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Ma. Norma Leticia álvarez Pineda | Juez Quinto De Distrito En Exp: 294/2012

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Ma. Norma Leticia álvarez Pineda
Demandado: Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 294/2012 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Ma. Norma Leticia Álvarez Pineda en contra de Juez Quinto De Distrito En Materia Civil En El Estado De Jalisco en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 24 de Abril del 2012 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 294/2012

  • 23 de Noviembre del 2012

    Agréguese a sus autos el escrito de los terceros perjudicados Javier Medina Dueñas y Martha Elena Castañeda Valdés, y tocante a su contenido, dígaseles que la ejecutoria dictada en el presente recurso de revisión causó estado por ministerio de ley, de modo que no es necesario que exista pronunciamiento alguno en tal sentido y la misma ha quedado firme para todos los efectos legales. Por otra parte, expídasele fotocopia de la constancia que indica. Se le tiene señalando autorizados para recibirla

  • 20 de Septiembre del 2012

    Toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susceptible de depuración, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió el presente caso

  • 06 de Septiembre del 2012

    Se confirma la sentencia que negó el amparo

  • 07 de Agosto del 2012

    Agréguense a sus autos el escrito y copia simple que al mismo adjuntan los terceros perjudicados Javier Medina Dueñas y Martha Elena Castañeda Valdés, mediante los cuales solicitan se les tenga nombrando como abogado patrono al licenciado Juan Manuel Murillo Guzmán, empero, dígaseles a los referidos terceros perjudicados, que por auto de doce de julio último, en el que se proveyó el escrito mediante el cual comparecieron al presente recurso de revisión, se les tuvo nombrando al citado Murillo Guzmán como su autorizado con las facultades plenas que otorga el artículo 27 de la Ley de Amparo, que se equipara a un abogado patrono, puesto que queda facultado para llevar a cabo directamente en beneficio de estos, todos aquellos actos procesales que les correspondan salvo las restricciones que la propia ley señale, por lo tanto, deberán estarse a lo proveído en el acuerdo antes mencionado de fecha doce de julio

  • 13 de Julio del 2012

    Agréguese a sus autos, para que surta sus efectos legales correspondientes, el escrito de los terceros perjudicados Javier Medina Dueñas y Martha Elena Castañeda Valdés, mediante el cual comparecen al presente toca y señalan domicilio y autorizados para oír notificaciones

  • 09 de Julio del 2012

    Túrnense los presentes autos al Secretario de Tribunal, licenciado Carlos Muñoz Estrada, en funciones de Magistrado de Circuito, en términos de la autorización otorgada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos del artículo 184 de la Ley de Amparo. Ponencia "B"

  • 28 de Junio del 2012

    Se admite el recurso de revisión planteado por la parte recurrente. Se le tiene señalando domicilio y autorizado para oír notificaciones. Comuníquese al Ag. del M.P. de la Fed. adscr. Hágase del conocimiento de la totalidad de las personas designadas como autorizados por las partes en este procedimiento, que de conformidad a lo previsto en el Acuerdo General 24/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el sistema computarizado para el registro único de profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, pueden acudir a este órgano federal a llenar el formato de registro correspondiente, para lo cual deberán exhibir su cédula profesional y dos copias simples, por ambos lados, de la, a fin de que sean registrados en dicho sistema para efectos de su reconocimiento misma como autorizados de quien o quienes así los designe en los procedimientos de los que conozcan los órganos jurisdiccionales en mención, y por ende, evitar que tengan que registrar su cédula profesional en todos y cada uno de dichos órganos. Finalmente, a fin de atender a lo previsto en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el numeral 8° del Reglamento expedido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal, indíquese a las partes, el derecho que les asiste, para manifestar, hasta antes de que se resuelva en definitiva el presente asunto, si están de acuerdo con que se asienten sus nombres y datos personales al publicar la sentencia que, en su caso se pronuncie en este asunto, en los supuestos legales a que se refiere la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental, en la inteligencia de que de no manifestarse en algún sentido implica su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin la supresión de tales datos. Con fundamento en el artículo 157, de la Ley de Amparo, en relación con el arábigo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según su numeral 2°, párrafo segundo, para no retardar el procedimiento en caso necesario, se habilitan desde ahora días y horas inhábiles, para la práctica de notificaciones que se ordenen en este expediente

  • 22 de Junio del 2012

    Agréguese a sus autos el oficio de cuenta y toda vez que no existe trámite procesal pendiente, archívese como asunto concluido, el cual es susceptible de depuración, en los términos establecidos en la ejecutoria que resolvió el presente caso

  • 14 de Junio del 2012

    Niega amparo

  • 07 de Mayo del 2012

    Túrnense los presentes autos al Mag. Carlos Arturo González Zárate. Ponencia "C"

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