Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Ma Silvia Carrizalez Saucedo
Demandado: Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 223/2020 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Ma Silvia Carrizalez Saucedo en contra de Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2020 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Ma Silvia Carrizalez Saucedo
Demandado: Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
Se declara firme el auto de cuatro de noviembre de dos mil veinte, en el cual la presidencia de este tribunal colegiado desechó el presente asunto. --- Se ordena su archivo
Actor: Ma Silvia Carrizalez Saucedo
Demandado: Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México
Se desecha por extemporáneo el recurso de queja. --- Ahora bien, de la lectura del escrito de demanda, la autorizada de la parte quejosa solicita que se tengan, a su vez, por autorizadas a las personas que señala en el proemio de su escrito; sin embargo, no se puede acordar de conformidad dicha solicitud pues el artículo 12 de la Ley de Amparo es clara al referir ". quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero". --- Se comisiona al personal de este órgano jurisdiccional encargado del Sistema integral de Seguimiento de Expediente (SISE), para que autorice el nombre de usuario "salvadorjimenezrivera" para que pueda realizar la consulta del expediente electrónico. --- Se comisiona al actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado para que realice las notificaciones personales del presente asunto por vía electrónica; en el entendido de que las mismas seguirán las reglas que establece el Capítulo Sexto del Acuerdo inmediatamente referido. --- La promovente queda obligada a ingresar al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días hábiles y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31, de la ley de la materia, en un plazo máximo de dos días a partir de que este Tribunal la envíe; de no hacerlo así se tendrá por hecha la notificación. --- Se exhorta a las partes para que: --- De estimarlo conveniente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo establecido por los artículos del 28 al 31, del Acuerdo General 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; y, --- Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios, como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido, de ser necesario, serán incorporadas al expediente, previa certificación correspondiente. --- Se hace de conocimiento a las partes que pueden establecer contacto con este órgano de control de constitucionalidad, para cuestiones no procesales, de conformidad con lo siguiente: Números telefónicos: 5553870555 y 5526292410 (extensiones 2275 y 1101). Mensajería Instantánea (WhatsApp) 5527779652 Correo electrónico oficial: 3tc2ctoa@correo.cjf.gob.mx. Los datos anteriores solo deberán utilizarse para consultar los expedientes radicados bajo el índice de este Tribunal. --- No existe impedimento legal para que las partes por sí o a través de sus autorizados hagan uso de cámaras fotográficas, grabadoras, celulares, lectores laser o cualquier otro similar que sirvan para copiar o reproducir el acuerdo, actuaciones o resolución que se dicten, se autoriza su uso siempre que se deje constancia de ello precisándose el documento del que se obtiene la reproducción, en la inteligencia de que dicha consulta no opera respecto de documentos reservados o confidenciales, previa razón de constancia que se deje en autos. --- Se hace de conocimiento a las partes que en todo momento, el titular o su representante, podrán solicitar ante este Órgano Jurisdiccional, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, con las limitantes que la propia normativa en materia de transparencia señala
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