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Ma. Sonia Mejía Medina | Primera Sala Colegiada Civil De Exp: 459/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Ma. Sonia Mejía Medina
Demandado: Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 459/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Ma. Sonia Mejía Medina en contra de Primera Sala Colegiada Civil De Ecatepec Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 16 de Abril del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 459/2019

  • 16 de Mayo del 2019

    Se advierte que transcurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 98, en relación con el 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, para impugnar a través del recurso de queja la determinación de quince de abril de dos mil diecinueve, por la que se desechó de plano la demanda promovida por ***********, sin que se haya interpuesto el medio de impugnación referido; en consecuencia, con fundamento en los numerales 288, 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia en términos de su ordinal 2°, SE DECLARA FIRME dicha determinación. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y archívese como asunto concluido.

  • 13 de Mayo del 2019

    Agréguese a los autos la comunicación oficial que antecede, la cual fue radicada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, de cuyo contenido se advierte que se llevó a cabo la diligencia en la comunicación oficial 386/2019-III (orden 358/2019-III), de la estadística de este órgano de control constitucional, ordenada el quince de abril de dos mil diecinueve, a efecto de notificar personalmente a la parte quejosa, dicha determinación. En consecuencia, este juzgador toma el debido conocimiento y tiene por diligenciado el exhorto en comento, sin que al efecto se deba acusar recibo en virtud de haberse remitido la comunicación oficial vía electrónica.

  • 16 de Abril del 2019

    Notificación personal por exhorto... "Desechamiento"

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