artículos 179 y 180 de la Ley de amparo se establece la facultad de este H. Tribunal para prevenir al quejoso a efecto de que regularice, subsane las omisiones o corrija los defectos. Por otro lada dicha resolución se aparta de lo establecido en los artículos 272 del Código Familiar del Estado, toda vez que de que al declarar improcedente el pago de alimentos en mi favor quedó desprotegida e relación con el auxilio económico del que se proveían del cónyuge declarado culpable, pero más aún, haciendo una interpretación correcta de la citada normatividad conlleva a estimar que el pago de alimentos en favor del inocente tiene una connotación compensatoria y asistencial sujeta a los consabidos principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Constitución Federal.", argumentos que no actualizan la existencia de un problema de constitucionalidad ante el que se torne procedente este medio de impugnación, ya que lo cierto es que los planteamientos desarrollados por la parte quejosa en la demanda de amparo directo y en el recurso de revisión materia de análisis están encaminados a combatir cuestiones de mera legalidad relativas a la valoración de pruebas y al marco normativo ordinario aplicable. Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la Jurisprudencia 1a./J. 1/2015 (10a.) emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CUANDO LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL RECURRENTE SON INOPERANTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, el viernes veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, con número de registro 2011937, así como la Jurisprudencia 1a./J. 1/2015 (10a.) emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Primera Sala, Libro quince, febrero de dos mil quince, Tomo II, página mil ciento noventa y cuatro, con número de registro 2008370. Asimismo, la Jurisprudencia 2a./J. 56/2016 emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, el viernes veinte de mayo de dos mil dieciséis. En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril del dos mil trece, así como en los puntos Primero, inciso a), aplicado en sentido contrario y Cuarto del citado Acuerdo General Plenario 9/2015, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el presente recurso de revisión que hace valer la parte quejosa citada al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, y 86 de la Ley de Amparo, 10 fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las partes en el juicio de amparo del que deriva el presente asunto que tengan reconocido tal carácter podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. III. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. IV. Hágase del conocimiento lo anterior al Tribunal Colegiado del conocimiento, por medio del MINTERSCJN, en la inteligencia de que en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción II del Acuerdo Plenario 12/2014, el acuse de envío que se genere por el citado módulo de intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de este acuerdo, hace las veces del respectivo oficio de notificación. V. Con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones e interponerse de los autos a las personas que se mencionan en el escrito de agravios de la parte recurrente; en la inteligencia de que si acreditan encontrarse legalmente facultadas para ejercer la profesión de licenciado en Derecho, se les tendrá como autorizadas con todas las atribuciones que establece el invocado precepto legal; sin embargo, si tales personas ya tienen reconocida expresa o implícitamente, dentro del juicio de amparo el aludido carácter en los términos amplios antes descritos, dicha autorización continuará surtiendo todos los efectos legales en esta instancia. VI. Notifíquese por lista; y haciéndolo personalmente a la parte quejosa citada al rubro, por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído sin menoscabo que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, se deberá actuar conforme a lo dispuesto en el referido artículo 27; es decir, se notificará por lista atendiendo a lo previsto en el diverso 29 de dicho ordenamiento; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, hace las veces del despacho número SGA_DPO-XIX-3657/2016, por lo que se requiere al referido órgano jurisdiccional a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, con la brevedad posible devuelva debidamente diligenciado. Finalmente, requiérase a la parte quejosa citada al rubro para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibido de que si no lo hace, las siguientes notificaciones, aun las personales, se le practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud a que se refiere el resolutivo III del presente acuerdo, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto 1/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, vuelvan los autos del amparo directo referido en la cuenta al correspondiente órgano jurisdiccional, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido...

  • 29 de Septiembre del 2016

    ... Visto lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del diecinueve de septiembre del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a cualquiera de las actuarias adscritas a este tribunal, para que se constituyan en el domicilio ubicado en ... de esta ciudad y notifiquen a la quejosa ..., en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ...

