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Ma. Rocío Y/o María Del Moreno Chino | Juez Cuarto De Lo Civil Exp: 1090/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Ma. Rocío Y/o María Del Rocío Moreno Chino
Demandado: Juez Cuarto De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1090/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Rocío Y/O María Del Rocío Moreno Chino en contra de Juez Cuarto De Lo Civil Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 18 de Noviembre del 2021 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1090/2021

  • 19 de Abril del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de diecisiete de marzo del año en curso; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por otra parte, se establece que este expediente es susceptible de depuración transcurrido el plazo de tres años. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 18 de Marzo del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la certificación secretarial que antecede y el estado procesal que guardan los autos, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS

  • 10 de Marzo del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos los oficios de cuenta, signados respectivamente por el Juez y por la Secretaria de acuerdos, adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo y al efecto remiten copia certificada de la resolución de uno de marzo del presente año, relativa al juicio de usucapión *** del registro de dicho órgano jurisdiccional, así como sus notificaciones En atención a lo anterior, con el oficio y anexo de cuenta, dese vista a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidas que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables

  • 04 de Marzo del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el dieciocho de febrero del presente año, se declaró que la sentencia que ampara y protege a la parte quejosa había causado ejecutoria, y por tanto se requirió el cumplimiento a las autoridades responsables, sin que al efecto se hubieran turnado a la actuaría los oficios correspondientes, a efecto de que dicha determinación se notificara al Juez y Secretario de Acuerdos adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc. Por tanto, se ordena turnar los oficios respectivos, a la actuaría de este juzgado de distrito, con el objeto de que se notifique de inmediato a las autoridades responsables

  • 21 de Febrero del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que ampara y protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra los actos reclamados al Juez y Diligenciario adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, se les requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se les notifique este proveído, den cumplimiento a la sentencia de mérito, es decir deberá realizar lo siguiente: ".- El Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, dicte la sentencia de fondo correspondiente, en juicio de usucapión ***, y ordene su notificación, tomando en consideración que ha transcurrido en exceso el término que establece el artículo 90 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala. - El Diligenciario adscrito al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, realice como legalmente corresponda, la notificación de la aludida sentencia." De igual forma, deberán remitir las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa con la que se les apercibe es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se les apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación

  • 28 de Enero del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se resuelve: ÚNICO. La justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra las omisiones reclamadas de la Juez y del Diligenciario, ambos adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, consistentes en la falta de dictado de la sentencia correspondiente en los autos del juicio *** relativo al juicio de usucapión del registro de dicho órgano jurisdiccional, así como su notificación, por las razones expuestas en el considerando sexto de esta determinación y para los efectos precisados en la última consideración del propio fallo

  • 07 de Enero del 2022

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y Otros

    Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Juez y a la Secretaria de Acuerdos, ambos adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, rindiendo su respectivo informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 119, segundo párrafo, de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, téngase como prueba de la autoridad responsable la documental que anexó a su informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional

  • 29 de Diciembre del 2021

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo de quince días concedido a las autoridades responsables Juez y Secretario de Acuerdos ambos del Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, a efecto de que rindan su informe justificado, solicitado en proveído de veintinueve de noviembre de este año. Lo anterior, toda vez que dichas autoridades se encuentran en su segundo período vacacional, el cual transcurre del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, reanudando sus labores el tres de enero de dos mil veintidós; esto de conformidad con el ACUERDO XII/67/2021 por el que se hace del conocimiento del público en general los días del mes de diciembre del año 2021, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado. En consecuencia, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, para su verificativo

  • 30 de Noviembre del 2021

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta signado por ***, por medio del cual da cumplimiento a la prevención formulada por este juzgado federal el diecisiete del mes en curso, en los términos precisados en el ocurso de referencia. SE ADMITE a trámite. Por otra parte, si bien la parte quejosa en los puntos petitorios segundo y cuarto del escrito que se provee, pide a este juzgador se requiera a las autoridades responsables su informe previo y se señale fecha y hora para el desahogo de la audiencia incidental, lo cierto es que tal manifestación por sí sola no entraña la voluntad expresa y directa de la promovente, en cuanto a que sea su deseo solicitar la suspensión del acto reclamado. De ahí que no se ordena la apertura del cuaderno incidental respectivo, y se hace del conocimiento de la quejosa que en caso de que sea su deseo solicitar la suspensión de las omisiones que reclama, deberá hacerlo de manera expresa a efecto de que se acuerde lo conducente. Se señalan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene como pruebas documentales la que se anexan al escrito de cuenta. Se previene a las partes, para que, dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye a la secretaria encargada del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que, para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que, a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales. Pídase a las autoridades responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del plazo de quince días siguientes a que reciban el oficio de notificación respectivo, en el entendido de que en dicho informe deberá exponer las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, debiendo acompañar en su caso, copia debidamente certificada de las constancias originales que avalen la existencia del acto y que soporten su emisión. En el entendido que, de no rendir el informe en el tiempo y forma referidos, se presumirán ciertos los actos que se le atribuyen. Asimismo, se requiere a las autoridades responsables para el efecto de que haga del conocimiento de este juzgado si la quejosa o alguna otra persona ha promovido juicio de amparo indirecto relacionado con el acto reclamado o derivado del expediente de origen, informando el número de juicio y el juzgado a que corresponde, apercibida que en caso de no hacerlo se le impondrá una multa. Se apercibe a las autoridades responsables, que en caso de no rendir su informe justificado o lo hagan sin acatar las directrices que fueron trazadas con anterioridad, se harán acreedoras a una multa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace saber a las autoridades responsables que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que entre otros, al rendir el informe previo o con justificación expresen un hecho falso o nieguen la verdad o se resistan de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Asimismo, se le apercibe que, si al rendir su informe justificado expresa un hecho falso o niega la verdad, o sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo solo para insistir con posterioridad con la emisión de este, o bien, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo podrá incurrir en las conductas que sanciona el artículo ***. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le corresponde. En ese sentido, como está ordenado en el cuaderno Varios ***, se ordena al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, que realice la autorización correspondiente para que ***, en su calidad de agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado federal, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico de este juicio de amparo, con el usuario ***. Asimismo, realícense al fiscal federal, vía electrónica, las notificaciones correspondientes a este auto, ampliaciones de demanda, admisión de pruebas que deben prepararse -inspección, pericial y testimonial-, sobreseimientos fuera de audiencia, sentencias, interposición de recursos -revisión, queja e inconformidad-, admisiones de incidentes - acumulación, nulidad de notificaciones, etcétera-, y aquellos que por su naturaleza lo ameriten o explícitamente se indiquen en el acuerdo respectivo; en el entendido de que las resoluciones restantes se le notificarán mediante la lista. En este sentido, se faculta al actuario judicial para que, vía electrónica, haga llegar al fiscal federal adscrito copia íntegra del presente acuerdo, así como del escrito de demanda. Por otra parte, en el presente asunto le asiste el carácter de tercera interesada a ***, quien tiene como domicilio el ubicado en ***. En consecuencia, se faculta al actuario adscrito a este juzgado a fin de que se constituya al citado domicilio y proceda a emplazar al presente juicio, corriéndoles traslado con copia de la demanda, así como del presente proveído, haciéndole saber la fecha para el verificativo de la audiencia constitucional y el derecho que tienen de apersonarse a juicio si a su interés conviene; y los requiera para que dentro del término de tres días señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios conurbados que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de Desarrollo de la Zona Metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala el seis de junio de dos mil trece, apercibiéndolo que de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes actuaciones aun las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado. EL presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargada del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales", aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

  • 25 de Noviembre del 2021

    Actor: Ma. Rocío y/o María del Rocío Moreno Chino

    Demandado: Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

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