  • 29 de Septiembre del 2016

    ... Visto lo de cuenta, ..., se acuerda: agréguese la copia certificada del diecinueve de septiembre del año en curso, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por medio del cual acusa recibo del oficio ... índice de este tribunal colegiado con el que se le remitió el escrito original del recurso hecho valer por ..., así como los autos del juicio de amparo en que se actúa e informa que determinó desechar por improcedente el citado medio de impugnación. Por otra parte, como lo solicita, ..., realícense los trámites necesarios a efecto de lograr la diligencia encomendada; en consecuencia, se comisiona a cualquiera de las actuarias adscritas a este tribunal, para que se constituyan en el domicilio ubicado en ... de esta ciudad y notifiquen a la quejosa ..., en la inteligencia que de existir impedimento legal para llevar a cabo la diligencia encomendada, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27, fracción I inciso c), de la Ley de Amparo, notificando por lista conforme a las reglas establecidas en el diverso numeral 29 del mismo ordenamiento. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa ...

  • 19 de Septiembre del 2016

    ... Agréguese a los autos el oficio de cuenta que suscribe el Magistrado de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio 5058/2016... Notifíquese...

  • 09 de Septiembre del 2016

    ...Con esa fecha se notifica por lista publicada en los estrados de este tribunal al tercero interesado, el proveído de cinco de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que este tribunal tiene por hecha la notificación, en virtud de haber transcurrido el término que para tal efecto se concedió, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 fracción I, inciso b)... Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte quejosa ..., mediante el cual interpone recurso de revisión contra la resolución de once de agosto del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa.En consecuencia, ..., dése el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obren constancias de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente ...

  • 08 de Septiembre del 2016

    ... Vista la cuenta y la razón actuarial en la que se hace constar la imposibilidad que tuvo la funcionaria judicial para notificar personalmente a la tercera interesada ..., ..., por el motivo asentado en la propia razón; en consecuencia, ...; notifíquese dicho proveído, así como las subsecuentes actuaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal, hasta en tanto señale domicilio para tal efecto. Notifíquese ... ... Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte quejosa ..., mediante el cual interpone recurso de revisión contra la resolución de once de agosto del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa.En consecuencia, ..., dése el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obren constancias de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente ...

  • 08 de Septiembre del 2016

    ... Vista la cuenta y la razón actuarial en la que se hace constar la imposibilidad que tuvo la funcionaria judicial para notificar personalmente a la tercera interesada ..., ..., por el motivo asentado en la propia razón; en consecuencia, ...; notifíquese dicho proveído, así como las subsecuentes actuaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este tribunal, hasta en tanto señale domicilio para tal efecto. Notifíquese ... ... Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte quejosa ..., mediante el cual interpone recurso de revisión contra la resolución de once de agosto del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa.En consecuencia, ..., dése el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obren constancias de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente ...

  • 06 de Septiembre del 2016

    ... Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte quejosa ..., mediante el cual interpone recurso de revisión contra la resolución de once de agosto del presente año, dictada por este tribunal colegiado en el expediente en que se actúa.En consecuencia, ..., dése el trámite que corresponde al recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en cita; agréguese copia del ocurso de cuenta a los presentes autos para que obre como constancia y con copia de dichos agravios córrase traslado a las partes en el presente juicio. Una vez que obren constancias de que las partes quedaron debidamente notificadas de la interposición del recurso de revisión de que se trata, de inmediato remítase el presente expediente a la Suprema Corte de la Nación, con el original y una copia del escrito de cuenta, así como el disco compacto que contenga la resolución combatida, para que provea lo que en derecho corresponda. Notifíquese personalmente ...

  • 31 de Agosto del 2016

    ... Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Magistrado de la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, mediante el cual acusa recibo del diverso ... del índice de este tribunal colegiado, por el que se le remitió testimonio autorizado de la ejecutoria dictada en el presente asunto, así como los autos originales del toca ..., juicio ordinario familiar ... e incidente de justas causas; en consecuencia, como de autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese el presente asunto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en la carátula del presente expediente ..., se hace la declaratoria que este asunto es susceptible de destrucción, transcurridos tres años a que se refiere el punto décimo primero de dicho acuerdo, deberá ser transferido al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ... Notifíquese ...

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4